La educación superior colombiana en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Cambio para construir la paz 1998-2002

Carlos Ramiro Bravo Molina

En este artículo se recogen de manera parcial aspectos reglamentarios, que obedecen a los criterios y políticas educativas plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo y proyectos de leyes reglamentarias: La ley 173 de 1999 y el Proyecto de ley por el cual se reforma la Ley 30 del 28 de Diciembre de 1992, que organiza el servicio público de la Educación Superior.

Este artículo se escribe días posteriores al 7 de Mayo de 1999 fecha en la que el Congreso de la República aprobó el Plan Nacional en medio de las protestas de rechazo nacional del Plan por parte de docentes, estudiantes universitarios y trabajadores estatales.

 

1.0 Situación política/laboral mayo 1999

La bancada del Congreso del sector liberal de orientación serpista y contados congresista independientes dieron su voto en contra del Plan por sus contenidos de orden social y laboral implícitos, en especial con el sector de la salud y la educación. En un momento de correlación de fuerzas políticas pastranistas y de los "Colaboracionistas liberales", el Plan se aprueba, sin el debido análisis y en una actitud desafiante por parte del Ministro de Educación Dr. Germán Bula. Después de la aprobación del Plan Nacional, queda abierto el interrogante sobre el futuro del Plan. En los sectores estatales quedó un sabor amargo de antidemocracia y hegemonía totalitaria del gobierno y del Congreso. A los días si guientes de aprobación del Plan el señor Presidente Andrés Pastrana Arango, salió del país rumbo a la China y Japón.

El Libro Plan Nacional, es un texto con una cubierta diseñada por Jose Miguel Sokoloff, color rojo dominantemente, con una franja interior de color azul intenso de 4.5 cm. de ancho, letras de color blanco y amarillo y un total de cuatrocientos ochenta y tres páginas(1).

El Plan Nacional ha sido calificados por los críticos del gobierno como la materialización de las políticas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, como una política de dominación del pueblo Colombiano y concresión del modelo neoliberal. Para el director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz:

"Todo está revuelto porque estamos pisando callos. Los de algunos grupos y sindicatos que era necesario pisar para generar un proceso dinámico en esos sectores.

El neoliberalismo es como un cuento de ogro que se come a los niños. Nos hemos quedado en el rótulo y no hemos discutido el fondo. ¿Es neoliberal tratar de encontrar más petróleo?. –Regresa al tema social- ( Sabemos que ) no es una panacea modificar las leyes laborales. Se pueden mejorar y hay que hacerlo pero con las centrales también.

Estamos experimentando con una nueva norma. Es la segunda vez que se aplica. El primer Plan fue el de la administración Samper. (Modificar otras leyes con la del plan) era un riesgo que había que tomar. Primero, porque es un riesgo pequeño en términos jurídicos y porque para el país es bien importante saber hasta donde llega eso de la planificación en Colombia.

La gente siempre pensaba que había que meterle más recursos a la educación. Eso era siempre hace diez años. Sé que hay que meterle más recursos, pero eso no es suficiente. Es un sistema mal gerenciado, sin dueños, no tiene doliente. Hay una utilización total mente irracional de recursos.

( La educación es) el elemento básico para mejorar la igualdad. Es el camino más rápido para llegar allí."(2)

 

Sectores de la educación se preguntan ¿cómo se puede construir la paz, sin paz laboral, si el gobierno solo piensa en despedir empleados estatales?. La meta oficial es suprimir el 1.5% de la nomina docente estatal por año. El gobierno aplicará como mecanismo de racionalización docente:

La evaluación de docentes, los traslados por necesidades de servicios y el retiro de docentes jubilados sin cumplir la edad de retiro obligatorio es decir los 65 años(3). Estos tres aspectos se recogen en los artículos 18, 19 y 20 de la ley 173, los cuales han sido calificados como violatorios del Estatuto Docente. La evaluación de los docentes por parte del Estado, para quiénes no llenen los requisitos será causa del retiro de la nomina laboral. Los docentes conciben la evaluación como un componente de su perfeccionamiento profesional, más no como un pretexto para la reducción del gasto fiscal, que en esencia es el propósito del Plan en el sector educativo. Los énfasis: Cobertura, eficiencia, equidad y calidad (ceec) son las variables que orientan las justificaciones del modelo del gobierno con relación a la educación. El Plan adopta como estrategia fundamental la reforma del esquema actual de asignación de recursos con base a criterios que incentiven las variables citadas, "Para ello la reforma mencionada le dará al situado fiscal su carácter de instrumento redistributivo"(4).

