Vida y muerte de Cartago
Victor
Zuluaga Gómez
Dos
aspectos fundamentales queremos abordar en
este artículo. El primero se refiere al
hecho de que la primera ciudad fundada por
Robledo en el área que actualmente ocupa
Pereira fue abandonada por la sus pobladores
de una manera paulatina, desde mediados del
siglo XVII, debido al incremento de la
actividad ganadera en las cercanías de la
actual Cartago. El segundo plantea cómo el
caserío de Cartago-Viejo estaba consolidado
muchos años antes de que se produjera la
fundación de Pereira en el año de 1863 por
los caucanos.
La
importancia del ritual
En
todo proceso de ocupación, de posesión de un
espacio por parte de un grupo humano o de un
individuo en representación de un colectivo,
juega un papel importante el ritual por medio del
cual se hace un reconocimiento público de dicha
posesión. Podríamos decir que a partir del
momento en que se realiza el ritual, el espacio
se convierte en territorio, en la medida que el
espacio no da la idea de parcelación, de
señalamiento de límites. El territorio, en
cambio, lo asumimos como un concepto espacial en
donde existe un centro y una periferia, un adento
y un afuera, un alto y un abajo.
Ahora
bien, en dichos procesos de ocupación y
fundación de ciudades, tal como se dio en el
caso americano, el eje, el centro territorial lo
constituía la aldea o el pueblo y el centro de
la aldea, era la plaza y el centro de la plaza,
la picota. Realizada la ceremonia, el pueblo, el
territorio, recibía un nombre y existía a
partir de ese momento, tal como lo plantea Pierre
Bourdieu. (1)
El
mismo fenómeno ocurre cuando se nace. No basta
simplemente con nacer para ser aceptado por el
grupo o la comunidad en la cual hace su
aparición un nuevo ser.
En
todos los pueblos, así sea de manera diversa, se
realizan ceremonias por medio de las cuales los
niños y las niñas son incorporados y
reconocidos como integrantes de esa colectividad.
Incluso cuando hablamos de la incorporación a la
religión católica, por ejemplo, existe también
una ceremonia por medio la cual al recién nacido
se le da un nombre y se le acepta como parte de
la Iglesia, de la comunidad católica.
Nacimiento
de la ciudad
Sabemos
muy bien que cuando llegaron los españoles al
sitio que actualmente ocupa Pereira y sus
alrededores, gran parte del territorio estaba
ocupado por diferentes grupos indígenas, a los
cuales los conquistadores llamaron
quimbayas. Dichos grupos indígenas,
como los Consotá, Pindaná, Yaguas, y otros,
tenían una forma muy particular de ocupar el
territorio, de explotarlo y de establecer los
límites entre cada uno de estos grupos. Pero al
llegar el peninsular y principiar a ejercer una
total dominación sobre los grupos nativos, era
necesario fundar pueblos,
nombrar comunidades; es decir, darle
una nueva existencia, respaldada por el nuevo y
legítimo poder que a partir de ese
momento irrumpía en los territorios americanos.
Poder que se autolegitima por medio
de la fuerza.
No
nos puede entonces extrañar que muchos
historiadores nacionales, al hacer alusión a las
fundaciones de las ciudades de españoles,
afirmen con cierta frecuencia que una vez fundada
una determinada ciudad, apareció la
civilización y la luz primó sobre las
tinieblas, como se ha dicho en el caso de
Riosucio. Es decir, lo que existió antes de la
llegada de los españoles era la barbarie, lo
salvaje, pues el modelo imperante a partir de la
llegada del peninsular, era el de la cultura
europea. La cultura indígena pertenecía al
pueblo vencido.
Cuando
llegó Robledo a fundar a Cartago en este sitio
de Pereira, hacía muchos años que el territorio
lo habían ocupado los aborígenes. Pero, un
nuevo orden fue establecido a partir del momento
en que los nativos fueron sometidos. El centro
del territorio ya no serían los cerros tutelares
de Consotá, Pindaná, sino la nueva ciudad de
Cartago, fundado entre las quebradas de Egoyá y
Begayá.
