Reforma
evaluativa para la educación básica y media en
ColombiaEdilma Vargas
El presente
artículo constituye una interpretación y
aporte al capítulo VI del Decreto No.1860
reglamentario de la Ley 115 de 1994, el cual
plantea la actual reforma evaluativa para la
Educación Básica y Media con enfoque
cualitativo. Esta nueva concepción implica
el paso de un paradigma meramente
cuantitativo a una concepción que trasciende
la nota y busca dinamizar y cualificar los
procesos pedagógicos con el fin de lograr un
desarrollo integral del educando. Se trata
entonces de una nueva mirada de la
evaluación que busca reconocer las
diferencias individuales y los ritmos de
aprendizaje propios de cada individuo y que
de participación a todos los estamentos
educativos en el proceso evaluativo, es decir
donde no se realice solamente procesos de
heteroevaluación sino que de lugar a la
autoevaluación y la coevaluación como
procesos de reflexión y participación
crítica de los sujetos que intervienen en el
acto pedagógico.
El capítulo VI
del Decreto número 1860 del 3 de agosto de 1994
por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115
de 1994 (Ley General de Educación), en los
aspectos pedagógicos y organizativos generales y
establece el nuevo sistema de evaluación del
rendimiento escolar y la promoción de los
estudiantes; plantea la siguiente concepción de
evaluación:
"La
evaluación será continua, integral, cualitativa
y se expresará en informes descriptivos que
correspondan a estas características". Art.
47.
Lo anterior
significa que la evaluación debe hacerse durante
todo el proceso pedagógico de aprendizaje y
desarrollo humano, reconociendo los caracteres o
diferencias individuales que distinguen a las
personas.
Esta concepción
está enmarcada en la humanización de la
educación en tanto acaba con las relaciones de
poder mantenidas por la educación tradicional.
El espíritu que
contiene los nuevos parámetros de la evaluación
y la promoción están orientados
fundamentalmente a la potenciación de las
capacidades de los educandos y a su formación
integral.
Los informes
descriptivos deben presentarse en forma clara,
para que los padres de familia, los docentes y
los estudiantes puedan apreciar los avances en su
formación.
Son finalidades
de la evaluación las siguientes:
-
"Determinar la obtención de los logros
definidos en el Proyecto Educativo Institucional.
- Definir el
avance en la adquisición de los conocimientos.
- Estimular el
afianzamiento de valores y actitudes.
- Favorecer en
cada alumno el desarrollo de sus capacidades y
habilidades.
- Identificar
características personales, intereses, ritmos de
desarrollo y estilos de aprendizaje.
- Contribuir a
la identificación de las limitaciones o
dificultades para consolidar los logros del
proceso formativo.
- Ofrecer al
alumno oportunidades para aprender del acierto,
del error y, en general, de la experiencia.
- Proporcionar
al docente información para reorientar o
consolidar sus prácticas pedagógicas".
Medios
para la evaluación
"La
evaluación se hace fundamentalmente por
comparación del estado de desarrollo
formativo y cognoscitivo de un alumno con
relación a los indicadores de logro
propuestos en el currículo". Art. 48.
Es importante
tener en cuenta la evaluación diagnóstica para
conocer el estado inicial de los estudiantes y
poder determinar luego sus avances o
dificultades.
La evaluación
diagnóstica es aquella que tiene lugar antes de
comenzar el proceso de aprendizaje o en
determinados momentos del curso de realización
del mismo; nunca al final del proceso ni al
finalizar un tema, unidad, período o proyecto
pedagógico. Debe emplearse para conocer y
determinar el nivel previo del estudiante en el
aprendizaje y poder prever las posibles
dificultades y aciertos en el futuro.
También se
emplea la evaluación diagnóstica para "la
determinación de las causas subyacentes a
determinados errores o dificultades en el
aprendizaje que se vayan produciendo a lo largo
del proceso. En este caso, su utilización tiene
lugar no ya antes del proceso sino en el momento
más necesario dentro del desarrollo del
mismo".
La evaluación
diagnóstica puede ser utilizada para planear,
seleccionar medios, adoptar contenidos, preparar
materiales, establecer avances en el aprendizaje,
pero de ningún modo para calificar el desempeño
del alumno. Con este tipo de evaluación se
descarta la medición de conocimientos
pretendiendo llegar más a la esencia de las
potencialidades, dificultades y necesidades del
estudiante; elementos claves en la adquisición
del conocimiento.
La evaluación
debe basarse en pruebas de comprensión,
análisis, discusión, crítica y en general, de
apropiación de conceptos.
Aquí la
comprensión oral y escrita y la aplicación o
transferencia de conocimientos se convierten en
indicios o evidencias fundamentales de la
apropiación de aprendizajes, en tanto permiten
establecer la relación teórico-práctica y
desarrollar la capacidad de argumentación y
compromiso con las ideas y proposiciones propias,
conlleva a vivenciar los aprendizajes y a
transformar la realidad del sujeto que aprende.
Las modalidades
de escritura que pueden emplearse en la
evaluación son entre otras las siguientes:
Resumen, recensión (crítica o comentario de
algún libro, periódico, revista, artículo,
etc.), desarrollo de respuestas a preguntas o
cuestionarios, informes parciales o finales sobre
trabajos prácticos, elaboración de carteles,
carteleras, afiches, artículos, cartas,
poesías, autoevaluaciones escritas, esquemas o
cuadros sinópticos, mapas conceptuales,
construcción de párrafos, narraciones, cuentos,
crónicas, reconstrucción de hechos, etc.
En las
modalidades de expresión oral a nivel evaluativo
pueden darse: Capacidad de expresión,
comprensión y producción oral, explicación,
justificación, argumentación, crítica,
dramatización, debates, discusiones por grupos,
exposiciones, juegos de roles, etc.
El proceso
evaluativo deberá indagar sobre la capacidad
argumentativa del estudiante en su realización
empírica-teórica y práctica.
En cuanto a la
evidencia de transferencia o aplicación de
conocimientos se pueden presentar: Aplicar
modelos, comprobar teorías, idear experimentos,
establecer relaciones, deducir, imaginar,
inventar modelos, diseñar y elaborar propuestas
y proyectos, etc.
En consecuencia
se deben planear procesos de evaluación continua
donde el proceso de aprendizaje sea
constantemente revisado y reajustado. Aquí la
evaluación cobra un verdadero sentido social y
trasciende las dimensiones de la institución
para atender a una realidad que la clama a su
servicio.
Es importante
destacar el empleo de la observación y el
diálogo, en tanto permiten obtener información
válida y confiable sobre los procesos formativos
y cognoscitivos de los educandos, siempre y
cuando se haga de manera continua y sistemática.
Cabe anotar que
solo es posible la observación continuada y el
diálogo en un ambiente escolar donde exista una
verdadera interacción maestro-estudiante y donde
se utilicen métodos dinámicos y participativos
de aprendizaje que permitan verificar cambios en
los educandos y en su entorno escolar.
La observación
y el diálogo permiten apreciar las diferentes
cualidades de los estudiantes y a partir de
éstas hacer apreciaciones conceptuales sobre la
manera como los procesos educativos están
alcanzando la formación esperada en el educando,
verificando la calidad con que se cumplen los
logros esperados.
El Decreto 1860
en su artículo 47 plantea:
«En el Plan
de Estudios deberá incluirse el
procedimiento de evaluación de los logros
del alumno. Entendido como el conjunto de
juicios, sobre el avance en la adquisición
de los conocimientos y el desarrollo de las
capacidades de los educandos atribuibles al
proceso pedagógico»
Es fundamental
resaltar que:
"las
pruebas basadas exclusivamente en la
reproducción memorística de palabras,
nombres, fechas, datos o fórmulas que no
vayan ligadas a la constatación de conceptos
y de otros factores cognitivos, no deben ser
tenidas en cuenta en la evaluación del
rendimiento escolar". Parágrafo Art.
48.
La evaluación
de tipo memorística, mecánica y repetitiva
desaparece; como desaparecen las valoraciones
numéricas de los aprendizajes.
En este aspecto
ya Piaget hacia referencia contra la supuesta
objetividad de las notas en cifras:
"En
lugar de evaluar los resultados de los
alumnos mediante notas en cifras (escala de 0
a 10 ó de 10 a 20) algunas escuelas se han
felicitado al sustituirlas por algunas
apreciaciones cualitativas ("bien"
o aún hay que hacer un esfuerzo, etc.) que
se han revelado más estimulantes y
finalmente más objetivas que las
"medias", pues se sabe bastante
bien que el carácter numérico o
pseudomatemático es puramente
simbólico".
Los resultados
de la evaluación servirán al docente para
programar las actividades grupales o individuales
que se consideren necesarias para superar las
fallas o limitaciones en la consecución de los
logros por parte de los estudiantes. Igualmente
podrá programar actividades de consolidación en
los avances de los estudiantes que muestren
logros sobresalientes.
"Terminado
el último período de evaluación de un
determinado grado, se deberá analizar los
informes periódicos para emitir un concepto
evaluativo integral de carácter formativo no
acumulativo". Art. 49.
