El
constructivismo político de RawlsCarlos Alberto
Carvajal Correa
Los
presupuestos constructivos de A Theory of
Justice de John Rawls publicada en 1971
son explicitados casi diez años después en
el texto Kantian constructivism in moral
theory. En la recopilación de 1993, Political
Liberalism, encontramos la reelaboración
del procedimiento de construcción a partir
de los nuevos elementos de la versión
estrictamente política de la justicia.
Desde el texto
de 1967: Distributive Justicie donde John Rawls
se preocupa por refinar el aspecto moral de su
teoría de la justicia como imparcialidad, con la
introducción de las restricciones que aporta el
velo de ignorancia como rasgo fundamental del
punto de vista moral, se establecen de manera
definitiva las condiciones en que es posible la
construcción de los principios de justicia. Tal
mecanismo constructivo que sienta las bases de la
versión acabada de 1971, sólo será mostrado en
todos sus detalles en Kantian constructivism in
moral theory de 1980, donde se hacen explícitos
los elementos intuitivos y el procedimiento de
construcción que susutentan la estructura y el
contenido de la teoría.
Puede afirmarse
además, que en las tres lecciones que componen
el texto de 1980 están dadas las bases para la
acepción de constructivismo político empleada
posteriormente en la recopilación de 1993
Political Liberalism, acepción que estaba
prevista en el artículo anterior: Justice as
fairness, Political not Metaphisical, con la
acentuación de este carácter de la teoría.
A través de la
exposición del texto de 1980 y la
reconsideración del constructivismo en Political
Liberalism, puede observarse que tanto la
estructura como el contenido de la teoría
permanecen inmodificables, a excepción de los
elementos expresamente anunciados acerca de la
objetividad, con los cuales recae el énfasis de
este concepto en el procedimiento mismo de
construcción, abandonando el modelo de
congruencia entre la bondad como racionalidad y
la justicia como imparcialidad, tal como fue
presentado en Theory. No obstante, esta
modificación no constituye el punto central de
la intención rawlsiana de presentar la justicia
como imparcialidad exenta de los rasgos de una
doctrina moral comprehensiva, característica que
afectaría su estabilidad.
Atendiendo a la
continuidad de los elementos básicos de la
teoría que desde 1971 se hallan presentes y que
son expuestos en Kantian constructivism, bajo la
perspectiva de la estructura y el contenido de
ésta, es decir, bajo la perspectiva constructiva
que le es inherente en su origen, es preciso
interpretar el viraje a una concepción
estrictamente política sólo en términos del
énfasis que ha de darse a este aspecto, en el
marco del nuevo concepto del Overlapping
Consensus introducido en 1987.
Si bien es
cierto este concepto se introduce como un nuevo
elemento tendiente a salvar el problema de la
estabilidad, no representa más que el aporte
necesario a tal dificultad surgida por la forma
como fue presentada la teoría acabada en 1971,
mas no un viraje radical de una teoría moral a
una teoría política.
Es de resaltar
que sólo hasta 1980 no se refiere
explícitamente Rawls al aspecto kantiano en
términos constructivistas, lo que hace suponer
algunas modificaciones al menos en su
presentación, y en alguna medida a su propia
interpretación a través del énfasis en
aspectos puntuales presentes en Theory como
elementos esenciales, pero carentes aún de
suficiente valor explicativo. Tal es, por
ejemplo, el concepto de lo razonable que adquiere
ahora un mayor peso y que se encuentra presente
en las condiciones razonables para la elección
de los principios en una situación como la
posición original.
La labor en
Political Liberalism es realizar de nuevo
precisiones en torno al deslinde entre un
constructivismo simplemente kantiano dentro de la
teoría moral, y el constructivismo político. Es
de recordar que en 1980 había especificado con
claridad el carácter meramente analógico con la
concepción constructivista de Kant, en tanto la
justicia como imparcialidad significaba sólo una
versión kantiana del constructivismo.
Ahora bien,
aunque la estructura y el contenido representados
por el método constructivo conservan sus
elementos bajo la nueva acepción, el
procedimiento de construcción de principios
cumple en Political Liberalism el papel de
sustentar la posibilidad de un pluralismo
razonable, base del overlapping consensus, como
concepto clave para la solución del problema de
la estabilidad.