Sin
embargo, la primera fundación que realizó
Robledo la hizo en nombre de Pizarro, vale decir,
con el respaldo de la autoridad que el Rey había
delegado en aquel y luego, transferido a Robledo.
Como quiera que luego iría a ser nombrado
Andagoya como Gobernador General del Chocó y de
estas provincias, Robledo optó por realizar una
nueva ceremonia de fundación de la ciudad de
Cartago, confirmándose la importancia que tiene
el hecho de que el ritual sea celebrado por medio
de alguien que ha recibido el poder para ello.
Poniéndose en cuestión la autoridad de Pizarro,
quedaba también cuestionada la primera
fundación de Cartago. Veamos un aparte del
documento que da cuenta del asunto al cual nos
estamos refiriendo:
En
el nombre de Dios Todopoderoso, padre hijo y
espíritu santo y un Solo Dios Verdadero una
esencia divina y de la Gloriosa Virgen Santa
María su gloriosa madre. En la ciudad de
Cartago de estas provincias del río de San
Juan de estas Indias del mar Océano, lunes
diez días del mes de enero año del
nacimiento de nuestro señor Jesucristo de
mil y quinientos y cuarenta y un años. El
Magnífico señor Jorge Robledo Teniente
General y Gobernador y de Capitán General en
esta dicha ciudad de San Juan y sus
provincias por el Ilustre y muy magnífico
señor el Adelantado Don Pascual de Andagoya,
Gobernador y Capitán General en las
provincias del río de San Juan y del Beru,
por su Majestad, y en presencia de mí, Pedro
Sarmiento, Escribano de su Majestad y
público y del Concejo de esta dicha ciudad
dijo: Que por cuanto esta dicha ciudad estaba
fundada en nombre del Marquez Don Francisco
Pizarro y al tiempo que hizo la dicha
fundación de esta ciudad de Cartago no tuvo
poder para ello el dicho señor Teniente y
ahora el señor Adelantado don Pascual de
Andagoya, Gobernador de estas partes, mandó
que se haga de nueva la dicha fundación de
esta ciudad de Cartago por cuanto su
señoría dio por ninguna la dicha fundación
primera que como se ha dicho, no tuvo el
poder para hacer dicha fundación...(2)
Abandono
y muerte de Cartago
La
vida de la ciudad de Cartago estuvo llena de
sobresaltos ya que sus pobladores estaban
continuamente amenazados por los indígenas y de
otro lado, la atracción que las tierras a
orillas del río Cauca ejercían sobre los
encomenderos españoles, determinarían que hacia
finales del siglo XVII, la ciudad de Cartago
fuera trasladada al sitio en el cual se encuentra
en la actualidad.
En
este caso, también opera el acto mágico por
medio del cual se declara la muerte de la antigua
ciudad y se le da vida en otra parte del
territorio. Todos hemos aprendido en los textos,
que la ciudad fue trasladada en el año de 1691,
pero la verdad es que ese día, el sacerdote lo
que hace es, por medio de una procesión, validar
el acta de defunción de la ciudad,
porque en realidad la ciudad como tal, hacía
años había dejado de existir. Existen dos
documentos inéditos que consulté en el Archivo
Histórico de Popayán, que respaldan esta
aseveración. La primera tiene que ver con las
disposiciones que el Teniente de la ciudad de
Cartago expide en el año de 1632, es decir, dos
años después de la visita del Oidor Lesmes de
Espinosa, en donde éste da cuenta de la ausencia
de muchos de los encomenderos. El documento dice:
Marcos
González, Teniente Corregidor y Capitán de
esta ciudad de Cartago... por el presente
mando a todos los vecinos y moradores de esta
ciudad que en ella tienen domicilio y
vecindad, que dentro de quince días de como
este mi mandato venga a su noticia de cada
uno, vengan y hacen vecindad y poblar sus
casas con sus mujeres e hijos y familias como
es su obligación y lo cumpla cada uno en lo
que toca dentro del término referido so pena
de dos libras de cera aplicadas a un
monumento de la iglesia parroquial de esta
ciudad. Año de 1634(3)
Algunos
años después (1678), cuando se les siguió un
Juicio de Residencia a(4) don Gabriel de la
Cuesta y a algunos de sus colaboradores y un
Visitador Real los declara culpables y por tal
motivo son notificados de las multas que deben
pagar, ninguno de ellos se encontraba
residenciado en Cartago. Por esta razón, cuando
se les presenta la notificación, apelan y dejan
constancia en la parte inicial del documento, que
son vecinos de Cartago y residenciados en
el Valle del río de La Vieja. Así lo
afirman, Francisco Morillo, Diego Agustín
Bedoya, José Velásquez y Diego Estrada. Pedro
de Salgar, Antonio Becerra y Diego Rada dicen
estar residenciado en Buga. Gregorio López, vive
en Anserma y Nicolás Redondo en Carrapa. (5)
De
la ciudad de Cartago no quedaba ni el nombre.
Incluso la pequeña población indígena que
había ordenado fundar a orillas del río Egoyá
el Oidor Lesmes de Espinosa en el año de 1630,
sólo sobrevivió hasta el año de 1660, cuando
sus moradores decidieron trasladarse al pueblo
indígena de Pindaná de los Zerrillos, antiguo
asentamiento de los nativos.
Por
lo tanto, en el año de 1691, cuando se realizó
la procesión, los únicos implementos que se
trasladaron fueron los de los templos, de acuerdo
con el relato de la ceremonia, que recoge así
don Heliodoro Peña:
Concedida
la orden y después de larga lucha y
contrariedades surgidas por los
diferentes círculos- se acordó el traslado
para el 21 de abril de 1691, día en que se
verificó con solemnidad y llenando todos los
requisitos del caso.
La
imagen de la Virgen de la Pobreza, cuya
histórica veneración data de los primeros
años de fundación y que según consta
de documentos- apareció renovada en el
lienzo, fue trasladada con pompa a pesar de
un trayecto de casi seis leguas: los
sacerdotes venían revestidos y con todos los
aparatos de una procesión, el pueblo en
imponente recogimiento y los indios danzando
con tamboriles y otros instrumentos
(6)
Nacimiento
de Pereira
Bien
vale la pena hacer alusión al hecho de que una
vez abandonado el sitio en donde fue inicialmente
fundada la ciudad de Cartago, no se volvieron a
tener noticias sobre otros asentamientos humanos
reconocidos. Es decir, en la medida que las
tierras fueron ocupadas por algunas personas y
sus tierras trabajadas, eso no le imprimía la
legalidad necesaria para considerarse como un
asentamiento con nombre propio y en
la medida que no había sido fundado
el asentamiento, simplemente no existía.
Esto
nos puede explicar por qué hubo un asentamiento
de esclavos cimarrones a orillas de la quebrada
Egoyá, del cual se tienen muy pocas noticias.
También es cierto que hubo a mediados del siglo
XIX algunos esclavos que explotaban la sal del
río Consota, pero de esos grupos tampoco se
tienen abundantes noticias. Por último, es muy
poco lo que se sabe sobre los colonos
antioqueños que llegaron a establecerse a partir
del año de 1843 cuando fue fundada la ciudad de
Santa Rosa de Cabal. Todos sabemos por los textos
que Pereira fue fundada el 30 de agosto de 1863.
La pregunta que nos podemos hacer es ¿Qué
había en este sitio antes del año de 1863?.
Pues había una comunidad consolidada de colonos
que se encontraban supuestamente en territorios
baldíos, pero que no habían tenido
reconocimiento de la autoridad respectiva y por
lo tanto, la aldea o el pueblo o el asentamiento
aún no había sido fundado.
Un
documento inédito que reposa en Popayán, nos
muestra claramente el hecho de que desde el año
de 1858, los colonos asentados en este sitio,
habían solicitado al gobierno del Cauca, la
adjudicación de tierras baldías para conformar
una aldea. Dice el documento:
Estado
del Cauca
Gobernación del Quindío
Al señor Secretario de Gobierno.
Dirijo a usted una representación que varios
vecinos de este lugar y del de Cartago Viejo han
elevado a este despacho con el fin de evacuar el
informe que se exige en el decreto No. 2 de
agosto de 1850, fuese remitido por conducto de la
Secretaría de Gobierno, para la concesión de
12000 fanegadas de baldíos para una población.
La Gobernación ha considerado que el negociado
de las tierras baldías toca y corresponde al
Señor Gobernador del Estado y es con el objeto
de que informando lo conveniente se sirva darle
el curso que corresponda pues por mi parte he
dado el que he creído justo y conveniente como
se ve del que va adjunto a dicha solicitud.
Cartago, Marzo 1 de 1858
Ramón E. Palau.
Julio
7
Remítase informe al Gobernador del Quindío, la
solicitud adjunta para que en su visita informe,
1º, si el terreno en que se trata de establecer
o fundar una nueva población es baldío, sobre
el cual exigirá de los interesados la prueba
correspondiente, toma de decisiones anteriores o
de aseveraciones de vecinos antiguos de Cartago,
especialmente de los que sean propietarios en
Pindaná o Cerrillos; 2º, qué ventajas
especiales se esperan que resulten de la
fundación de esa población; 3º, si los
individuos que solicitan son tales que puedan
resolverse los intereses en ir a vivir en el
punto designado, como pobladores; 4º, si algunos
de los que solicitan la concesión están
comprometidos por concesión anterior a formar
alguna otra población; 5º, qué nombre se
quiere dar, o conviene que se le dé a la nueva
población. Estos datos son indispensables para
poder apoyar la solicitud ante el Poder Ejecutivo
de la Confederación, deben ser suministrados por
el Gobernador, que estando en la escena...que han
de verificarse los hechos, es la autoridad local
más a propósito para obtenerla. Fdo, Valencia.
Proyecto
de resolución.
Aparece del adjunto documento, que más de
cincuenta individuos solicitan la adjudicación
de unos baldíos de unos terrenos en que fue la
antigua ciudad de Cartago; aparecen también
individuos, no que solicitan, sino que apoyan la
solicitud, y el señor Gobernador dice que debe
dárseles dichos terrenos porque allí existió
Cartago y allí fue encontrada la Virgen de la
Pobreza.
Examinando
cada uno de estos puntos, se sigue que no se sabe
cuáles son los individuos que piden terrenos y
cuáles los que apoyan su petición. Ha debido,
pues, dada habitante, formar su respectivo
expediente de solicitud como se dispone por la
circular de la Secretaría de Gobierno de 24 de
marzo de 1855 y las firmas de los que apoyan, no
tienen efecto alguno en la cuestión.
Ha
debido igualmente cada uno, acompañar la
información de la calidad de baldíos, según se
dispone por el No. 9 del decreto ejecutivo del 20
de agosto de 1856, por si no aparece el
expediente que este terreno fue poseído por
antiguos pobladores, es posible que haya
herederos de estos, dueños legítimos de estas
tierras.
Como
se dice que por dicho terreno pasa el camino que
pone en comunicación la Provincia del Quindío
con el estado de Antioquia, no se sabe si tales
tierras pueden ser necesarias para el servicio y
mejora del mismo camino, o para cualquier otra
obra relacionada con él....Y aunque la ley 7
punto 5º. Habla de 12000 fanegadas de tierras a
nuevos pobladores, también quiere el artículo
2º. Que estos fijen su residencia allí...Las
demás observaciones del Gobernador serán muy
buenas, pero de ninguna fuerza ante el concepto
legal.
Por
tanto, se propone, vuelva el expediente a la
gobernación del Quindío para que se
confecciones debidamente tanto por parte de los
peticionarios como por la del gobernador, para de
este modo determinar si están aquellos en el
caso del artículo 4º citada ley referida y
poder ocurrir al gobierno general par sus
efectos. Fdo. Vergara(7)
En
el mismo año, se vuelve a remitir al gobierno
los papeles necesarios para la adjudicación de
los baldíos, tal como se desprende del siguiente
documento e incluso se insinúa que el nombre de
la nueva población fuese Quimbaya y no Villa de
Robledo como pretendían los solicitantes.
