El constructivismo político de Rawls

Carlos Alberto Carvajal Correa

Los presupuestos constructivos de A Theory of Justice de John Rawls publicada en 1971 son explicitados casi diez años después en el texto Kantian constructivism in moral theory. En la recopilación de 1993, Political Liberalism, encontramos la reelaboración del procedimiento de construcción a partir de los nuevos elementos de la versión estrictamente política de la justicia.

 

Desde el texto de 1967: Distributive Justicie donde John Rawls se preocupa por refinar el aspecto moral de su teoría de la justicia como imparcialidad, con la introducción de las restricciones que aporta el velo de ignorancia como rasgo fundamental del punto de vista moral, se establecen de manera definitiva las condiciones en que es posible la construcción de los principios de justicia. Tal mecanismo constructivo que sienta las bases de la versión acabada de 1971, sólo será mostrado en todos sus detalles en Kantian constructivism in moral theory de 1980, donde se hacen explícitos los elementos intuitivos y el procedimiento de construcción que susutentan la estructura y el contenido de la teoría.

Puede afirmarse además, que en las tres lecciones que componen el texto de 1980 están dadas las bases para la acepción de constructivismo político empleada posteriormente en la recopilación de 1993 Political Liberalism, acepción que estaba prevista en el artículo anterior: Justice as fairness, Political not Metaphisical, con la acentuación de este carácter de la teoría.

A través de la exposición del texto de 1980 y la reconsideración del constructivismo en Political Liberalism, puede observarse que tanto la estructura como el contenido de la teoría permanecen inmodificables, a excepción de los elementos expresamente anunciados acerca de la objetividad, con los cuales recae el énfasis de este concepto en el procedimiento mismo de construcción, abandonando el modelo de congruencia entre la bondad como racionalidad y la justicia como imparcialidad, tal como fue presentado en Theory. No obstante, esta modificación no constituye el punto central de la intención rawlsiana de presentar la justicia como imparcialidad exenta de los rasgos de una doctrina moral comprehensiva, característica que afectaría su estabilidad.

Atendiendo a la continuidad de los elementos básicos de la teoría que desde 1971 se hallan presentes y que son expuestos en Kantian constructivism, bajo la perspectiva de la estructura y el contenido de ésta, es decir, bajo la perspectiva constructiva que le es inherente en su origen, es preciso interpretar el viraje a una concepción estrictamente política sólo en términos del énfasis que ha de darse a este aspecto, en el marco del nuevo concepto del Overlapping Consensus introducido en 1987.

Si bien es cierto este concepto se introduce como un nuevo elemento tendiente a salvar el problema de la estabilidad, no representa más que el aporte necesario a tal dificultad surgida por la forma como fue presentada la teoría acabada en 1971, mas no un viraje radical de una teoría moral a una teoría política.

Es de resaltar que sólo hasta 1980 no se refiere explícitamente Rawls al aspecto kantiano en términos constructivistas, lo que hace suponer algunas modificaciones al menos en su presentación, y en alguna medida a su propia interpretación a través del énfasis en aspectos puntuales presentes en Theory como elementos esenciales, pero carentes aún de suficiente valor explicativo. Tal es, por ejemplo, el concepto de lo razonable que adquiere ahora un mayor peso y que se encuentra presente en las condiciones razonables para la elección de los principios en una situación como la posición original.

La labor en Political Liberalism es realizar de nuevo precisiones en torno al deslinde entre un constructivismo simplemente kantiano dentro de la teoría moral, y el constructivismo político. Es de recordar que en 1980 había especificado con claridad el carácter meramente analógico con la concepción constructivista de Kant, en tanto la justicia como imparcialidad significaba sólo una versión kantiana del constructivismo.

Ahora bien, aunque la estructura y el contenido representados por el método constructivo conservan sus elementos bajo la nueva acepción, el procedimiento de construcción de principios cumple en Political Liberalism el papel de sustentar la posibilidad de un pluralismo razonable, base del overlapping consensus, como concepto clave para la solución del problema de la estabilidad.

