Reglamento Estudiantil

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 216o.:

Toda falta disciplinaria será informada al Decano, previo análisis por parte de los Coordinadores de área e Internado y Directores de Programa de Medicina y Departamento de Ciencias Clínicas y el CECODA para las eventuales investigaciones disciplinarias que pueden derivarse de la relación docente asistencial,

Será acreedor a una sanción todo interno que incurra en:

  1. Faltas a los reglamentos de la Universidad o de las instituciones donde realice su año de internado, a la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica), los derechos de los pacientes y el derecho internacional humanitario
  2. Suplantación de turnos
  3. No cumplimientos de los turnos o el horario establecido en ellos, en las respectivas rotaciones
  4. Falta de cumplimiento de las actividades asistenciales o en las funciones asignadas por el Coordinador o Jefe de Área
  5. Faltas a la ética profesional y a la moral
  6. Falsificación de documentos o alteración en la historia clínica
  7. Sustracción de medicamentos, historias clínicas o instrumentos de las entidades
  8. Daño físico o moral al paciente
ARTÍCULO 217o.:

El procedimiento disciplinario es el establecido en este reglamento para todos los estudiantes de pregrado.

ARTÍCULO 218o.:

La suplantación de turnos sin permiso del Coordinador del Área se considera como una falta grave y será sancionada con la suspensión temporal de tres (3) meses del internado. Serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado.

ARTÍCULO 219o.:

La falta de cumplimiento de los turnos o del horario establecido en ellos por causa no justificada se considera como falta grave y será sancionada con suspensión temporal del internado de uno a dos (2) meses, de acuerdo a si es reincidente.

ARTÍCULO 220o.:

El no cumplimiento en las actividades asistenciales o en las funciones asignadas durante la rotación será sancionado con una amonestación escrita por el Coordinador del Área con copia al Decano. Si reincide la segunda vez se hará amonestación escrita con anotación en la hoja de vida y si hay reincidencia por tercera vez se hará suspensión temporal del internado hasta por dos (2) meses.

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