Como visión
sobre la estructura y el contenido de la
concepción política, el constructivismo
considera de una parte los principios, que
representan el contenido propiamente dicho, y de
otra el procedimiento mismo del cual ellos son el
resultado y que muestra la estructura de la
teoría. Este procedimiento podría considerarse
como una segunda fase, toda vez que ella es
posible tras el logro del equilibrio reflexivo
entre los principios elegidos y nuestras
convicciones más íntimas subyacentes en la
cultura pública. El constructivismo político es
un punto de vista acerca de la estructura y del
contenido de una concepción política. (1)
Desde su
perspectiva de asunto político, considera Rawls
la construcción de principios como el resultado
de un ejercicio de la razón práctica que
utiliza conceptos propios tales como los de
persona y sociedad. Por esto debe distanciarse de
visiones que se asientan en la racionalidad
teórica y derivan de la intuición cognitiva
principios morales o políticos con carácter de
verdaderos.
Se destacan
entonces como rasgos del constructivismo
político de la justicia como imparcialidad el
considerar los principios como el resultado de un
procedimiento de construcción, «...los
principios de la justicia política (el
contenido) pueden presentarse como el resultado
de cierto procedimiento de construcción (la
estructura).»(2), y el plantear el problema de la
justicia en el terreno de la racionalidad
práctico moral, siguiendo la tradición
Kantiana. Además, como tercer rasgo
característico, la utilización de una
concepción compleja de persona y sociedad,
definiendo políticamente la persona como dotada
de facultades o poderes morales (moral powers) y
perteneciente a la sociedad política entendida
en términos de un sistema justo de cooperación.
En cuarto lugar señala Rawls la idea de lo
razonable, referido a varios aspectos de la
teoría, empleando de este modo su aplicación y
énfasis más allá de las simples condiciones en
que había sido concebida la situación de las
partes en la posición original.
De este modo, el
papel fundamental del concepto de lo razonable
dentro de la nueva perspectiva política, será
el de servir de base al overlapping consensus , a
la vez que su contenido es comprendido ahora
desde el contenido de una concepción política
razonable. Lo razonable mismo, como lo expresa
Rawls, está dado por los dos conceptos del ser
razonable asociado a las personas, cuales son:
Su disposición
a proponer y a acatar los términos justos de la
cooperación social entre iguales, y su
reconocimiento de la anuencia a aceptar las
consecuencias de la carga del juicio.(3)
Bajo estos dos
aspectos, es posible comprender la razonabilidad
de las personas, así como también de qué
manera y por qué hacen parte del procedimiento
de construcción.
La relación de
lo razonable con el procedimiento de
construcción responde a la pregunta por la forma
como han de ser establecidos los términos de la
cooperación social. Ante todo, el procedimiento
«... representa un orden de valores políticos
que parte de los valores expresados por los
principios de la razón práctica, en unión con
las concepciones de la sociedad y de la persona,
hacia los valores que expresan ciertos principios
de la justicia política»(4) y de otra parte, se sabe que la
posición original «...demuestra que las
personas racionales, en condiciones razonables o
justas, seleccionarían ciertos principios de la
justicia.»(5)
Ahora bien, dado
el hecho político del pluralismo razonable, es
preciso adoptar la visión constructivista desde
la cual es posible concebir cuidadanos libres e
iguales en una situación simétrica o imparcial.
Es posible concebirlos de este modo porque estas
ideas se encuentran ya en la cultura pública
política como también en las concepciones y
principios de su racionalidad práctica
compartidos por los ciudadanos de dicha cultura:
«Las bases
de este punto de vista radican en las ideas
fundamentales de la cultura política
pública, lo mismo que en los principios y
concepciones de la razón práctica que
comparten los ciudadanos».(6)
(...) el
procedimiento de construcción de principios
cumple en «Political Liberalism» el papel
de sustentar la posibilidad de un pluralismo
razonable (...)
La formulación
correcta del procedimiento garantiza que estos
ciudadanos estén en capacidad de aceptar los
principios acordados, al mismo tiempo que sus
doctrinas razonables comprehensivas bien sean
morales o políticas «Así,si el procedimiento
puede formularse correctamente, los ciudadanos
deberían poder aceptar sus principios y
concepciones, junto con su doctrina comprehensiva
razonable»(7).
Es de esperarse
que la concepción resultante pueda ser, como
expresa Rawls, el objeto de un overlapping
consensus ya que no toca los aspectos más
profundos de las concepciones razonables
comprehensivas ni se compromete con sus
fundamentos metafísicos, pues ella misma se
restringe al terreno político.
La concepción
de la justicia como imparcialidad como visión
constructivista, nos dice, implica efectuar una
representación procesal o de procedimiento, «a
procedural representation» en la cual sean
incorporados todos los criterios del razonamiento
correcto.
