Reforma evaluativa para la educación básica y media en Colombia

Edilma Vargas

El presente artículo constituye una interpretación y aporte al capítulo VI del Decreto No.1860 reglamentario de la Ley 115 de 1994, el cual plantea la actual reforma evaluativa para la Educación Básica y Media con enfoque cualitativo. Esta nueva concepción implica el paso de un paradigma meramente cuantitativo a una concepción que trasciende la nota y busca dinamizar y cualificar los procesos pedagógicos con el fin de lograr un desarrollo integral del educando. Se trata entonces de una nueva mirada de la evaluación que busca reconocer las diferencias individuales y los ritmos de aprendizaje propios de cada individuo y que de participación a todos los estamentos educativos en el proceso evaluativo, es decir donde no se realice solamente procesos de heteroevaluación sino que de lugar a la autoevaluación y la coevaluación como procesos de reflexión y participación crítica de los sujetos que intervienen en el acto pedagógico.

El capítulo VI del Decreto número 1860 del 3 de agosto de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), en los aspectos pedagógicos y organizativos generales y establece el nuevo sistema de evaluación del rendimiento escolar y la promoción de los estudiantes; plantea la siguiente concepción de evaluación:

"La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que correspondan a estas características". Art. 47.

Lo anterior significa que la evaluación debe hacerse durante todo el proceso pedagógico de aprendizaje y desarrollo humano, reconociendo los caracteres o diferencias individuales que distinguen a las personas.

Esta concepción está enmarcada en la humanización de la educación en tanto acaba con las relaciones de poder mantenidas por la educación tradicional.

El espíritu que contiene los nuevos parámetros de la evaluación y la promoción están orientados fundamentalmente a la potenciación de las capacidades de los educandos y a su formación integral.

Los informes descriptivos deben presentarse en forma clara, para que los padres de familia, los docentes y los estudiantes puedan apreciar los avances en su formación.

Son finalidades de la evaluación las siguientes:

- "Determinar la obtención de los logros definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

- Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.

- Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.

- Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

- Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.

- Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo.

- Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia.

- Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas".

Medios para la evaluación

"La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo". Art. 48.

 

Es importante tener en cuenta la evaluación diagnóstica para conocer el estado inicial de los estudiantes y poder determinar luego sus avances o dificultades.

La evaluación diagnóstica es aquella que tiene lugar antes de comenzar el proceso de aprendizaje o en determinados momentos del curso de realización del mismo; nunca al final del proceso ni al finalizar un tema, unidad, período o proyecto pedagógico. Debe emplearse para conocer y determinar el nivel previo del estudiante en el aprendizaje y poder prever las posibles dificultades y aciertos en el futuro.

También se emplea la evaluación diagnóstica para "la determinación de las causas subyacentes a determinados errores o dificultades en el aprendizaje que se vayan produciendo a lo largo del proceso. En este caso, su utilización tiene lugar no ya antes del proceso sino en el momento más necesario dentro del desarrollo del mismo".

La evaluación diagnóstica puede ser utilizada para planear, seleccionar medios, adoptar contenidos, preparar materiales, establecer avances en el aprendizaje, pero de ningún modo para calificar el desempeño del alumno. Con este tipo de evaluación se descarta la medición de conocimientos pretendiendo llegar más a la esencia de las potencialidades, dificultades y necesidades del estudiante; elementos claves en la adquisición del conocimiento.

La evaluación debe basarse en pruebas de comprensión, análisis, discusión, crítica y en general, de apropiación de conceptos.

Aquí la comprensión oral y escrita y la aplicación o transferencia de conocimientos se convierten en indicios o evidencias fundamentales de la apropiación de aprendizajes, en tanto permiten establecer la relación teórico-práctica y desarrollar la capacidad de argumentación y compromiso con las ideas y proposiciones propias, conlleva a vivenciar los aprendizajes y a transformar la realidad del sujeto que aprende.

