El concepto
de «Autonomía Política» como problema central
en el debate entre Habermas -
RawlsCarlos Alberto Carvajal Correa
En el
presente artículo se analizan los términos
de la discusión entre los filósofos Jurgen
Habermas y John Rawls a partir de algunas de
las objeciones del primero presentadas en
"Reconciliación mediante el uso
público de la razón", y las respuestas
ofrecidas por el segundo en su "Réplica
a Habermas". Se ha tomado como hilo
conductor el concepto de autonomía que
involucra el problema de las libertades
subjetivas y políticas, y explica finalmente
las opciones políticas de un republicanismo
kantiano o un liberalismo democrático.
El debate
Habermas-Rawls sobre tópicos fundamentales de la
teoría y la filosofía política revive la
discusión, en otros términos, que frente al
liberalismo había planteado en su momento el
comunitarismo anglosajón. El trasfondo de este
debate toca de nuevo la teoría política de la
justicia desde la óptica de la concepción del
declarado republicanismo kantiano de Habermas, a
partir del cual se elevan objeciones puntuales a
la versión acabada de la teoría de Rawls
contenida en «Political Liberalism».
Esta nueva
puesta en escena del debate entorno a la teoría
rawlsiana, reitera el peso que ella continúa
representando para la comprensión de los
problemas de diferente índole en las llamadas
sociedades democráticas modernas. Su importancia
queda ratificada con las obligadas referencias
planteadas desde otras perspectivas al gunas de
ellas de corte liberal, las cuales deben ser
sopesadas a la luz del debate actual sobre los
temas y dificultades teóricas del liberalismo
político. En la medida en que el debate
continúa, se hace necesario un examen de los
nuevos puntos de partida de la discusión.
El primer punto,
planteado por Habermas, renueva algunas
objeciones a elementos fundamentales de la
teoría de la justicia como la posición original
y el consenso entrecruzado, para desembocar en el
problema nodal de la autonomía pública y
privada, problema tras el cual puede leerse la
actitud política de ambos autores frente al tema
de las libertades. Por esto es posible, tomando
como eje el concepto de autonomía, enfocar el
debate a partir de la discusión sobre la
compleja relación entre las libertades de los
antiguos y los modernos que caracteriza una
posiciónrepublicana o liberal.
Sin embargo,
antes de entrar en la discusión, no deja de ser
pertinente para la comprensión del origen de las
críticas y de las respuestas, presentar el
comienzo de la réplica de Rawls sobre las dos
diferencias principales entre su teoría y la de
Habermas, resultado, según él, de sus distintos
objetivos y motivaciones. La primera diferencia
toca con el carácter de doctrina estrictamente
política que quiere darle Rawls a la teoría de
la justicia, mientras a la teoría de la acción
comunicativa, que constituye el trasfondo de las
objeciones de Habermas, la caracteriza como una
doctrina comprehensiva.
Desde
«Political Liberalism» la teoría de la
justicia se ha entendido como una teoría
independiente, «freestanding», de las
concepciones metafísicas, religiosas y morales.
Así mismo, la filosofía política la entiende
el liberalismo político como compuesta de
diferentes doctrinas del derecho y la justicia
independientes, entre las cuales pueden algunas
no ser liberales. Pero la doctrina del
liberalismo político tiene además la
pretensión de ser aceptada
«por todas
las doctrinas comprehensivas razonables que
existen en una democracia regulada por ella o
por una concepción similar»(1) .
Para lograrlo
debe dejar intactas dichas doctrinas, es decir,
exentas de crítica o discusión, así como
también, debe inhibirse de buscar en ellas
razones para apoyarse como concepción política.
En este sentido expresa Rawls que el liberalismo
político «deja la filosofía como está». Su
independencia puede sintetizarse reafirmando que
se aplica a la estructura básica, que en su
relación con las doctrinas comprehensivas no
depende de ellas ni las presupone, y que sus
ideas pertenecen a la categoría de «lo
político», como lo que tiene que ver con los
elementos constitutivos de la cultura pública
política de una sociedad democrática.