«... la
idea consiste en formular una representación
de procedimiento en la que, hasta donde sea
posible, todos los criterios pertinentes del
razonamiento correcto - matemático, moral o
político - estén incorporados y abiertos a
la opinión»(8).
A partir de
estos elementos Rawls considera importante
destacar tres precisiones explicativas del
constructivismo político. En primer lugar el
hecho de que el contenido de la concepción
política de la justicia representada por los
principios, es lo que se construye en el
procedimiento. En segundo lugar, la posición
original no es asunto de construcción en sí
misma, sino que, en tanto mecanismo de
representación, ella es simplemente utilizada
para imponer condiciones razonables a las partes
que, en tanto racionales, deben seleccionar
principios. Según la concepción procedimental,
la aplicación correcta de este criterio debe dar
como resultado los principios más adecuados para
las relaciones políticas.
«Si hacemos
esto apropiadamente, conjeturamos que el
correcto funcionamiento del argumento a
partir de la posición original deberá
redundar en los más apropiados principios de
la justicia para governar las relaciones
políticas de los ciudadanos»(9).
En tercer lugar,
y como rasgo más importante, Rawls destaca que
las concepciones de persona y sociedad bien
ordenada encajan en el procedimiento de
construcción de tal manera que la forma de éste
y sus rasgos más particulares están diseñados
a partir de aquellas concepciones básicas. Así,
respecto a la concepción de persona dotada de
sus dos facultades morales, la capacidad para una
concepción del bien está modelada por la
racionalidad de las partes en la posición
original y el sentido de la justicia por la
condición razonable de simetría bajo el velo de
ignorancia. De la sociedad bien ordenada puede
decirse que en ella la capacidad para un sentido
de la justicia de los ciudadanos que son a la vez
racionales y razonables, es determinada en su
totalidad por el procedimiento.
Con estas
precisiones quiere mostrar Rawls que no todo es
construído, ni la posición original, ni el
procedimiento mismo, sino únicamente los
principios sutantivos que especifican el
contenido de la concepción política de la
justicia.
«...no todo
está por construirse; debemos disponer de
algún material, por así decirlo, a partir
del cual iniciar nuestra construcción. En
sentido más literal, sólo se construyen los
principios sustantivos que especifican el
contenido del derecho y de la justicia
políticos. El procedimiento mismo
simplemente se establece utilizando como
puntos de partida las concepciones básicas
de la sociedad y de la persona, los
principios de la razón práctica y el papel
público de una concepción política de la
justicia» (10).
Pero, de otra
parte, Rawls precisa aún más el papel de las
concepciones de persona y sociedad bien ordenada
dentro del procedimiento de construcción. Pues
la razón de ser de este procedimiento es modelar
aquellas concepciones, es decir, especificar qué
concepciones son apropiadas y mostrar de qué
manera surgen. Ahora bien, los principios tanto
razonables como racionales de la razón
práctica, complementarios con los conceptos de
persona y sociedad, son a la vez ellos mismos
«concepciones de la razón práctica». Estas
concepciones caracterizan a los agentes y al
contexto de los problemas a los cuales se aplican
los principios de la razón práctica.
«...caracterizan a los agentes que razonan, y
especifican el contexto de los problemas y las
cuestiones a los que se aplican los principios de
la razón práctica»(11). De allí que sin las
concepciones de persona y sociedad no podrían
ser aplicados los principios de la razón
práctica.
Por su parte, la
concepción de persona apropiada para los
requerimientos de la razón práctica ha de
poseer las dos facultades morales de un sentido
de la justicia y una concepción del bien, por
medio de las cuales pueden ejercitarse como
razonables y racionales respectivamente. Sólo en
el marco de esta consideración de las personas
puede pensarse su representación en términos de
libres e iguales, tanto en el dispositivo de la
posición original, como en el modelo de sociedad
bien ordenada. Desde esta perspectiva nos conduce
Rawls a una concepción que debe catalogarse como
política y no metafísica de persona, pues no se
trata de un agente moral en términos generales,
sino de un agente moral libre e igual como
miembro de la sociedad.
(...) no
se trata de un agente moral en términos
generales, sino de un agente moral libre e
igual como miembro de la sociedad(...)
«Es éste
un caso especial, en el que los miembros de
la sociedad son ciudadanos considerados
libres e iguales en virtud de poseer los dos
poderes morales en el grado requerido. Esta
es la base de la igualdad. El agente moral,
aquí, es el ciudadano libre e igual en tanto
que miembro de una sociedad, no el agente
moral en general»(12).
