Vida y muerte de Cartago

Victor Zuluaga Gómez

Dos aspectos fundamentales queremos abordar en este artículo. El primero se refiere al hecho de que la primera ciudad fundada por Robledo en el área que actualmente ocupa Pereira fue abandonada por la sus pobladores de una manera paulatina, desde mediados del siglo XVII, debido al incremento de la actividad ganadera en las cercanías de la actual Cartago. El segundo plantea cómo el caserío de Cartago-Viejo estaba consolidado muchos años antes de que se produjera la fundación de Pereira en el año de 1863 por los caucanos.

La importancia del ritual

En todo proceso de ocupación, de posesión de un espacio por parte de un grupo humano o de un individuo en representación de un colectivo, juega un papel importante el ritual por medio del cual se hace un reconocimiento público de dicha posesión. Podríamos decir que a partir del momento en que se realiza el ritual, el espacio se convierte en territorio, en la medida que el espacio no da la idea de parcelación, de señalamiento de límites. El territorio, en cambio, lo asumimos como un concepto espacial en donde existe un centro y una periferia, un adento y un afuera, un alto y un abajo.

Ahora bien, en dichos procesos de ocupación y fundación de ciudades, tal como se dio en el caso americano, el eje, el centro territorial lo constituía la aldea o el pueblo y el centro de la aldea, era la plaza y el centro de la plaza, la picota. Realizada la ceremonia, el pueblo, el territorio, recibía un nombre y existía a partir de ese momento, tal como lo plantea Pierre Bourdieu. (1)

El mismo fenómeno ocurre cuando se nace. No basta simplemente con nacer para ser aceptado por el grupo o la comunidad en la cual hace su aparición un nuevo ser.

En todos los pueblos, así sea de manera diversa, se realizan ceremonias por medio de las cuales los niños y las niñas son incorporados y reconocidos como integrantes de esa colectividad. Incluso cuando hablamos de la incorporación a la religión católica, por ejemplo, existe también una ceremonia por medio la cual al recién nacido se le da un nombre y se le acepta como parte de la Iglesia, de la comunidad católica.

Nacimiento de la ciudad

Sabemos muy bien que cuando llegaron los españoles al sitio que actualmente ocupa Pereira y sus alrededores, gran parte del territorio estaba ocupado por diferentes grupos indígenas, a los cuales los conquistadores llamaron “quimbayas”. Dichos grupos indígenas, como los Consotá, Pindaná, Yaguas, y otros, tenían una forma muy particular de ocupar el territorio, de explotarlo y de establecer los límites entre cada uno de estos grupos. Pero al llegar el peninsular y principiar a ejercer una total dominación sobre los grupos nativos, era necesario “fundar” pueblos, “nombrar comunidades”; es decir, darle una nueva existencia, respaldada por el nuevo y “legítimo” poder que a partir de ese momento irrumpía en los territorios americanos. Poder que se “autolegitima” por medio de la fuerza.

No nos puede entonces extrañar que muchos historiadores nacionales, al hacer alusión a las fundaciones de las ciudades de españoles, afirmen con cierta frecuencia que una vez fundada una determinada ciudad, apareció la civilización y la luz primó sobre las tinieblas, como se ha dicho en el caso de Riosucio. Es decir, lo que existió antes de la llegada de los españoles era la barbarie, lo salvaje, pues el modelo imperante a partir de la llegada del peninsular, era el de la cultura europea. La cultura indígena pertenecía al pueblo vencido.

Cuando llegó Robledo a fundar a Cartago en este sitio de Pereira, hacía muchos años que el territorio lo habían ocupado los aborígenes. Pero, un nuevo orden fue establecido a partir del momento en que los nativos fueron sometidos. El centro del territorio ya no serían los cerros tutelares de Consotá, Pindaná, sino la nueva ciudad de Cartago, fundado entre las quebradas de Egoyá y Begayá.