En contraste con
su teoría estrictamente política, la teoría de
la acción comunicativa es general y
comprehensiva puesto que se encarga de todo tipo
de pretensiones de validez, tanto teóricas como
prácticas, y toma posición frente a las
doctrinas comprehensivas aceptándolas,
criticándolas o rechazándolas. Por su parte el
liberalismo político no adopta tal actitud
frente a tales doctrinas en la medida en que sean
políticamente razonables. No obstante, esta
idea, bien conocida desde «Political
Liberalism», según la cual la concepción
política trata de ser congruente con ellas, no
es claramente ilustrada por Rawls a partir de
«Facticidad y Validez»(2) donde Habermas rechaza la
«concepción esencialista de la idea platónica
de razón». Pues en este caso no sólo no se
trata de una doctrina comprehensiva, sino del
referente general de la filosofía occidental,
frente al cual la razón misma en la modernidad
toma una postura procedimental en su trabajo
crítico necesariamente antiplatónico. Por lo
demás, la justicia como imparcialidad también
participa, aunque en otro sentido, del carácter
procedimental de la racionalidad moderna como
condición para mantenerse aparte de las
concepciones metafísicas. Esto se puede apreciar
en la utilización de la idea de «justicia
puramente procesal», que tiene como base la idea
de un procedimiento correcto, es decir, no basado
en una idea de bien, mediante el cual se logran,
sin embargo, principios sustantivos.
Podría decirse
que, más que una diferencia, se encuentra al
menos una semejanza al compartir ambas teorías
el carácter procedimental en estos dos sentidos.
Por una parte está el carácter procedimental de
la teoría de la justicia que se despliega a
partir de la posición original y su secuencia de
cuatro etapas, a través de las cuales se esperan
juicios correctos por parte de los ciudadanos
según se representan en cada una de ellas. Por
otra el procedimiento argumentativo en el que,
según Rawls, se sublima la eticidad de una forma
de vida, pero al mismo tiempo se discuten todos
los temas sustantivos de las diferentes doctrinas
comprehensivas. Aún así, Habermas considera que
su enfoque es meramente procedimental porque en
él los asuntos sustantivos no son discutidos y
acordados a priori por el filósofo o el experto,
sino por sujetos reales, mientras la filosofía
debe limitarse a «la clarificación del punto de
vista moral y el procedimiento de legitimación
democrática,...»(3) .
A partir de la
caracterización y ubicación de ambas doctrinas
como teoría política y como concepción
comprehensiva respectivamente, Rawls destaca la
segunda diferencia ligada a los mecanismos de
representación que utilizan: la posición
original y la situación ideal del discurso. Como
se sabe la posición original consiste en la
conjetura de que los representantes de ciudadanos
que se consideran a sí mismos libres e iguales,
en tanto que individuos racionales situados en
condiciones razonables, alcanzarían los
principios razonables de justicia que regirían
el modelo de sociedad bien ordenada
correspondiente a una democracia constitucional.
Por su parte el mecanismo utiliza do por la
teoría de la acción comunicativa es el de la
situación ideal del discurso como punto de
partida para el logro de consensos, así como
también garantía de verdad y validez aplicable
a todas las doctrinas comprehensivas y a los
discursos tanto prácticos como teóricos.
Una vez
establecida esta diferencia, es importante para
Rawls considerar la ubicación de cada teoría y
su respectivo mecanismo de representación. En la
acción comunicativa las discusiones de los
ciudadanos se llevan a cabo en la «esfera
pública» constituida por el trasfondo cultural
de la sociedad civil. Esta se diferencia de la
«razón pública» que se restringe al
razonamiento de legisladores, de jueces y en
general de ciudadanos cuando se refieren a
asuntos constitucionales o a lo que se denomina
justicia básica, o también cuando discuten las
condiciones de la justicia como imparcialidad.
Esta discusión
previa entorno al carácter de las teorías y el
punto de vista moral, parte de las diferencias
que a juicio de Rawls se originan en sus
«diferentes objetivos y motivaciones». En este
aparente relativismo podría parecer que es
preciso aceptar la perspectiva de la justicia
como imparcialidad sobre el carácter de doctrina
comprehensiva de la teoría de Habermas. Pero una
vez establecidas las diferencias, se prepara el
escenario para la discusión de fondo que tiene
que ver con la concepción de la autonomía y que
compromete las concepciones políticas de los
autores.
De este modo,
aunque la discusión se reitera sobre temas
centrales como el dispositivo de la posición
original o la idea del consenso entrecruzado
entre otros, es preciso ver el origen de las
objeciones de Habermas en una posición que no
abandona la defensa de las libertades de
participación y autodeterminación de los
ciudadanos, por contraposición a la supremacía
que supuestamente Rawls le otorga a las llamadas
libertades negativas o libertades de los
modernos. De ello depende la solución al tema de
la autonomía pública y privada, y en su
conexión la posibilidad de formular una teoría
estrictamente política de la justicia, como es
su objetivo.
En el
examen de las objeciones a la posición
original se puede observar claramente cómo
la dirección apunta al problema de la
autonomía.
Ya en el numeral
III de su crítica en: «Reconciliación mediante
el uso público de la razón», Habermas es claro
al expresar que sus anteriores observaciones
acerca de la posición original y los asuntos de
validez y aceptación estaban encaminadas al
problema de la autonomía. Allí retoma su
concepción procedimental en relación con el uso
público de la razón, con la cual se ubica
directamente en el terreno de la praxis
argumentativa sin tener que recurrir al
constructo de la posición original para
dilucidar el punto de vista moral. Desde esta
perspectiva se encuentra ya alineado en la
defensa de los derechos o libertades positivas de
participación política de los ciudadanos, clave
para entender la crítica a la preponderancia
resultante de las libertades de los modernos, con
lo cual, según Habermas, se deja el proceso
democrático «en la sombra».
La preocupación
de Habermas se centra, entonces, en el origen de
la autonomía política, modelada a nivel de la
posición original, desde donde queda limitada a
una «existencia virtual» sin posibilidad de
desplegarse en la sociedad real constituida
jurídicamente. En la medida en que la autonomía
política es la fuente de las libertades y
derechos de ambas clases, como estarían de
acuerdo ambos autores, no obstante encuentra una
supremacía inevitable de las libertades
negativas en la segunda etapa de la teoría de la
justicia, la cual se traduce en lo que denomina
la «frontera a priori « entre la autonomía
pública y la autonomía privada que contradice
la raíz común de ambos tipos de libertades.
Esto quiere decir que, además de las objeciones
a la posición original como mecanismo para
representar el punto de vista moral llevadas a
cabo en la primera parte de su artículo,
Habermas dirige la crítica a la estructuración
de la teoría en dos etapas, como lo que genera
la dificultad fundamental. La respuesta a esta
objeción parte de una explicación de la
secuencia en cuatro etapas, así como del sentido
que se le ha dado a la autonomía política, y de
la clarificación del origen de las libertades.
En el examen de
las objeciones a la posición original se puede
observar claramente cómo la dirección apunta al
problema de la autonomía. En primer lugar
considera que las partes racionales no pueden
representar a cabalidad a los individuos
plenamente autónomos de la sociedad bien
ordenada, pues ellas están únicamente dotadas
de un mínimo de capacidades como lo cita
Habermas del texto de Rawls: «Las libertades
básicas y su prioridad», donde les atribuye
«la capacidad de ser racional y de negociar a
partir de la concepción del bien dada de cada
cual». En este sentido las partes, dotadas solo
de dicha capacidad racional y en tanto movidas
por tal interés, actuarían necesariamente a
partir de las orientaciones valorativas de los
ciudadanos representados, razón por la cual
deben ser colocadas bajo el velo de ignorancia,
para que así puedan elegir imparcialmente
principios.
En este punto
encuentra precisamente Habermas la dificultad que
tienen las partes en la posición original para
representar los intereses de ciudadanos libres,
iguales y plenamente autónomos, y recuerda al
respecto la importante corrección de «Justice
as fairness» sobre la dependencia de la teoría
de la justicia respecto de la teoría de la
elección racional, como indicio de la
imposibilidad de reducir la autonomía de los
ciudadanos a dichos términos. En efecto, los
ciudadanos en la sociedad bien ordenada poseen,
además de su capacidad para una concepción del
propio bien, un sentido de la justicia que no
poseen las partes en la posición original, por
medio del cual están en condiciones de sopesar
las expectativas propias y las ajenas, lo que
concreta su personalidad moral y los capacita
para el uso público de su razón. En este
sentido puede decirse que los ciudadanos son
autónomos. Las partes, en cambio, se mueven
exclusivamente por el propio interés, esto es,
como egoístas racionales, desde donde son aún
incapaces de adoptar la perspectiva recíproca
que requiere la justicia.
Sin embargo, se
hace preciso notar que, a diferencia de los
ciudadanos que actúan por principios de justicia
ya elegidos, con base en los cuales pueden
orientarse hacia la búsqueda de «lo que es
bueno para todos»(4) , las partes en la posición
original sólo buscan elegir principios de
justicia tal como es el significado de la
posición contractual. Esta diferencia puede
marcar un punto esencial para salvar la
dificultad señalada, puesto que para tal efecto
no se requiere que ellas posean todas las
capacidades cognitivas y morales, ni que se
orienten preferentemente bajo la idea de bien
como parece sugerirlo Habermas. Aunque la
respuesta no hace explícito este hecho, puede
hacer comprensible la afirmación en
«Liberalismo Político» de que: «en sus
deliberaciones racionales las partes... no
reconocen ninguna perspectiva externa a su punto
de vista como representantes racionales»(5). La exigencia de Habermas
implicaría que las partes poseyeran además de
un sentido de justicia, la autonomía plena de
los ciudadanos que actúan de este modo, es
decir, autónomamente, según unos principios ya
escogidos. Esta petición plantea un círculo
puesto que dichos principios son precisamente lo
buscado y no pueden presuponerse como no puede
presuponerse un sentido de la justicia que
conduzca a ellos, ni tampoco, e igualmente, la
autonomía que es consecuencia de actuar según
tales principios.
Podría
decirse que el cuestionamiento apunta a la
condición de moralidad de los individuos
racionales de la posición original
Podría decirse
que el cuestionamiento apunta a la condición de
moralidad de los individuos racionales de la
posición original, los cuales, a pesar de su
carácter meramente racional, podrán elegir
principios que deberán ser necesariamente
seguidos en un futuro por los ciudadanos de la
sociedad bien ordenada, elección que tiene una
connotación moral. Para ello Rawls tiene que
variar el modelo inicial de sujetos
autointeresados guiados por decisiones
racionales, adicionándoles un «sentido de la
justicia puramente formal»(6), lo que considera Habermas una
limitación de la estrategia conceptual. Con
estas inquietudes parecen repetirse las mismas
objeciones a la posición original realizadas
desde los inicios de su formulación, acerca del
carácter de moralidad del sujeto y con la
posibilidad de que los principios enunciados, y
no otros, sean efectivamente elegidos y
vinculantes posteriormente.(7) Como puede verse, esta primera
objeción está dirigida al problema de la
autonomía que en la posición original es
calificada como autonomía racional y que ha sido
ampliamente tematizada en el texto «El
constructivismo moral...» de 1980.