Como visión sobre la estructura y el contenido de la concepción política, el constructivismo considera de una parte los principios, que representan el contenido propiamente dicho, y de otra el procedimiento mismo del cual ellos son el resultado y que muestra la estructura de la teoría. Este procedimiento podría considerarse como una segunda fase, toda vez que ella es posible tras el logro del equilibrio reflexivo entre los principios elegidos y nuestras convicciones más íntimas subyacentes en la cultura pública. El constructivismo político es un punto de vista acerca de la estructura y del contenido de una concepción política. (1)

Desde su perspectiva de asunto político, considera Rawls la construcción de principios como el resultado de un ejercicio de la razón práctica que utiliza conceptos propios tales como los de persona y sociedad. Por esto debe distanciarse de visiones que se asientan en la racionalidad teórica y derivan de la intuición cognitiva principios morales o políticos con carácter de verdaderos.

Se destacan entonces como rasgos del constructivismo político de la justicia como imparcialidad el considerar los principios como el resultado de un procedimiento de construcción, «...los principios de la justicia política (el contenido) pueden presentarse como el resultado de cierto procedimiento de construcción (la estructura).»(2), y el plantear el problema de la justicia en el terreno de la racionalidad práctico moral, siguiendo la tradición Kantiana. Además, como tercer rasgo característico, la utilización de una concepción compleja de persona y sociedad, definiendo políticamente la persona como dotada de facultades o poderes morales (moral powers) y perteneciente a la sociedad política entendida en términos de un sistema justo de cooperación. En cuarto lugar señala Rawls la idea de lo razonable, referido a varios aspectos de la teoría, empleando de este modo su aplicación y énfasis más allá de las simples condiciones en que había sido concebida la situación de las partes en la posición original.

De este modo, el papel fundamental del concepto de lo razonable dentro de la nueva perspectiva política, será el de servir de base al overlapping consensus , a la vez que su contenido es comprendido ahora desde el contenido de una concepción política razonable. Lo razonable mismo, como lo expresa Rawls, está dado por los dos conceptos del ser razonable asociado a las personas, cuales son:

Su disposición a proponer y a acatar los términos justos de la cooperación social entre iguales, y su reconocimiento de la anuencia a aceptar las consecuencias de la carga del juicio.(3)

Bajo estos dos aspectos, es posible comprender la razonabilidad de las personas, así como también de qué manera y por qué hacen parte del procedimiento de construcción.

La relación de lo razonable con el procedimiento de construcción responde a la pregunta por la forma como han de ser establecidos los términos de la cooperación social. Ante todo, el procedimiento «... representa un orden de valores políticos que parte de los valores expresados por los principios de la razón práctica, en unión con las concepciones de la sociedad y de la persona, hacia los valores que expresan ciertos principios de la justicia política»(4) y de otra parte, se sabe que la posición original «...demuestra que las personas racionales, en condiciones razonables o justas, seleccionarían ciertos principios de la justicia.»(5)

Ahora bien, dado el hecho político del pluralismo razonable, es preciso adoptar la visión constructivista desde la cual es posible concebir cuidadanos libres e iguales en una situación simétrica o imparcial. Es posible concebirlos de este modo porque estas ideas se encuentran ya en la cultura pública política como también en las concepciones y principios de su racionalidad práctica compartidos por los ciudadanos de dicha cultura:

«Las bases de este punto de vista radican en las ideas fundamentales de la cultura política pública, lo mismo que en los principios y concepciones de la razón práctica que comparten los ciudadanos».(6)

 

(...) el procedimiento de construcción de principios cumple en «Political Liberalism» el papel de sustentar la posibilidad de un pluralismo razonable (...)

La formulación correcta del procedimiento garantiza que estos ciudadanos estén en capacidad de aceptar los principios acordados, al mismo tiempo que sus doctrinas razonables comprehensivas bien sean morales o políticas «Así,si el procedimiento puede formularse correctamente, los ciudadanos deberían poder aceptar sus principios y concepciones, junto con su doctrina comprehensiva razonable»(7).

Es de esperarse que la concepción resultante pueda ser, como expresa Rawls, el objeto de un overlapping consensus ya que no toca los aspectos más profundos de las concepciones razonables comprehensivas ni se compromete con sus fundamentos metafísicos, pues ella misma se restringe al terreno político.

La concepción de la justicia como imparcialidad como visión constructivista, nos dice, implica efectuar una representación procesal o de procedimiento, «a procedural representation» en la cual sean incorporados todos los criterios del razonamiento correcto.