El gobierno afirma que la educación es un asunto de todos y como tal el Plan "convocará la adhesión de toda la sociedad entorno a los objetivos y metas de la educación a través de una reducción educativa que se articula en torno al plan caminante"(5). El discurso alrededor de la educación y como objetivo relevante del plan aspira a que esta en todos sus espacios "se enlacen en corredor de paz por todo el país, constituyendo el ámbito privilegiado de la con vivencia", ideal que en la práctica ha evidenciado su contrasentido en la medida que el procedimiento antidemocrático del Plan con los actores sociales desencadenó un espiral de conflictos socio-laborales, como actitud de rechazo del Plan por los estamentos docentes estudiantiles y sindicales de la nación.

" El compromiso de la sociedad con la educación sé verá plasmado en mayores aportes financieros de las entidades territoriales con mayores ingresos per cápita, para ser del situado fiscal un verdadero mecanismo redistributivo".(6)

 

A nivel de la educación básica, el Plan Nacional de Desarrollo se articula en torno al Plan denominado Plan Caminante, el Nuevo Colegio ( a partir de las fusiones de colegios ya existentes) y a nivel preescolar ( 0-5 años), a través del programa Ursulas(7), que se ha interpretado como el paralelismo de las licenciaturas en preescolar a cambio de madres comunitarias, con el fin de llevar a cabo este plan se requiere una reorganización recursiva del sector. El modelo de reestructuración recursiva es similar en sus propósitos para la educación básica y la educación superior.

Las reformas en el sector educativo se proyectan a todos los niveles, desde el preescolar hasta la universidad estatal, además incluye al Sena.

Con relación a la universidad el plan argumenta:

- Que el costo por estudiante creció a una tasa del 1.8% real anual en los años ochenta.

- En los noventa el costo se eleva al 6%.

- "Tres factores han determinado esta evolución: El estancamiento en él numero de estudiantes, el aumento en el costo de la planta y la persistencia de una relación alumno docente innecesariamente baja. El costo promedio por estudiante en Colombia es de cinco millones de pesos por año en 1998"(8).

 

El nuevo gobierno en materia de Educación Superior no quiere saber nada de lo que tenga que ver con la ley 30 de 1992, con este propósito pretende legislar una nueva ley que reforma la ley 30 de diciembre 28 de 1992.

La Educación Superior ha sido objeto de tres reformas en el curso de veinte años: La ley 80 de 1980, la ley 30 de 1992 y la nueva ley de 1999.

La ley 30 de 1992 abrió la compuerta de la privatización. "En el medio universitario, una mala interpretación de la autonomía universitaria y un sistema de regulación débil y contradictorio ha permitido el deterioro de la calidad de la Educación Superior. La gran proliferación de instituciones y programas y la muy deficiente e ineficaz regulación estatal en este campo dejan muchas dudas sobre su calidad"(9) Como consecuencia de legislaciones perversas se ha llegado ha permitir aperturas de licenciaturas en educación con una duración de tres semestres. La Universidad Libre, marca la pauta en la implementación de esta política.

La ley 30 de 1992 estableció:

- El sistema de acreditación universitaria, acción que se halla en proceso.

- El régimen único laboral-salarial docente, pormedio del decreto N° 1444 de 1990, que es motivo de cuestionamiento financiero por parte del estado y el gobierno.

- El sistema de asignación de puntajes por concepto de producción académica, como incentivo económico de los docentes y fomento de la investigación, deja interrogantes acerca de los costos de los puntos y la calidad de la producción académica.

- El Consejo de Educación Superior CESU, como ente asesor inmediato del gobierno en materia de universidad.(10) En materia financiera el gobierno nacional se comprometió a incrementar el presupuesto para las universidades estatales en porcentaje no inferior al 30% del incremento real del PIB a partir de 1999.

"La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del estado" (11).