A los
interrogantes generales sobre el diseño de la
posición original, Rawls ha respondido en forma
explícita desde su texto de 1983 «Justice as
Fairness: Political not Metaphisical» que se
trata de un mecanismo de representación que
«describe las partes (cada una de las cuales es
responsable de los intereses esenciales de una
persona libre e igual) situadas equitativamente
para alcanzar acuerdo sujeto a las restricciones
apropiadas sobre lo que ha de contar como buenas
razones».(8) Se introduce así la
idea de lo razonable como previa a lo racional,
subsanando la dificultad encontrada en «A Theory
of Justice» donde aparece la teoría de la
justicia como una parte de la teoría de la
elección racional, dependencia considerada por
el autor en estos momentos como un error, ya que
es la elección racional la que está «...
sujeta a las condiciones razonables para
caracterizar las deliberaciones de las
partes...».(9) En tanto mecanismo de
representación el significado de la posición
original lo proporcionan pues sus propios rasgos,
de los cuales el más importante es el velo de
ignorancia que permite la condición razonable de
simetría para quienes han de alcanzar un acuerdo
sobre principios de justicia. En tal sentido,
agrega Rawls en su «Réplica a Habermas», que
los ciudadanos libres e iguales representados por
aquellos individuos racionales inmersos en
condiciones razonables, «se contemplan como
alcanzando por sí mismos un acuerdo acerca de
dichos principios políticos en condiciones que
representan a aquellos ciudadanos igualmente como
razonables y racionales»(10). Esta aclaración se hace de
nuevo necesaria frente a la preocupación de
Habermas para representar ciudadanos plenamente
autónomos. No obstante, ahora la respuesta se
estructura recurriendo a la idea de la secuencia
en cuatro etapas o «four stage sequence», para
mostrar que se trata de un marco general de
pensamiento utilizable por quienes aceptan la
justicia como imparcialidad para entender y
aplicar sus conceptos y principios. Por esto la
secuencia «no describe ni un proceso político
efectivo ni uno puramente teórico»(11) , sino que representa una
guía para los diferentes momentos o etapas que
garantiza la imparcialidad y razonabilidad del
juicio, que es por supuesto un juicio político.
En cada etapa puede decirse que los ciudadanos se
representan a sí mismos o asumen el papel según
el caso, pero no son realmente constituyentes,
legisladores o jueces. Bajo estas circunstancias
no habría por qué cuestionar la carencia de
autonomía plena en la posición original como un
impedimento para desempe ñar la función
representativa o para elegir los principios tal
como ha sido usualmente señalado. En síntesis,
respecto a este punto podríamos estar de acuerdo
en que las partes en la posición original tienen
una existencia virtual y están dotadas de una
autonomía meramente racional como se ha expuesto(12) . Sin embargo, carece de
peso el argumento de Habermas de que su
autonomía «no puede desplegarse en el corazón
de una sociedad constituida jurídicamente»(13) , pues no es ésta la
relación que se da entre las distintas etapas ni
el papel que cumplen las partes en cada una de
ellas.
Sobre estos
argumentos presenta Rawls su respuesta a la
crítica sobre el papel de los individuos en la
sociedad como si estuvieran ubicados frente a un
ordenamiento justo y definitivo propuesto desde
fuera. Según esta interpretación, se trata de
un ordenamiento que no pueden experimentar
además como proceso histórico en el cual deben
ser reactualizadas o apropiadas de generación en
generación las intuiciones morales y políticas
base de la teoría. Pero los ciudadanos, nos dice
Rawls, de hecho hacen uso de tales intuiciones y
emplean el marco de justicia que les ha sido
legado, esto es, en el que han nacido y se
encuentran: «...dichas intuiciones son obra de
las generaciones pasadas que nos las
transmitieron a medida que nosotros crecimos en
su seno»(14) .
Lo que puede
provocar malentendidos sigue siendo entonces la
idea abstracta de la posición original donde las
partes eligen principios «a perpetuidad». Esto
no significa que la concepción quede fijada de
una vez por todas, pues en la sociedad civil los
ciudadanos se encuentran ante la posibilidad de
revisar su concepción política de justicia
mediante sus juicios reflexivos. La idea de
«perpetuidad» ha sido bien explicada como una
condición razonable que debe hacerse a las
partes en la medida en que los principios
acordados no pueden modificarse según las
circunstancias e intereses siempre cambiantes,
sobre todo en la medida en que se descubre el
velo de ignorancia.