Sin embargo, la primera fundación que realizó Robledo la hizo en nombre de Pizarro, vale decir, con el respaldo de la autoridad que el Rey había delegado en aquel y luego, transferido a Robledo. Como quiera que luego iría a ser nombrado Andagoya como Gobernador General del Chocó y de estas provincias, Robledo optó por realizar una nueva ceremonia de fundación de la ciudad de Cartago, confirmándose la importancia que tiene el hecho de que el ritual sea celebrado por medio de alguien que ha recibido el poder para ello. Poniéndose en cuestión la autoridad de Pizarro, quedaba también cuestionada la primera fundación de Cartago. Veamos un aparte del documento que da cuenta del asunto al cual nos estamos refiriendo:

En el nombre de Dios Todopoderoso, padre hijo y espíritu santo y un Solo Dios Verdadero una esencia divina y de la Gloriosa Virgen Santa María su gloriosa madre. En la ciudad de Cartago de estas provincias del río de San Juan de estas Indias del mar Océano, lunes diez días del mes de enero año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y cuarenta y un años. El Magnífico señor Jorge Robledo Teniente General y Gobernador y de Capitán General en esta dicha ciudad de San Juan y sus provincias por el Ilustre y muy magnífico señor el Adelantado Don Pascual de Andagoya, Gobernador y Capitán General en las provincias del río de San Juan y del Beru, por su Majestad, y en presencia de mí, Pedro Sarmiento, Escribano de su Majestad y público y del Concejo de esta dicha ciudad dijo: Que por cuanto esta dicha ciudad estaba fundada en nombre del Marquez Don Francisco Pizarro y al tiempo que hizo la dicha fundación de esta ciudad de Cartago no tuvo poder para ello el dicho señor Teniente y ahora el señor Adelantado don Pascual de Andagoya, Gobernador de estas partes, mandó que se haga de nueva la dicha fundación de esta ciudad de Cartago por cuanto su señoría dio por ninguna la dicha fundación primera que como se ha dicho, no tuvo el poder para hacer dicha fundación...”(2)

Abandono y muerte de Cartago

La vida de la ciudad de Cartago estuvo llena de sobresaltos ya que sus pobladores estaban continuamente amenazados por los indígenas y de otro lado, la atracción que las tierras a orillas del río Cauca ejercían sobre los encomenderos españoles, determinarían que hacia finales del siglo XVII, la ciudad de Cartago fuera trasladada al sitio en el cual se encuentra en la actualidad.

En este caso, también opera el acto mágico por medio del cual se declara la muerte de la antigua ciudad y se le da vida en otra parte del territorio. Todos hemos aprendido en los textos, que la ciudad fue trasladada en el año de 1691, pero la verdad es que ese día, el sacerdote lo que hace es, por medio de una procesión, validar el “acta de defunción” de la ciudad, porque en realidad la ciudad como tal, hacía años había dejado de existir. Existen dos documentos inéditos que consulté en el Archivo Histórico de Popayán, que respaldan esta aseveración. La primera tiene que ver con las disposiciones que el Teniente de la ciudad de Cartago expide en el año de 1632, es decir, dos años después de la visita del Oidor Lesmes de Espinosa, en donde éste da cuenta de la ausencia de muchos de los encomenderos. El documento dice:

Marcos González, Teniente Corregidor y Capitán de esta ciudad de Cartago... por el presente mando a todos los vecinos y moradores de esta ciudad que en ella tienen domicilio y vecindad, que dentro de quince días de como este mi mandato venga a su noticia de cada uno, vengan y hacen vecindad y poblar sus casas con sus mujeres e hijos y familias como es su obligación y lo cumpla cada uno en lo que toca dentro del término referido so pena de dos libras de cera aplicadas a un monumento de la iglesia parroquial de esta ciudad. Año de 1634”(3)