Es de recordarse
que ligada a esta concepción política de la
persona moral, es posible asumir un concepto
propio de autonomía, sobre el cual se basa
finalmente la concepción kantiana de la justicia
como imparcialidad. Así, en Kantian
Constructivism se encuentra por primera vez
tematizado este problema en términos de
«Autonomía racional y Autonomía plena», la
primera relacionada con el carácter de los
individuos en la posición original y la segunda
con los sujetos pertenecientes a una sociedad
bien ordenada. La especificación de estas dos
formas de autonomía supone la concepción de
persona moral presente ya en Theory, pues de
dichas personas se espera obtener un acuerdo a
través no sólo de la razonabilidad del
procedimiento, sino de las características que
le son inherentes o constitutivas de su
moralidad. Rawls les asigna el carácter de
racionales en tanto personas morales y agentes de
construcción, cualidad que les permite el logro
de sus acuerdos en torno a principios de
justicia. De otra parte, la forma como están
relacionadas la concepción de persona y los
principios a través del procedimiento de
construcción, es lo que caracteriza la
concepción de la justicia como imparcialidad y
determina su sentido de concepción kantiana.
Hasta acá puede
decirse que el tratamiento de la estructura y el
contenido de la teoría de la justicia, es decir,
sus componentes constructivos, permanecen
idénticos. No obstante, frente a esta
continuidad se debe destacar lo que a confesión
del propio Rawls son sus apreciaciones
considerablemente revisadas, hechas en Political
Liberalism, respecto al problema de la
objetividad. Se trata de precisiones sobre lo que
desde el punto de vista constructivista ha de
tenerse como los hechos relevantes en el
razonamiento práctico. Estos han de estar dados
por la naturaleza del procedimiento mismo, y no
con base en razones que califican las acciones o
las instituciones como correctas o incorrectas,
justas o injustas. Claro está, en el
procedimiento, en el caso de la justicia como
imparcialidad, subyacen ideas como las de la
tolerancia, el respeto mutuo y, como expresa
Rawls «a sense of fairness and civility»(13) que permiten evaluar
ciertos hechos relacionados con la justicia o las
virtudes políticas. Es el procedimiento el que
proporciona los criterios, representados por
principios, el que especifica cuales hechos son
relevantes.
«un
procedimiento constructivista se enmarca de
manera que se obtengan de él los principios
y criterios que especifican qué hechos
acerca de acciones, instituciones, personas y
el mundo social en general son pertinentes en
la deliberación política»(14).
Lo anterior
significa una posición frente a los hechos
tomados por sí mismos, que en tal sentido no
adquieren relevancia en la discusión práctica o
en la postulación de una teoría de la justicia.
Sólo desde los principios resultantes del
procedimiento pueden identificarse tales hechos
que han de poder contar como razones de justicia.
Rawls equipara este papel de los principios de
justicia con el imperativo categórico kantiano
en su función de instrumento para evaluar las
máximas aceptándolas o rechazándolas. El
énfasis debe estar, por consiguiente, en el
marco de pensamiento que establece el
procedimiento de construcción.
«Lo que se
desea establecer es un marco de razonamiento
dentro del cual se puedan identificar los
hechos que sean pertinentes desde un punto de
vista apropiado, y valorar su peso en tanto
que razones»(15).
Dentro de este
marco de pensamiento tales hechos representan
así la posibilidad de la construcción y no son
por lo tanto ellos mismos objeto de
construcción. Son posibilidades de construcción
porque se tiene, como se recordará, la
intuición fundamental que concibe la sociedad
bien ordenada como un sistema justo de
cooperación entre ciudadanos libres e iguales. A
partir de esta intuición básica se abren las
posibilidades de construcción de los principios,
retomando toda la familia de ideas y concepciones
propias del razonamiento práctico, que
encuadrarían en el tipo de sociedad así
concebida, es decir, una democracia
constitucional. En el sentido en que representan
estas condiciones de posibilidad para la
construcción de principios de justicia, son
relevantes hechos tales como el rechazo a la
esclavitud, la tolerancia, el mutuo respeto etc.
Puede
permanecer, sin embargo, la inquietud por el
fundamento que proporciona la razonabilidad que
han de tener los hechos destinados al
procedimiento de construcción, por ejemplo, el
fundamento que sustenta la esclavitud como
injusta, o cualquier otro hecho. A esta inquietud
responde de nuevo Rawls situándose en el marco
del procedimiento que permite organizar
coherentemente unos criterios, e introducir la
multiplicidad de hechos en una concepción
coherente.