Las modalidades de escritura que pueden emplearse en la evaluación son entre otras las siguientes: Resumen, recensión (crítica o comentario de algún libro, periódico, revista, artículo, etc.), desarrollo de respuestas a preguntas o cuestionarios, informes parciales o finales sobre trabajos prácticos, elaboración de carteles, carteleras, afiches, artículos, cartas, poesías, autoevaluaciones escritas, esquemas o cuadros sinópticos, mapas conceptuales, construcción de párrafos, narraciones, cuentos, crónicas, reconstrucción de hechos, etc.

En las modalidades de expresión oral a nivel evaluativo pueden darse: Capacidad de expresión, comprensión y producción oral, explicación, justificación, argumentación, crítica, dramatización, debates, discusiones por grupos, exposiciones, juegos de roles, etc.

El proceso evaluativo deberá indagar sobre la capacidad argumentativa del estudiante en su realización empírica-teórica y práctica.

En cuanto a la evidencia de transferencia o aplicación de conocimientos se pueden presentar: Aplicar modelos, comprobar teorías, idear experimentos, establecer relaciones, deducir, imaginar, inventar modelos, diseñar y elaborar propuestas y proyectos, etc.

En consecuencia se deben planear procesos de evaluación continua donde el proceso de aprendizaje sea constantemente revisado y reajustado. Aquí la evaluación cobra un verdadero sentido social y trasciende las dimensiones de la institución para atender a una realidad que la clama a su servicio.

Es importante destacar el empleo de la observación y el diálogo, en tanto permiten obtener información válida y confiable sobre los procesos formativos y cognoscitivos de los educandos, siempre y cuando se haga de manera continua y sistemática.

Cabe anotar que solo es posible la observación continuada y el diálogo en un ambiente escolar donde exista una verdadera interacción maestro-estudiante y donde se utilicen métodos dinámicos y participativos de aprendizaje que permitan verificar cambios en los educandos y en su entorno escolar.

La observación y el diálogo permiten apreciar las diferentes cualidades de los estudiantes y a partir de éstas hacer apreciaciones conceptuales sobre la manera como los procesos educativos están alcanzando la formación esperada en el educando, verificando la calidad con que se cumplen los logros esperados.

El Decreto 1860 en su artículo 47 plantea:

«En el Plan de Estudios deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno. Entendido como el conjunto de juicios, sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos atribuibles al proceso pedagógico»

Es fundamental resaltar que:

"las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar". Parágrafo Art. 48.

 

La evaluación de tipo memorística, mecánica y repetitiva desaparece; como desaparecen las valoraciones numéricas de los aprendizajes.

En este aspecto ya Piaget hacia referencia contra la supuesta objetividad de las notas en cifras:

"En lugar de evaluar los resultados de los alumnos mediante notas en cifras (escala de 0 a 10 ó de 10 a 20) algunas escuelas se han felicitado al sustituirlas por algunas apreciaciones cualitativas ("bien" o aún hay que hacer un esfuerzo, etc.) que se han revelado más estimulantes y finalmente más objetivas que las "medias", pues se sabe bastante bien que el carácter numérico o pseudomatemático es puramente simbólico".

Los resultados de la evaluación servirán al docente para programar las actividades grupales o individuales que se consideren necesarias para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los estudiantes. Igualmente podrá programar actividades de consolidación en los avances de los estudiantes que muestren logros sobresalientes.

"Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se deberá analizar los informes periódicos para emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo no acumulativo". Art. 49.

 

Al Consejo Académico le corresponde conformar Comisiones de Evaluación integradas por un número plural de docentes con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros, tal como lo plantea el Art. 50. Dichas comisiones de evaluación se encargarán de analizar y proponer las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar deficiencias; actividades que deberán realizarse en forma simultánea con las actividades académicas en curso. Si al finalizar el grado persisten las insuficiencias a pesar de las actividades pedagógicas complementarias prescritas por la comisión de evaluación, estas pueden programarse además para ser realizadas al finalizar el año lectivo, o antes de iniciar el siguiente o si fuere necesario, paralelamente a éste en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. También podrán recomendar la promoción anticipada en los casos de superación de los logros previstos para un determinado grado.