Algunos años después (1678), cuando se les siguió un Juicio de Residencia a(4) don Gabriel de la Cuesta y a algunos de sus colaboradores y un Visitador Real los declara culpables y por tal motivo son notificados de las multas que deben pagar, ninguno de ellos se encontraba residenciado en Cartago. Por esta razón, cuando se les presenta la notificación, apelan y dejan constancia en la parte inicial del documento, que son “vecinos de Cartago y residenciados en el Valle del río de La Vieja”. Así lo afirman, Francisco Morillo, Diego Agustín Bedoya, José Velásquez y Diego Estrada. Pedro de Salgar, Antonio Becerra y Diego Rada dicen estar residenciado en Buga. Gregorio López, vive en Anserma y Nicolás Redondo en Carrapa. (5)

De la ciudad de Cartago no quedaba ni el nombre. Incluso la pequeña población indígena que había ordenado fundar a orillas del río Egoyá el Oidor Lesmes de Espinosa en el año de 1630, sólo sobrevivió hasta el año de 1660, cuando sus moradores decidieron trasladarse al pueblo indígena de Pindaná de los Zerrillos, antiguo asentamiento de los nativos.

Por lo tanto, en el año de 1691, cuando se realizó la procesión, los únicos implementos que se trasladaron fueron los de los templos, de acuerdo con el relato de la ceremonia, que recoge así don Heliodoro Peña:

Concedida la orden y después de larga lucha y contrariedades –surgidas por los diferentes círculos- se acordó el traslado para el 21 de abril de 1691, día en que se verificó con solemnidad y llenando todos los requisitos del caso.

La imagen de la Virgen de la Pobreza, cuya histórica veneración data de los primeros años de fundación y que –según consta de documentos- apareció renovada en el lienzo, fue trasladada con pompa a pesar de un trayecto de casi seis leguas: los sacerdotes venían revestidos y con todos los aparatos de una procesión, el pueblo en imponente recogimiento y los indios danzando con tamboriles y otros instrumentos” (6)

Nacimiento de Pereira

Bien vale la pena hacer alusión al hecho de que una vez abandonado el sitio en donde fue inicialmente fundada la ciudad de Cartago, no se volvieron a tener noticias sobre otros asentamientos humanos reconocidos. Es decir, en la medida que las tierras fueron ocupadas por algunas personas y sus tierras trabajadas, eso no le imprimía la legalidad necesaria para considerarse como un asentamiento con “nombre propio” y en la medida que no había sido “fundado” el asentamiento, simplemente no existía.

Esto nos puede explicar por qué hubo un asentamiento de esclavos cimarrones a orillas de la quebrada Egoyá, del cual se tienen muy pocas noticias. También es cierto que hubo a mediados del siglo XIX algunos esclavos que explotaban la sal del río Consota, pero de esos grupos tampoco se tienen abundantes noticias. Por último, es muy poco lo que se sabe sobre los colonos antioqueños que llegaron a establecerse a partir del año de 1843 cuando fue fundada la ciudad de Santa Rosa de Cabal. Todos sabemos por los textos que Pereira fue fundada el 30 de agosto de 1863. La pregunta que nos podemos hacer es ¿Qué había en este sitio antes del año de 1863?. Pues había una comunidad consolidada de colonos que se encontraban supuestamente en territorios baldíos, pero que no habían tenido reconocimiento de la autoridad respectiva y por lo tanto, la aldea o el pueblo o el asentamiento aún no había sido fundado.