Al Consejo
Académico le corresponde conformar Comisiones de
Evaluación integradas por un número plural de
docentes con el fin de analizar los casos
persistentes de superación o insuficiencia en la
consecución de los logros, tal como lo plantea
el Art. 50. Dichas comisiones de evaluación se
encargarán de analizar y proponer las
actividades pedagógicas complementarias y
necesarias para superar deficiencias; actividades
que deberán realizarse en forma simultánea con
las actividades académicas en curso. Si al
finalizar el grado persisten las insuficiencias a
pesar de las actividades pedagógicas
complementarias prescritas por la comisión de
evaluación, estas pueden programarse además
para ser realizadas al finalizar el año lectivo,
o antes de iniciar el siguiente o si fuere
necesario, paralelamente a éste en las horas que
diariamente queden disponibles después de
cumplir la jornada escolar. También podrán
recomendar la promoción anticipada en los casos
de superación de los logros previstos para un
determinado grado.
Los criterios de
evaluación y promoción de la institución
educativa, deben estar establecidos en el
Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) y deben
enmarcarse en la normatividad consagrada en el
Decreto 1860 de 1994.
La promoción no
se da solamente en los grados sexto, noveno y/o
último que ofrezca la institución. La
promoción debe ser un proceso permanente y
flexible, que de cuenta de los avances y logros
de los estudiantes.
Corresponde
también al Consejo Académico conformar
Comisiones de Promoción integradas por docentes,
con el fin de decidir al finalizar los grados
sexto y noveno la promoción de los educandos que
presenten deficiencias en la obtención de los
logros, deberán recomendar actividades
complementarias cuando se considere necesario y
decidirán la promoción anticipada de los
alumnos que demuestren persistentemente la
superación de los logros previstos para un
determinado grado, tal como lo aclara el Art. 52.
La promoción
automática no existe, esta correspondió al
Decreto 1469 de 1987 y fue de forzoso
cumplimiento hasta cuando se promulgó el Decreto
1860 del 3 de agosto de 1994, reglamentario de la
Ley 115 del mismo año que establece la
promoción continua y flexible, fundamentada en
el reconocimiento de las diferencias individuales
y del ritmo de aprendizaje propio de cada
estudiante.
Las Comisiones
de Promoción también podrán determinar que un
alumno ha reprobado cuando éste ha dejado de
asistir a las actividades por períodos que
acumulados resulten superiores a la cuarta parte
del tiempo total previsto en el plan de estudios
para un determinado grado o cuando cumplidas las
actividades complementarias especiales, persiste
la insuficiencia en la satisfacción de los
logros.
En tal sentido
"la
reprobación está prevista para aquellos
estudiantes que por inasistencia o al
terminar los grados 6º o 9º y a juicio de
la Comisión de Promoción, presentan
insuficiencias de tal magnitud que requieren
de todo un año lectivo para nivelarse y en
consecuencia no podrían asistir
simultáneamente al grado siguiente. Los
casos que no revistan tal gravedad deben
tratarse como quedó establecido para los
demás grados, en el artículo 50 de la norma
citada".
Igual
tratamiento debe darse al grado 11º y/o último
que ofrezca la institución.
"La
reprobación de cualquier grado por
inasistencia debe entenderse así: el tope
del 25% de inasistencia a las actividades
académicas, puede determinar la reprobación
de un grado, no tanto por las fallas en sí,
sino por su incidencia en la consecución de
los logros del grado correspondiente. Esta es
la razón por la cual la norma deja en manos
de la comisión de promoción esta
decisión".
Cuando el
estudiante ha sido reprobado, deberá dedicar un
año lectivo a fortalecer los logros señalados
como insatisfactorios en la evaluación; esto
podrá hacerse a través de la institución,
estudio independiente, investigaciones
orientadas, etc. Aquí se hace necesario el
compromiso del estudiante, de los docentes y de
padres de familia y en tal sentido el programa de
actividades académicas debe ser concertado por
éstos.
En la
evaluación no deberán emplearse paquetes
estandarizados de indicadores de logros, pues
éstos no pueden reemplazar los informes
descriptivos particulares y específicos que dan
cuenta del desempeño de un estudiante
determinado.
Tampoco se
deberán formular indicadores de logro que
apunten a generalidades, sino que por el
contrario cada logro planteado deberá contener
sus respectivos indicadores que permitan obtener
la suficiente información sobre los avances y/o
dificultades de un estudiante en todo su
desempeño.
En los Proyectos
Educativos Institucionales deberán quedar
claramente establecidos los logros de cada área
o asignatura y de cada Proyecto Pedagógico para
cada grado, con base en la resolución 2343 de
1996.
Es importante
resaltar que la evaluación operará mediante
registro escolar que contenga además de los
datos académicos y de identificación personal,
los informes descriptivos y los conceptos de
carácter evaluativo integral emitidos al final
de cada grado. Solo para los efectos de
transferencia de los estudiantes a otros
establecimientos se emplearán los términos
Excelente, Bien e Insuficiente en la valoración
de logros de cada asignatura y proyecto
pedagógico. Art. 51.
