República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional

Resolución 2550
30 de junio de 2005

Por medio del cual se otorga acreditación institucional de alta calidad a la Universidad Tecnológica de Pereira

La Ministra de Educación Nacional en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 30 de 1992 y en especial cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2904 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que la acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, la organización, el funcionamiento y cumplimiento de su función social, constituyéndose en instrumento para el mejoramiento de la calidad de la educación superior.

Que la Universidad Tecnológica de Pereira con domicilio en la ciudad de Pereira, solicitó al Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. – la acreditación institucional.

Que cumplidas las etapas previstas en las normas vigentes para el proceso de acreditación institucional y con base en el análisis detallado del informe sobre la autoevaluación realizada por la institución y del informe sobre la evaluación externa que realizaron los pares académicos, el Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. –, por consenso, emitió en sesión los días 22 y 23 de junio de 2005, el siguiente concepto:

«Se ha demostrado que la Universidad Tecnológica de Pereira, ha logrado niveles de calidad suficientes para que de acuerdo con las normas que rigen la materia sea reconocido públicamente este hecho a través de un acto formal de acreditación

Para este Consejo se han hecho evidentes aspectos positivos que ubican a la Universidad en altos niveles de calidad, entre los que cabe destacar:

1. La decisión de la Universidad y sus directivos para desarrollar un sentido de universidad que integre las áreas tecnológicas con las humanidades y las ciencias básicas para responder mejor a la sociedad y a los estudiantes.
2. El compromiso creciente de la Universidad con la calidad de sus programas académicos.
3. El fortalecimiento constante de la actividad investigativa en todas las facultades.
4. La función estratégica altamente significativa que se atribuye a la planificación del desarrollo de la Universidad y el cumplimiento juicioso de sus metas.
5. La formación integral de sus estudiantes buscando altos niveles de calidad académica y de educación en valores.
6. El compromiso de la Universidad con la región, destacándose especialmente su énfasis y su alta calidad en todo lo relacionado con el medio ambiente.
7. La cultura de la autoevaluación que ha permitido a la Universidad un desarrollo continuo muy significativo en los últimos años.»

Que con base en lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. –, recomienda a este Despacho la acreditación Institucional de la Universidad Tecnológica de Pereira, por un término de siete (7) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Que este Despacho adopta y hace público el reconocimiento que el Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. –, con el apoyo del equipo de pares académicos, han hecho de la comprobación que efectuó la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA sobre la calidad de sus programas su organización, función y el cumplimiento de su función social.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Acreditar institucionalmente a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA por el término de siete (7) años, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución deberá ser registrado en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior – SNIES –.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la presente resolución se entiende notificada el día en que se efectúe el registro del programa en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior – SNIES –.

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución compulsar copia al Consejo Nacional de Acreditación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su registro en el –SNIES –

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de junio de 2005-07-05

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE