TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO IX - DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES

ARTÍCULO 96o.:

La Universidad podrá ofrecer cursos en el período intersemestral de acuerdo con el Calendario Académico vigente para cada año lectivo.

En el caso de los estudiantes repitentes de asignaturas teóricas o teoricopracticas perdidas por dos veces, estos cursos podrán tomarse durante el transcurso de la carrera y por una sola vez ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 25 DEL 19 DE MAYO DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 97o.:

Para que estos cursos puedan ser acreditados deberán tener una intensidad horaria igual a la de los cursos dictados regularmente, conservando la calidad académica.

ARTÍCULO 98o.:

Las calificaciones obtenidas en los cursos intersemestrales no incidirán en los promedios semestrales, pero sí en el promedio de grado.

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