Como
consecuencia de esta interpretación, Habermas
cree igualmente que queda comprometida la
autonomía política de los ciudadanos, dado que
han sido excluidos del proceso democrático al
establecerse de una vez por todas la concepción
de su sociedad. Así, las discusiones que
legitiman procesos como el constitucional o el
legislativo supuestamente ya han sido dadas a
nivel teórico, relegando el ejercicio del uso
público de la razón y en consecuencia la
autonomía al mantenimiento de la estabilidad
política. Del mismo modo encuentra en este punto
la conexión con la prioridad de las libertades
básicas que sustenta además la distinción
entre la autonomía pública y privada. Como se
ha señalado, esta prioridad representa la
supeditación del proceso democrático de
formación de la voluntad a dichas libertades, y
finalmente la limitación de la esfera de lo
político.
El origen de la
distinción entre ambas formas de autonomía se
levanta sobre la escisión de la personalidad
moral que conduce a una identidad pública y una
privada, protegidas respectivamente por los
denominados derechos de participación y derechos
liberales. Esta escisión es heredera de la
comprensión moderna que establece a priori la
esfera de los valores políticos, sobre la cual,
«se delimita una esfera de libertad prepolítica
que resulta inaccesible a la autolegislación
democrática»(15) . Tal distinción parece
contradecir la experiencia histórica del
desarrollo de la voluntad política en la
formación de los estados sociales, donde las
relaciones y la frontera entre ambas clases de
autonomías está a disposición de dicha
voluntad de una manera variable. Igualmente
desconoce, a juicio de Habermas, la raíz común
de los derechos individuales y políticos.
La respuesta de
Rawls debe fijarse en el concepto mismo de
autonomía política diferenciándola en primer
lugar de la autonomía moral de Kant y Stuart
Mill. La autonomía política expresa los valores
estrictamente políticos de los ciudadanos
concernientes a sus instituciones políticas,
así como también a sus deliberaciones y
decisiones en la construcción de un régimen
constitucional. Para ello es necesario tener
presentes las aclaraciones sobre la secuencia en
cuatro etapas (four stage sequence) que habilitan
a los ciudadanos, teniendo en cuenta las
restricciones de cada una de ellas, para discutir
sobre los asuntos políticos que de hecho siempre
discuten en la sociedad real. De allí que no vea
Rawls por qué no sea posible, «reiniciar la
ignición del núcleo radical democrático de la
posición originaria en la vida real de su
sociedad»(16) en un proceso continuo
de elaboración constitucional. Si Habermas está
de acuerdo con la idea de que la construcción de
un régimen justo es un proyecto, debe aceptar
que incluso los ciudadanos de una sociedad bien
ordenada están en capacidad para revisar y
cambiar su constitución y sus leyes cuando las
circunstancias lo requieran. De este modo
alcanzan su plena autonomía política que no
puede darse a su vez por fuera de «una
constitución razonablemente justa que garantice
su libertad e igualdad, con todas las leyes y
preceptos subordinados adecuados que regulan la
estructura básica»(17) .
La
autonomía política expresa los valores
estrictamente políticos de los ciudadanos
concernientes a sus instituciones políticas
En consecuencia,
la interpretación sobre el origen de la
prioridad de las libertades subjetivas como
establecidas de manera definitiva y «con
anterioridad a la voluntad política» no es
aceptable. Pues dichas libertades no son
establecidas temporalmente primero en la
posición original, ni tienen un valor
ontológicamente anterior a las libertades
políticas, sino que surgen como resultado del
proceso constituyente, es decir, sobre un
trasfondo más amplio y fruto de las
deliberaciones producidas a lo largo del tiempo.
En este sentido, en el caso de ser fijadas en la
carta de derechos de la constitución, como lo
acepta aunque no lo exige la justicia como
imparcialidad, son resultado de la voluntad
popular y no anteriores a ella, y aunque
restringen en efecto la legislación de la
mayoría, pues ésta debe tener en cuenta las
libertades de conciencia, pensamiento y
expresión, ello no significa que constituyan
«una constricción externa sobre la soberanía
popular».
Puede decirse
que atendiendo al carácter de mecanismo de
representación que constituye la posición
original y al papel que juega la secuencia en
cuatro etapas se logra resolver la objeción
planteada entorno a la autonomía. No sólo se
demuestra que las libertades subjetivas no están
por encima o anteriores a las libertades
políticas, sino que la secuencia en cuatro
etapas es compatible con la idea que podría
considerarse opuesta de que «las libertades de
los modernos están sujetas a la voluntad
constitucional». Parece justo el reclamo de
Rawls en el sentido de que Habermas supone que
para él «las libertades de los modernos son un
tipo de ley natural». Pues de esta manera
estaría empleando un punto de partida sustantivo
que le es ajeno, dando al traste con la totalidad
de la teoría de la justicia que se desarrolla
sobre bases diferentes como el concepto complejo
de persona y el mecanismo puramente procesal a
través del cual se asegura la primacía de lo
correcto.
Dado que el
problema de la autonomía depende en gran medida
de la forma como se entiende el origen de ambos
tipos de libertades, Rawls ha querido hacer una
exposición de dicho origen, respondiendo así a
la parte final del artículo de Habermas que
explica la relación dialéctica entre las
libertades y su realización a través de la
regulación jurídica. Bajo este aspecto se
comprende lo político desde el marco legal que
ciudadanos libres e iguales se dan a sí mismos,
de tal forma que dichos ciudadanos solo sepueden
considerar políticamente autónomos si son
autores y destinatarios de las leyes a las cuales
se someten voluntariamente. Tras esta
delimitación jurídica de lo político debe
preguntarse: «¿Qué derechos tienen que aceptar
mutuamente personas libres e iguales si quieren
regular su vida en común mediante el derecho
positivo y obligatorio?»(18). Estos no pueden ser otros que
las iguales libertades subjetivas que determinan
el estatus y el lugar legítimo de las personas
jurídicas, plasmados como derecho positivo a
través de un procedimiento democrático para que
a dichos ciudadanos les sea asegurada su
autonomía política.
La relación
dialéctica expresada en el derecho positivo, que
hace que la autonomía pública y privada se
presupongan «recíprocamente», se origina
entonces en la relación entre las libertades
subjetivas de acción reclamables jurídicamente
en las cuales se asienta el derecho, y la
autonomía privada de los individuos, y por otra
parte la legislación misma, como expresión de
la autonomía pública de esos ciudadanos, que en
tanto libres e iguales producen democráticamente
el derecho que ha de proteger tales libertades
subjetivas. Para esta interpretación de la
autonomía Habermas se apoya en su teoría
consensual del derecho a partir del procedimiento
democrático del uso público de la razón, que
no constituye precisamente el mismo escenario
utilizado de la teoría de la justicia. Rawls,
sin embargo, encuentra en el análisis del origen
de las libertades puntos significativos en común
que coinciden en una cooriginariedad de las
libertades como lo interpreta la explicación
dialéctica.
Para demostrar
la cooriginariedad, y que ambas libertades son de
igual peso, Rawls pregunta si los ciudadanos de
la sociedad civil no se interrogan sobre los
principios elegidos y la posición original
misma, exactamente lo mismo que está implícito
en la pregunta de Habermas citada anteriormente
acerca de los derechos que han de aceptar
mutuamente personas libres e iguales. Pues las
partes en la posición original están igualmente
concediéndose aquellos principios que mejor
interpretan su libertad e igualdad y por lo tanto
su esquema de libertades básicas, sin ninguna
preponderancia de unas sobre otras, puesto que
están «enraizadas» en las dos facultades
morales las cuales, a su vez, no tienen ninguna
jerarquización. De tal manera, ambas clase de
libertades y la autonomía respectiva que generan
aparecen enunciadas en el primer principio de
manera conjunta.