Confederación
Granadina
Estado del Cauca
Gobernación de la Provincia del Quindío.
Al Secretario de Hacienda.
Los
habitantes del punto de Cartago Viejo han
cumplido con las prevenciones que se hicieron por
la Secretaría del mando de usted, sección
administrativa, Departamento de Hacienda, No. 32
del 20 de julio último y por mi conducto
devuelven a usted el documento en once fojas
útiles para que usted se sierva someterlos al
conocimiento del señor Gobernador del Estado,
para que con su informe disponga su remisión al
Poder Ejecutivo de la Confederación a fin de que
les otorgue la gracia de 12000 fanegas de
terrenos baldíos, pues se solicitan para la
nueva población que en dicho punto de Cartago
Viejo se trata de establecer.
Cartago, septiembre 14 de 1858
Fdo. Ramón Rubiano.
Octubre
8
Elévese el expediente al Poder Ejecutivo de la
Confederación por medio de la Secretaría de
Gobierno, manifestándole que en concepto de
estas Gobernación del Estado, conviene por medio
de concesiones de esta clase atraer al Cauca
nuevos pobladores industriosos, que a más de
contribuir el mejoramiento moral del país con su
ejemplo de sobriedad y de consagración al
trabajo, retribuyan también a la Hacienda el
valor material de dichas tierras baldías que se
les den, aumentando el precio de las adyacentes a
las poblaciones y establecimientos industriales
que se funden en ellas.
Exprésele
también que si el Gobierno General dispone la
expedición del título de concesión que se
solicita, convendría que en él no se diera a la
nueva población que se pretende formar con el
nombre de Villa de Robledo, porque las
denominaciones de esta naturaleza que se han
usado, han sido en estos últimos tiempos, en
sustitución de los nombres indígenas usados en
la historia del país; y están introduciendo una
confusión que es preciso evitar, siempre que se
pueda. Juzga el Estado que el nombre de Quimbaya
sería muy apropiado para la población que se
funde en el sitio de la antigua Cartago y desea
que desde el título de concesión que se pide,
se empiece a usar de él.
El secretario, Valencia.(8)
Queda
claro entonces que lo más importante para que se
reconozca o principie a tener vida legal un ente
territorial, es el ritual presidido por quien
detenta el poder. En ese sentido, el Padre
Cañarte y su comitiva, vino a
declarar fundado lo que hacía muchos
existía como aldea, pero no con el nombre de
Pereira, ni con el reconocimiento legal.
Notas
(1)
BOUDIEU, Pierre. ¿Qué significa hablar?.
Madrid, Akal, 1985E. Para este autor, si bien es
importante el hecho de que exista una competencia
lingüística por parte de quienes están
encargados de presidir un ritual, lo más
importante es la delegación que en ella ha hecho
el colectivo, o en sus propias palabras: El
verdadero principio de la magia de los enunciados
performativos reside en el misterio del
ministerio, es decir, en el misterio de la
delegación a través de la cual un agente
singular, rey, sacerdote, portavoz, recibe un
mandato para hablar y actuar en nombre del grupo,
constituido así en él y por él.
(2)
PEÑA, Heliodoro. Geografía e Historia de la
Provincia del Quindío. Popayán, Imprenta
Departamental, 1892. Documento No. 5, p. 115
(3)
ACC. C-I, 7 g, signatura 1669
(4)
Todo funcionario español, pero especialmente los
de alto rango, una vez terminando su período,
debía someterse a un juicio por parte de los
visitadores reales que existían para tal efecto.
Estos juicios de residencia se realizaban al
final del mandato, con el fin de que las personas
afectadas durante la administración de dicho
funcionario, pudiera presentar sus quejas sin
temor de que fuera hostilizado o no se le
brindaran todas las garantías necesarias.
(5)
ACC. C-1, 14 r, signatura 1747, año de 1678
(6)
PEÑA, Heliodoro, Op. Cit., p. 47
(7)
ACC. República, paquete 68, legajo 36, folio 43
(8)
ACC. República, paquete 68, legajo 36, folio 4,
año de 1858
|