«Intentamos
organizar estos hechos, que son muchos y que
existen en cantidad indefinida, en una
concepción de la justicia mediante
principios derivados de un procedimiento de
construcción razonable»(16).
Desde esta
perspectiva debe decirse que no se trata de
indagar por el fundamento de la razonabilidad,
pues ésta le pertenece a la posición que se
acepta por principio como razonable, la posición
original, y en consecuencia aquellos hechos que
violen los principios acordados en dicha
posición, como el caso de la esclavitud, no
requerirían de otro fundamento. Se da por
sentado que en la posición original están
adecuadamente representadas personas libres e
iguales, y que los principios aceptados por ellas
deben establecer la conexión entre los
diferentes hechos, los cuales tomados por sí
mismos no exhiben más que una multiplicidad sin
relación.
Las
posibilidades de construcción están así
asociadas tanto a hechos como al entendimiento,
uso y aplicación del procedimiento dentro de las
condiciones de la posición original, que
permiten el logro de ciertos acuerdos y la
aceptación de determinados hechos.
La idea básica
de sociedad como un sistema justo de cooperación
entre ciudadanos libres e iguales, concebidos
como racionales y razonables, al ser el punto de
partida de las posibilidades de construcción,
determina además el marco de los valores
políticos propios de una democracia
constitucional. Esto no niega la posibilidad de
construcción de otros valores pertenecientes a
campos distintos al estrictamente político, que
pueda llevarse a cabo dentro de los parámetros
señalados de la estructura básica. Con ello se
sienta la fundamentación del overlapping
consensus entre todas las doctrinas razonables
comprehensivas posibles, frente a las cuales las
personas, en tanto ciudadanos, no encuentran
razón para mantener posiciones conflictivas.
La posibilidad
de un overlapping consensus, propio de un
régimen constitucional democrático, representa
por su parte la razonabilidad de la teoría que,
como lo expresa Rawls, en cuanto a los
propósitos políticos es suficiente para el
establecimiento de una base pública de
justificación. Esta base se asienta en los
principios de la razón práctica en unión con
las concepciones de sociedad y de persona. La
razonabilidad se encuentra así por encima de las
discusiones sobre la verdad moral o la validez de
los juicios, permitiendo un constructivismo
estrictamente político.
De este modo
podemos concluir que, en Political Liberalism
sólo se reafirma la tarea propuesta por la
justicia como imparcialidad, expresada en Kantian
Constructivism... a través de lo que denominó
las tres «concepciones modelo básicas», que
obviamente se encuentran presentes ya en Theory,
como la búsqueda de un «aceptable entendimiento
público de la libertad y la igualdad». Esta
tarea de poner al descubierto las ideas de
libertad e igualdad existentes en el sentido
común y con ello zanjar el desacuerdo político
producto de la multiplicidad de concepciones en
torno a estas ideas, no es otra cosa que
explicitar las bases del overlapping consensus de
doctrinas razonables comprehensivas para una
sociedad democrática moderna.
NOTAS
(1) RAWLS, John.
Liberalismo Político. F.C.E. 1996. p. 101
(2) Ibid.,
p. 101.
(3) Ibid.
p. 105.
(4) Ibid.
p. 106.
(5) Ibid.
p. 105
(6) Ibid.
p. 107.
(7) Ibid.
p. 108.
(8) Ibid.
p. 111.
(9) Ibid.
p. 112.
(10) Ibid.
p. 113.
(11) Ibid.
p. 116.
(12) Ibid.
p. 117.
(13) RAWLS,
John. Political Liberalism. p. 122
(14) RAWLS,
John. Liberalismo Político. p. 128.
(15) Ibid.
p. 129.
(16) Ibid.
p. 130
BIBLIOGRAFIA
RAWLS, John. A
Theory of Justice. Cambridge: Harvard
University Press. 1971.
Political
Liberalism. Columbia University Press, New
York, 1993.
Liberalismo
Político. Fondo de Cultura Económica, Trad.
Sergio René Madero Báez. Santafé de Bogotá.
1996.
Justice as
Fairness: Political not Metaphisical. Political
and Public Affairs 14, #3 (Summer 1985) sec.
I.
El
Constructivismo Kantiano en la teoría moral.
En: Justicia como equidad. Materiales para una
teoría de la justicia. Trad. Miguel Angel
Rodilla. Ed. Tecnos, S.A. Madrid, 1986.
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