«... la idea consiste en formular una representación de procedimiento en la que, hasta donde sea posible, todos los criterios pertinentes del razonamiento correcto - matemático, moral o político - estén incorporados y abiertos a la opinión»(8).

 

A partir de estos elementos Rawls considera importante destacar tres precisiones explicativas del constructivismo político. En primer lugar el hecho de que el contenido de la concepción política de la justicia representada por los principios, es lo que se construye en el procedimiento. En segundo lugar, la posición original no es asunto de construcción en sí misma, sino que, en tanto mecanismo de representación, ella es simplemente utilizada para imponer condiciones razonables a las partes que, en tanto racionales, deben seleccionar principios. Según la concepción procedimental, la aplicación correcta de este criterio debe dar como resultado los principios más adecuados para las relaciones políticas.

«Si hacemos esto apropiadamente, conjeturamos que el correcto funcionamiento del argumento a partir de la posición original deberá redundar en los más apropiados principios de la justicia para governar las relaciones políticas de los ciudadanos»(9).

 

En tercer lugar, y como rasgo más importante, Rawls destaca que las concepciones de persona y sociedad bien ordenada encajan en el procedimiento de construcción de tal manera que la forma de éste y sus rasgos más particulares están diseñados a partir de aquellas concepciones básicas. Así, respecto a la concepción de persona dotada de sus dos facultades morales, la capacidad para una concepción del bien está modelada por la racionalidad de las partes en la posición original y el sentido de la justicia por la condición razonable de simetría bajo el velo de ignorancia. De la sociedad bien ordenada puede decirse que en ella la capacidad para un sentido de la justicia de los ciudadanos que son a la vez racionales y razonables, es determinada en su totalidad por el procedimiento.

Con estas precisiones quiere mostrar Rawls que no todo es construído, ni la posición original, ni el procedimiento mismo, sino únicamente los principios sutantivos que especifican el contenido de la concepción política de la justicia.

«...no todo está por construirse; debemos disponer de algún material, por así decirlo, a partir del cual iniciar nuestra construcción. En sentido más literal, sólo se construyen los principios sustantivos que especifican el contenido del derecho y de la justicia políticos. El procedimiento mismo simplemente se establece utilizando como puntos de partida las concepciones básicas de la sociedad y de la persona, los principios de la razón práctica y el papel público de una concepción política de la justicia» (10).

 

Pero, de otra parte, Rawls precisa aún más el papel de las concepciones de persona y sociedad bien ordenada dentro del procedimiento de construcción. Pues la razón de ser de este procedimiento es modelar aquellas concepciones, es decir, especificar qué concepciones son apropiadas y mostrar de qué manera surgen. Ahora bien, los principios tanto razonables como racionales de la razón práctica, complementarios con los conceptos de persona y sociedad, son a la vez ellos mismos «concepciones de la razón práctica». Estas concepciones caracterizan a los agentes y al contexto de los problemas a los cuales se aplican los principios de la razón práctica. «...caracterizan a los agentes que razonan, y especifican el contexto de los problemas y las cuestiones a los que se aplican los principios de la razón práctica»(11). De allí que sin las concepciones de persona y sociedad no podrían ser aplicados los principios de la razón práctica.

Por su parte, la concepción de persona apropiada para los requerimientos de la razón práctica ha de poseer las dos facultades morales de un sentido de la justicia y una concepción del bien, por medio de las cuales pueden ejercitarse como razonables y racionales respectivamente. Sólo en el marco de esta consideración de las personas puede pensarse su representación en términos de libres e iguales, tanto en el dispositivo de la posición original, como en el modelo de sociedad bien ordenada. Desde esta perspectiva nos conduce Rawls a una concepción que debe catalogarse como política y no metafísica de persona, pues no se trata de un agente moral en términos generales, sino de un agente moral libre e igual como miembro de la sociedad.

(...) no se trata de un agente moral en términos generales, sino de un agente moral libre e igual como miembro de la sociedad(...)

«Es éste un caso especial, en el que los miembros de la sociedad son ciudadanos considerados libres e iguales en virtud de poseer los dos poderes morales en el grado requerido. Esta es la base de la igualdad. El agente moral, aquí, es el ciudadano libre e igual en tanto que miembro de una sociedad, no el agente moral en general»(12).