Los criterios de evaluación y promoción de la institución educativa, deben estar establecidos en el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) y deben enmarcarse en la normatividad consagrada en el Decreto 1860 de 1994.

La promoción no se da solamente en los grados sexto, noveno y/o último que ofrezca la institución. La promoción debe ser un proceso permanente y flexible, que de cuenta de los avances y logros de los estudiantes.

Corresponde también al Consejo Académico conformar Comisiones de Promoción integradas por docentes, con el fin de decidir al finalizar los grados sexto y noveno la promoción de los educandos que presenten deficiencias en la obtención de los logros, deberán recomendar actividades complementarias cuando se considere necesario y decidirán la promoción anticipada de los alumnos que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado, tal como lo aclara el Art. 52.

La promoción automática no existe, esta correspondió al Decreto 1469 de 1987 y fue de forzoso cumplimiento hasta cuando se promulgó el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, reglamentario de la Ley 115 del mismo año que establece la promoción continua y flexible, fundamentada en el reconocimiento de las diferencias individuales y del ritmo de aprendizaje propio de cada estudiante.

Las Comisiones de Promoción también podrán determinar que un alumno ha reprobado cuando éste ha dejado de asistir a las actividades por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto en el plan de estudios para un determinado grado o cuando cumplidas las actividades complementarias especiales, persiste la insuficiencia en la satisfacción de los logros.

En tal sentido

"la reprobación está prevista para aquellos estudiantes que por inasistencia o al terminar los grados 6º o 9º y a juicio de la Comisión de Promoción, presentan insuficiencias de tal magnitud que requieren de todo un año lectivo para nivelarse y en consecuencia no podrían asistir simultáneamente al grado siguiente. Los casos que no revistan tal gravedad deben tratarse como quedó establecido para los demás grados, en el artículo 50 de la norma citada".

 

Igual tratamiento debe darse al grado 11º y/o último que ofrezca la institución.

"La reprobación de cualquier grado por inasistencia debe entenderse así: el tope del 25% de inasistencia a las actividades académicas, puede determinar la reprobación de un grado, no tanto por las fallas en sí, sino por su incidencia en la consecución de los logros del grado correspondiente. Esta es la razón por la cual la norma deja en manos de la comisión de promoción esta decisión".

 

Cuando el estudiante ha sido reprobado, deberá dedicar un año lectivo a fortalecer los logros señalados como insatisfactorios en la evaluación; esto podrá hacerse a través de la institución, estudio independiente, investigaciones orientadas, etc. Aquí se hace necesario el compromiso del estudiante, de los docentes y de padres de familia y en tal sentido el programa de actividades académicas debe ser concertado por éstos.

En la evaluación no deberán emplearse paquetes estandarizados de indicadores de logros, pues éstos no pueden reemplazar los informes descriptivos particulares y específicos que dan cuenta del desempeño de un estudiante determinado.

Tampoco se deberán formular indicadores de logro que apunten a generalidades, sino que por el contrario cada logro planteado deberá contener sus respectivos indicadores que permitan obtener la suficiente información sobre los avances y/o dificultades de un estudiante en todo su desempeño.

En los Proyectos Educativos Institucionales deberán quedar claramente establecidos los logros de cada área o asignatura y de cada Proyecto Pedagógico para cada grado, con base en la resolución 2343 de 1996.

Es importante resaltar que la evaluación operará mediante registro escolar que contenga además de los datos académicos y de identificación personal, los informes descriptivos y los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado. Solo para los efectos de transferencia de los estudiantes a otros establecimientos se emplearán los términos Excelente, Bien e Insuficiente en la valoración de logros de cada asignatura y proyecto pedagógico. Art. 51.