Un documento inédito que reposa en Popayán, nos muestra claramente el hecho de que desde el año de 1858, los colonos asentados en este sitio, habían solicitado al gobierno del Cauca, la adjudicación de tierras baldías para conformar una aldea. Dice el documento:

Estado del Cauca
Gobernación del Quindío
Al señor Secretario de Gobierno.
Dirijo a usted una representación que varios vecinos de este lugar y del de Cartago Viejo han elevado a este despacho con el fin de evacuar el informe que se exige en el decreto No. 2 de agosto de 1850, fuese remitido por conducto de la Secretaría de Gobierno, para la concesión de 12000 fanegadas de baldíos para una población. La Gobernación ha considerado que el negociado de las tierras baldías toca y corresponde al Señor Gobernador del Estado y es con el objeto de que informando lo conveniente se sirva darle el curso que corresponda pues por mi parte he dado el que he creído justo y conveniente como se ve del que va adjunto a dicha solicitud.
Cartago, Marzo 1 de 1858
Ramón E. Palau.

Julio 7
Remítase informe al Gobernador del Quindío, la solicitud adjunta para que en su visita informe, 1º, si el terreno en que se trata de establecer o fundar una nueva población es baldío, sobre el cual exigirá de los interesados la prueba correspondiente, toma de decisiones anteriores o de aseveraciones de vecinos antiguos de Cartago, especialmente de los que sean propietarios en Pindaná o Cerrillos; 2º, qué ventajas especiales se esperan que resulten de la fundación de esa población; 3º, si los individuos que solicitan son tales que puedan resolverse los intereses en ir a vivir en el punto designado, como pobladores; 4º, si algunos de los que solicitan la concesión están comprometidos por concesión anterior a formar alguna otra población; 5º, qué nombre se quiere dar, o conviene que se le dé a la nueva población. Estos datos son indispensables para poder apoyar la solicitud ante el Poder Ejecutivo de la Confederación, deben ser suministrados por el Gobernador, que estando en la escena...que han de verificarse los hechos, es la autoridad local más a propósito para obtenerla. Fdo, Valencia.

Proyecto de resolución.
Aparece del adjunto documento, que más de cincuenta individuos solicitan la adjudicación de unos baldíos de unos terrenos en que fue la antigua ciudad de Cartago; aparecen también individuos, no que solicitan, sino que apoyan la solicitud, y el señor Gobernador dice que debe dárseles dichos terrenos porque allí existió Cartago y allí fue encontrada la Virgen de la Pobreza.

Examinando cada uno de estos puntos, se sigue que no se sabe cuáles son los individuos que piden terrenos y cuáles los que apoyan su petición. Ha debido, pues, dada habitante, formar su respectivo expediente de solicitud como se dispone por la circular de la Secretaría de Gobierno de 24 de marzo de 1855 y las firmas de los que apoyan, no tienen efecto alguno en la cuestión.

Ha debido igualmente cada uno, acompañar la información de la calidad de baldíos, según se dispone por el No. 9 del decreto ejecutivo del 20 de agosto de 1856, por si no aparece el expediente que este terreno fue poseído por antiguos pobladores, es posible que haya herederos de estos, dueños legítimos de estas tierras.

Como se dice que por dicho terreno pasa el camino que pone en comunicación la Provincia del Quindío con el estado de Antioquia, no se sabe si tales tierras pueden ser necesarias para el servicio y mejora del mismo camino, o para cualquier otra obra relacionada con él....Y aunque la ley 7 punto 5º. Habla de 12000 fanegadas de tierras a nuevos pobladores, también quiere el artículo 2º. Que estos fijen su residencia allí...Las demás observaciones del Gobernador serán muy buenas, pero de ninguna fuerza ante el concepto legal.

Por tanto, se propone, vuelva el expediente a la gobernación del Quindío para que se confecciones debidamente tanto por parte de los peticionarios como por la del gobernador, para de este modo determinar si están aquellos en el caso del artículo 4º citada ley referida y poder ocurrir al gobierno general par sus efectos. Fdo. Vergara”(7)

En el mismo año, se vuelve a remitir al gobierno los papeles necesarios para la adjudicación de los baldíos, tal como se desprende del siguiente documento e incluso se insinúa que el nombre de la nueva población fuese Quimbaya y no Villa de Robledo como pretendían los solicitantes.