 

Es de recordarse que ligada a esta concepción política de la persona moral, es posible asumir un concepto propio de autonomía, sobre el cual se basa finalmente la concepción kantiana de la justicia como imparcialidad. Así, en Kantian Constructivism se encuentra por primera vez tematizado este problema en términos de «Autonomía racional y Autonomía plena», la primera relacionada con el carácter de los individuos en la posición original y la segunda con los sujetos pertenecientes a una sociedad bien ordenada. La especificación de estas dos formas de autonomía supone la concepción de persona moral presente ya en Theory, pues de dichas personas se espera obtener un acuerdo a través no sólo de la razonabilidad del procedimiento, sino de las características que le son inherentes o constitutivas de su moralidad. Rawls les asigna el carácter de racionales en tanto personas morales y agentes de construcción, cualidad que les permite el logro de sus acuerdos en torno a principios de justicia. De otra parte, la forma como están relacionadas la concepción de persona y los principios a través del procedimiento de construcción, es lo que caracteriza la concepción de la justicia como imparcialidad y determina su sentido de concepción kantiana.

Hasta acá puede decirse que el tratamiento de la estructura y el contenido de la teoría de la justicia, es decir, sus componentes constructivos, permanecen idénticos. No obstante, frente a esta continuidad se debe destacar lo que a confesión del propio Rawls son sus apreciaciones considerablemente revisadas, hechas en Political Liberalism, respecto al problema de la objetividad. Se trata de precisiones sobre lo que desde el punto de vista constructivista ha de tenerse como los hechos relevantes en el razonamiento práctico. Estos han de estar dados por la naturaleza del procedimiento mismo, y no con base en razones que califican las acciones o las instituciones como correctas o incorrectas, justas o injustas. Claro está, en el procedimiento, en el caso de la justicia como imparcialidad, subyacen ideas como las de la tolerancia, el respeto mutuo y, como expresa Rawls «a sense of fairness and civility»(13) que permiten evaluar ciertos hechos relacionados con la justicia o las virtudes políticas. Es el procedimiento el que proporciona los criterios, representados por principios, el que especifica cuales hechos son relevantes.

«un procedimiento constructivista se enmarca de manera que se obtengan de él los principios y criterios que especifican qué hechos acerca de acciones, instituciones, personas y el mundo social en general son pertinentes en la deliberación política»(14).

 

Lo anterior significa una posición frente a los hechos tomados por sí mismos, que en tal sentido no adquieren relevancia en la discusión práctica o en la postulación de una teoría de la justicia. Sólo desde los principios resultantes del procedimiento pueden identificarse tales hechos que han de poder contar como razones de justicia. Rawls equipara este papel de los principios de justicia con el imperativo categórico kantiano en su función de instrumento para evaluar las máximas aceptándolas o rechazándolas. El énfasis debe estar, por consiguiente, en el marco de pensamiento que establece el procedimiento de construcción.

«Lo que se desea establecer es un marco de razonamiento dentro del cual se puedan identificar los hechos que sean pertinentes desde un punto de vista apropiado, y valorar su peso en tanto que razones»(15).

 

Dentro de este marco de pensamiento tales hechos representan así la posibilidad de la construcción y no son por lo tanto ellos mismos objeto de construcción. Son posibilidades de construcción porque se tiene, como se recordará, la intuición fundamental que concibe la sociedad bien ordenada como un sistema justo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales. A partir de esta intuición básica se abren las posibilidades de construcción de los principios, retomando toda la familia de ideas y concepciones propias del razonamiento práctico, que encuadrarían en el tipo de sociedad así concebida, es decir, una democracia constitucional. En el sentido en que representan estas condiciones de posibilidad para la construcción de principios de justicia, son relevantes hechos tales como el rechazo a la esclavitud, la tolerancia, el mutuo respeto etc.

Puede permanecer, sin embargo, la inquietud por el fundamento que proporciona la razonabilidad que han de tener los hechos destinados al procedimiento de construcción, por ejemplo, el fundamento que sustenta la esclavitud como injusta, o cualquier otro hecho. A esta inquietud responde de nuevo Rawls situándose en el marco del procedimiento que permite organizar coherentemente unos criterios, e introducir la multiplicidad de hechos en una concepción coherente.

«Intentamos organizar estos hechos, que son muchos y que existen en cantidad indefinida, en una concepción de la justicia mediante principios derivados de un procedimiento de construcción razonable»(16).

 

Desde esta perspectiva debe decirse que no se trata de indagar por el fundamento de la razonabilidad, pues ésta le pertenece a la posición que se acepta por principio como razonable, la posición original, y en consecuencia aquellos hechos que violen los principios acordados en dicha posición, como el caso de la esclavitud, no requerirían de otro fundamento. Se da por sentado que en la posición original están adecuadamente representadas personas libres e iguales, y que los principios aceptados por ellas deben establecer la conexión entre los diferentes hechos, los cuales tomados por sí mismos no exhiben más que una multiplicidad sin relación.

Las posibilidades de construcción están así asociadas tanto a hechos como al entendimiento, uso y aplicación del procedimiento dentro de las condiciones de la posición original, que permiten el logro de ciertos acuerdos y la aceptación de determinados hechos.

La idea básica de sociedad como un sistema justo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales, concebidos como racionales y razonables, al ser el punto de partida de las posibilidades de construcción, determina además el marco de los valores políticos propios de una democracia constitucional. Esto no niega la posibilidad de construcción de otros valores pertenecientes a campos distintos al estrictamente político, que pueda llevarse a cabo dentro de los parámetros señalados de la estructura básica. Con ello se sienta la fundamentación del overlapping consensus entre todas las doctrinas razonables comprehensivas posibles, frente a las cuales las personas, en tanto ciudadanos, no encuentran razón para mantener posiciones conflictivas.

La posibilidad de un overlapping consensus, propio de un régimen constitucional democrático, representa por su parte la razonabilidad de la teoría que, como lo expresa Rawls, en cuanto a los propósitos políticos es suficiente para el establecimiento de una base pública de justificación. Esta base se asienta en los principios de la razón práctica en unión con las concepciones de sociedad y de persona. La razonabilidad se encuentra así por encima de las discusiones sobre la verdad moral o la validez de los juicios, permitiendo un constructivismo estrictamente político.

De este modo podemos concluir que, en Political Liberalism sólo se reafirma la tarea propuesta por la justicia como imparcialidad, expresada en Kantian Constructivism... a través de lo que denominó las tres «concepciones modelo básicas», que obviamente se encuentran presentes ya en Theory, como la búsqueda de un «aceptable entendimiento público de la libertad y la igualdad». Esta tarea de poner al descubierto las ideas de libertad e igualdad existentes en el sentido común y con ello zanjar el desacuerdo político producto de la multiplicidad de concepciones en torno a estas ideas, no es otra cosa que explicitar las bases del overlapping consensus de doctrinas razonables comprehensivas para una sociedad democrática moderna.

NOTAS

(1) RAWLS, John. Liberalismo Político. F.C.E. 1996. p. 101

(2) Ibid., p. 101.

(3) Ibid. p. 105.

(4) Ibid. p. 106.

(5) Ibid. p. 105

(6) Ibid. p. 107.

(7) Ibid. p. 108.

(8) Ibid. p. 111.

(9) Ibid. p. 112.

(10) Ibid. p. 113.

(11) Ibid. p. 116.

(12) Ibid. p. 117.

(13) RAWLS, John. Political Liberalism. p. 122

(14) RAWLS, John. Liberalismo Político. p. 128.

(15) Ibid. p. 129.

(16) Ibid. p. 130

BIBLIOGRAFIA

RAWLS, John. A Theory of Justice. Cambridge: Harvard University Press. 1971.

Political Liberalism. Columbia University Press, New York, 1993.

Liberalismo Político. Fondo de Cultura Económica, Trad. Sergio René Madero Báez. Santafé de Bogotá. 1996.

Justice as Fairness: Political not Metaphisical. Political and Public Affairs 14, #3 (Summer 1985) sec. I.

El Constructivismo Kantiano en la teoría moral. En: Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia. Trad. Miguel Angel Rodilla. Ed. Tecnos, S.A. Madrid, 1986.


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