Por lo tanto a pesar del parágrafo correspondiente al anterior artículo que plantea que se podrá establecer un sistema de transición en la evaluación, utilizando equivalencias cuantitativas a las categorías de Excelente, Bueno e Insuficiente, lo cual debe estar consignado en el Proyecto Educativo Institucional; éste no plantea que se deban omitir los informes descriptivos sobre los avances y/o dificultades de los estudiantes, como tampoco autoriza dentro de la evaluación acciones tales como pérdida de áreas o asignaturas, habilitaciones, promedio de áreas, asignación de porcentajes para los diferentes períodos o semestres académicos.

Por último es importante anotar que los resultados de la evaluación deben retroalimentar continuamente los procesos de adecuación, ajuste y rediseño del plan de estudios y del currículo en general y debe fundamentalmente superar la dimensión cuantitativa y el carácter estrecho y represivo que la ha caracterizado; promoviendo la participación y fomentando la autoevaluación y la coevaluación.

La autoevaluación no debe ser entendida como la simple asignación por parte del estudiante de una nota (número o letra) o un concepto, sino como un proceso de autoreflexión y valoración sobre lo que el estudiante hace y deja de hacer, lo cual debe implicar un serio compromiso hacia el futuro en aras de su formación personal.

«El término autoevaluación [De Alba, 1991,75] se empezó a emplear para la evaluación del aprendizaje, entendida como un proceso de reflexión y análisis crítico referido a una situación, problemática o proceso social, a partir de concepciones y valoraciones iniciales que se van reformulando en el proceso mismo.»

 

Los procesos de autoevaluación y de coevaluación han llevado a un replanteamiento de las categorías utilizadas tradicionalmente en el ámbito escolar: buen estudiante, disciplinado, participativo, etc. categorías a las cuales no es posible reducir la complejidad de la vida escolar y sus prácticas pedagógicas; dando en cambio paso a la reflexión y al análisis crítico de cada uno de los participantes en el proceso y a la toma de conciencia sobre sus propios avances y/o dificultades lo cual implica un compromiso con su propia formación académica y personal y una cooperación constante con el grupo al que se pertenece.

La coevaluación debe ser un proceso de reflexión y análisis conjunto donde el grupo o los diferentes equipos de trabajo argumenten sobre los logros y/o dificultades y se propongan alternativas de superación y consolidación grupal y personal. Aquí es importante tener en cuenta las percepciones de los padres de familia y de los docentes y directivos para que se de realmente una evaluación participativa que busque dinamizar y cualificar el proceso pedagógico y la formación integral de los estudiantes.

Se debe crear conciencia en docentes, estudiantes y padres de familia que cada persona tiene un nivel de logro diferente lo cual individualiza el proceso evaluativo y a la vez hace necesaria la toma de conciencia sobre la responsabilidad que cada estudiante tiene con su propio aprendizaje y con su propia formación.

Vale la pena explicar a los estudiantes y a sus respectivos padres que si bien hay grados en que la promoción es automática, los logros que no se hayan alcanzado en éstos, repercutirán en el desempeño de grados posteriores y en el momento de definir la promoción en los grados que determina el Decreto 1860 y el Proyecto Educativo Institucional.

BIBLIOGRAFIA

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ROSALES, Carlos. Criterios para una Evaluación Formativa. Editorial Narcea Madrid. 1988. Tercera Edición.

CASAS VARGAS, Carlos Arturo. Jefe Oficina de Inspección y Vigilancia de la Calidad de la Educación. Ministerio de Educación Nacional. Santafé de Bogotá. Mayo 29 de 1998. Respuesta a consulta realizada por la Secretaría de Educación de Risaralda. Ibid.

PEREZ A. Mauricio. BUSTAMANTE Z. Guillermo. Evaluación Escolar ¿Resultados o Procesos?. Editorial Mesa Redonda Magisterio. 1996


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