Igualmente Rawls
demuestra que tanto su teoría como la de
Habermas se desarrollan en dos etapas y que
ninguna de las dos deja irresuelta la
competición entre las dos clases de autonomía,
pues es a través de la puesta en marcha del
proceso democrático que las libertades modernas
se incorporan a la constitución, lo cual
coincide con lo expuesto en relación con la
segunda etapa o etapa constitucional de la
teoría de la justicia.
Finalmente Rawls
expresa la manera como se logra un sistema de
ambas libertades a partir de la articulación
interna de la concepción de la justicia en tanto
representa un ideal. Este ideal está dado en la
sociedad misma que se concibe como sistema justo
de cooperación y en los individuos que la
componen definidos como ciudadanos dotados de las
facultades morales de una concepción de la
justicia y una concepción del bien. Sobre esta
base diseña seis pasos que permiten conectar los
dos tipos de libertades en un sistema. Dichos
pasos enunciados ya en «Political Liberalismo»
comprenden las condiciones para el desarrollo de
las facultades morales y la identificación de
los derechos y libertades que permitan
ejercerlas. Además, es necesario establecer
cuáles son las libertades y cómo se pueden
conciliar en instituciones justas, así como su
inclusión en los bienes sociales primarios, para
mostrar, con todo esto, que los principios de
justicia son los adoptados en la posición
original.
De este modo la
justicia como imparcialidad en su carácter de
concepción política, encuentra la conexión
interna entre las dos formas de autonomía a
través de la concepción de persona y sus dos
facultades morales, y no solamente desde el
ejercicio de la autonomía política como
sostiene Habermas. Las libertades individuales
tienen su asiento en la segunda facultad moral y
en los intereses de orden supremo que se le
asocian, que en su conjunto expresan los rasgos
de las personas en tanto miembros de una sociedad
con su cultura, sus organizaciones e
instituciones políticas. De allí que, aunque la
autonomía privada esté fundada en la autonomía
política, tiene también aquel otro origen.
La respuesta de
Rawls parece dar cuenta de las objeciones
centrales dirigidas a cuestionar el concepto de
autonomía política, que cumple en la versión
refinada de la justicia como imparcialidad la
función de mantener la estabilidad de la
teoría. Se ha aclarado de nuevo el papel que
cumplen los elementos básicos como son la
posición original y la secuencia en cuatro
etapas, con lo cual se demuestra la
cooriginariedad o raíz común de la autonomía
pública y privada, base para resolver el
conflicto entre las libertades de los antiguos y
las libertades de los modernos. Como teoría
independiente que posibilita un consenso
entrecruzado entre las doctrinas comprehensivas
existentes en las sociedades democráticas
modernas, la propuesta de la justicia como
imparcialidad sigue jugando un papel importante
para la comprensión y solución de los problemas
que estas sociedades presentan en la actualidad.
NOTAS
(1) RAWLS, J. «Réplica
a Habermas», p. 77.
(2) Ibid.
p. 80.
(3) Ibid.
p. 83.
(4) HABERMAS, J.
«Reconciliación....»
(5) RAWLS, J.
(1993), p. 73. Citado por Habermas.
(6) Comillas de
Habermas.
(7) Ver, por
ejemplo, R.P.Wolf «Para comprender a Rawls».
(8) RAWLS, J. (
Art. spi. Trad. de «Justice as Fairness:
Political not Metaphysical») «it describes the
parties, each of whom are responsible for the
essential interests of a free and equal person,
as fairly situated and as reaching an agreement
subject to appropriate restrictions on what areto
count as good reasons».
(9) Ibid.
Nota # 20 «...subject to reasonable conditions
to characterizethe deliberations of the
parties...»
(10) RAWLS, J.
«Réplica a Habermas».
(11) Ibid.
(12) RAWLS, J.
«El Constructivismo Kantiano en la Filosofía
Moral»
(13) RAWLS, J.
«Réplica...»
(14) Ibid.
(15) Ibid.
(16) RAWLS,
J. «Réplica...»
(17) Ibid.
p. 107
(18) HABERMAS,
J. «Reconciliación...»pg. 69.
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