Por lo tanto a
pesar del parágrafo correspondiente al anterior
artículo que plantea que se podrá establecer un
sistema de transición en la evaluación,
utilizando equivalencias cuantitativas a las
categorías de Excelente, Bueno e Insuficiente,
lo cual debe estar consignado en el Proyecto
Educativo Institucional; éste no plantea que se
deban omitir los informes descriptivos sobre los
avances y/o dificultades de los estudiantes, como
tampoco autoriza dentro de la evaluación
acciones tales como pérdida de áreas o
asignaturas, habilitaciones, promedio de áreas,
asignación de porcentajes para los diferentes
períodos o semestres académicos.
Por último es
importante anotar que los resultados de la
evaluación deben retroalimentar continuamente
los procesos de adecuación, ajuste y rediseño
del plan de estudios y del currículo en general
y debe fundamentalmente superar la dimensión
cuantitativa y el carácter estrecho y represivo
que la ha caracterizado; promoviendo la
participación y fomentando la autoevaluación y
la coevaluación.
La
autoevaluación no debe ser entendida como la
simple asignación por parte del estudiante de
una nota (número o letra) o un concepto, sino
como un proceso de autoreflexión y valoración
sobre lo que el estudiante hace y deja de hacer,
lo cual debe implicar un serio compromiso hacia
el futuro en aras de su formación personal.
«El
término autoevaluación [De Alba, 1991,75]
se empezó a emplear para la evaluación del
aprendizaje, entendida como un proceso de
reflexión y análisis crítico referido a
una situación, problemática o proceso
social, a partir de concepciones y
valoraciones iniciales que se van
reformulando en el proceso mismo.»
Los procesos de
autoevaluación y de coevaluación han llevado a
un replanteamiento de las categorías utilizadas
tradicionalmente en el ámbito escolar: buen
estudiante, disciplinado, participativo, etc.
categorías a las cuales no es posible reducir la
complejidad de la vida escolar y sus prácticas
pedagógicas; dando en cambio paso a la
reflexión y al análisis crítico de cada uno de
los participantes en el proceso y a la toma de
conciencia sobre sus propios avances y/o
dificultades lo cual implica un compromiso con su
propia formación académica y personal y una
cooperación constante con el grupo al que se
pertenece.
La coevaluación
debe ser un proceso de reflexión y análisis
conjunto donde el grupo o los diferentes equipos
de trabajo argumenten sobre los logros y/o
dificultades y se propongan alternativas de
superación y consolidación grupal y personal.
Aquí es importante tener en cuenta las
percepciones de los padres de familia y de los
docentes y directivos para que se de realmente
una evaluación participativa que busque
dinamizar y cualificar el proceso pedagógico y
la formación integral de los estudiantes.
Se debe crear
conciencia en docentes, estudiantes y padres de
familia que cada persona tiene un nivel de logro
diferente lo cual individualiza el proceso
evaluativo y a la vez hace necesaria la toma de
conciencia sobre la responsabilidad que cada
estudiante tiene con su propio aprendizaje y con
su propia formación.
Vale la pena
explicar a los estudiantes y a sus respectivos
padres que si bien hay grados en que la
promoción es automática, los logros que no se
hayan alcanzado en éstos, repercutirán en el
desempeño de grados posteriores y en el momento
de definir la promoción en los grados que
determina el Decreto 1860 y el Proyecto Educativo
Institucional.
BIBLIOGRAFIA
CASAS VARGAS,
Carlos Arturo. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
Oficina de Inspección y Vigilancia de la Calidad
de la Educación.
MINISTERIO DE
EDUCACION NACIONAL. Ley 115 de 1994. Ley General
de Educación.
MINISTERIO DE
EDUCACION NACIONAL. Reforma Educativa. Normas
Reglamentarias. Suplemento 1. 1994. Solidario
Editores.
PIAGET, Psicología
y Pedagogía. Madrid, Sarpe.
ROSALES, Carlos.
Criterios para una Evaluación Formativa.
Editorial Narcea Madrid. 1988. Tercera Edición.
CASAS VARGAS,
Carlos Arturo. Jefe Oficina de Inspección y
Vigilancia de la Calidad de la Educación.
Ministerio de Educación Nacional. Santafé de
Bogotá. Mayo 29 de 1998. Respuesta a consulta
realizada por la Secretaría de Educación de
Risaralda. Ibid.
PEREZ A.
Mauricio. BUSTAMANTE Z. Guillermo. Evaluación
Escolar ¿Resultados o Procesos?. Editorial
Mesa Redonda Magisterio. 1996
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