Confederación Granadina
Estado del Cauca
Gobernación de la Provincia del Quindío.
Al Secretario de Hacienda.

Los habitantes del punto de Cartago Viejo han cumplido con las prevenciones que se hicieron por la Secretaría del mando de usted, sección administrativa, Departamento de Hacienda, No. 32 del 20 de julio último y por mi conducto devuelven a usted el documento en once fojas útiles para que usted se sierva someterlos al conocimiento del señor Gobernador del Estado, para que con su informe disponga su remisión al Poder Ejecutivo de la Confederación a fin de que les otorgue la gracia de 12000 fanegas de terrenos baldíos, pues se solicitan para la nueva población que en dicho punto de Cartago Viejo se trata de establecer.
Cartago, septiembre 14 de 1858
Fdo. Ramón Rubiano.

Octubre 8
Elévese el expediente al Poder Ejecutivo de la Confederación por medio de la Secretaría de Gobierno, manifestándole que en concepto de estas Gobernación del Estado, conviene por medio de concesiones de esta clase atraer al Cauca nuevos pobladores industriosos, que a más de contribuir el mejoramiento moral del país con su ejemplo de sobriedad y de consagración al trabajo, retribuyan también a la Hacienda el valor material de dichas tierras baldías que se les den, aumentando el precio de las adyacentes a las poblaciones y establecimientos industriales que se funden en ellas.

Exprésele también que si el Gobierno General dispone la expedición del título de concesión que se solicita, convendría que en él no se diera a la nueva población que se pretende formar con el nombre de Villa de Robledo, porque las denominaciones de esta naturaleza que se han usado, han sido en estos últimos tiempos, en sustitución de los nombres indígenas usados en la historia del país; y están introduciendo una confusión que es preciso evitar, siempre que se pueda. Juzga el Estado que el nombre de Quimbaya sería muy apropiado para la población que se funde en el sitio de la antigua Cartago y desea que desde el título de concesión que se pide, se empiece a usar de él.
El secretario, Valencia
.”(8)

Queda claro entonces que lo más importante para que se reconozca o principie a tener vida legal un ente territorial, es el ritual presidido por quien detenta el poder. En ese sentido, el Padre Cañarte y su comitiva, vino a “declarar” fundado lo que hacía muchos existía como aldea, pero no con el nombre de Pereira, ni con el reconocimiento legal.

Notas

(1) BOUDIEU, Pierre. ¿Qué significa hablar?. Madrid, Akal, 1985E. Para este autor, si bien es importante el hecho de que exista una competencia lingüística por parte de quienes están encargados de presidir un ritual, lo más importante es la delegación que en ella ha hecho el colectivo, o en sus propias palabras: “El verdadero principio de la magia de los enunciados performativos reside en el misterio del ministerio, es decir, en el misterio de la delegación a través de la cual un agente singular, rey, sacerdote, portavoz, recibe un mandato para hablar y actuar en nombre del grupo, constituido así en él y por él.”

(2) PEÑA, Heliodoro. Geografía e Historia de la Provincia del Quindío. Popayán, Imprenta Departamental, 1892. Documento No. 5, p. 115

(3) ACC. C-I, 7 g, signatura 1669

(4) Todo funcionario español, pero especialmente los de alto rango, una vez terminando su período, debía someterse a un juicio por parte de los visitadores reales que existían para tal efecto. Estos juicios de residencia se realizaban al final del mandato, con el fin de que las personas afectadas durante la administración de dicho funcionario, pudiera presentar sus quejas sin temor de que fuera hostilizado o no se le brindaran todas las garantías necesarias.

(5) ACC. C-1, 14 r, signatura 1747, año de 1678

(6) PEÑA, Heliodoro, Op. Cit., p. 47

(7) ACC. República, paquete 68, legajo 36, folio 43

(8) ACC. República, paquete 68, legajo 36, folio 4, año de 1858


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