- La educación superior se desarrolla en marco de libertades de enseñanza de aprendizaje de investigación y de cátedra.

- La autonomía de las instituciones de Educación Superior consagrada en la Constitución Política de Colombia y ratificada por fallo de la Corte Constitucional.

 

Las organizaciones profesorales universitarias: ASPU Asociación Sindical de Profesores Universitarios, La Federación Nacional de Profesores Universitarios, SINTRAU-NICOL y los estudiantes universitarios han coincidido en los siguientes aspectos con relación a la ley 30 de 1992:

- Es inaplazable la reforma de la ley 30 de 1992, en tanto ha facilitado la iniciativa privada con la fundación y crecimiento de establecimientos privados de educación superior sin mayores exigencias y controles por parte del estado.

- Cambio radical de la política financiera del gobierno nacional, garantizando un presupuesto adecuado para las universidades y demás instituciones publicas de educación superior.

- Debe eliminarse la política de autofinanciación.

- Debe diseñarse una verdadera política de Bienestar universitario tanto para el estamento estudiantil como para el de los profesores y trabajadores. (12)

 

Con relación a la acreditación el CESU a expedido varios documentos en los que se reglamentan las variables e indicadores de evaluación de las Instituciones de Educación Superior. De 4400 programas han sido acreditados 12 y otros se encuentra en proceso(13). En general las Universidades Públicas se encuentran en la actualidad desarrollando la fase de autoevaluación.

Para las facultades de educación con el ánimo de corregir posibles los compuestos de las legislaciones anteriores el gobierno expidió el decreto 272 del 11 de febrero de 1998. En el se reglamenta:

- La duración de los programas de licenciatura seria de cinco años si es diurno y seis años si es nocturno.

- El componente formativo pedagógico es el eje de la carrera.

- Líneas de investigación por cada uno de los programas académicos que ofrezcan.

- Planta de personal dedicada preferiblemente a la investigación.

- Infraestructura investigativa, bibliográfica e informática.

- Medio de difusión y publicación periódica.

- Alto nivel de calidad de los directivos, investigadores y docentes.

- Acreditación obligatoria en dos años a partir de 1998.

- El futuro de las facultades de educación con las nuevas medidas adoptadas en el Plan Nacional es un interrogante a mediano plazo.

 

La acreditación se presenta como el sello de calidad de las universidades y programas. La ausencia de cumplimiento de los indicadores que establece Planeación Nacional, la Comisión de Regulación de Evaluación de la Educación (CREGS) y la Super intendencia de la Educación Superior, conlleva a la pérdida de licencia del programa o la facultad y pérdida de categoría de la universidad, así mismo el aporte presupuestal de la nación a la universidad descalificada se verá reducido.

2.0 El Nuevo Proyecto de Ley de Educación Superior por el cual se reforma La Ley 30 de 1992.

El gobierno optó antes de sancionar la nueva ley establecer mesas de trabajo en varias ciudades y universidades del país, en el transcurso del mes de abril y mayo de 1999 con el fin de recoger iniciativas con relación al tema de la Educación Superior. La nueva ley se enmarca en el Plan Nacional De Desarrollo- bases de 1998-2002. Las expectativas de los resultados de las nuevas políticas son muy preocupantes. A raíz de la aprobación del Plan, las universidades en sus estamentos se declararon en asamblea permanente y las protestas se han sumado a las movilizaciones en contra del Plan. El ambiente universitario se halla tenso y la situación se tornó más preocupante con el asesinato del Antropólogo Hernán Henao profesor de la Universidad de Antioquía y la desaparición del historiador Dario Betancur Echeverry de la Universidad Pedagógica Nacional de Santafé de Bogotá, hechos ocurridos en la primera semana del mes de mayo en curso (1999).

La nueva ley reglamenta los siguientes aspectos.

Son instituciones de Educación Superior las siguientes:

- Las instituciones Tecnológicas de Educación Superior.

- Las Instituciones de Formación Superior.

- Las Universidades(14).

 

Las primeras no podrán transformarse en IFS.

Son organismos de administración vigilancia y control los siguientes:

- La Comisión de Regulación de Educación Superior (CREGS) en remplazo del CESU.

- La Superintendencia de Educación Superior

- La dirección de Educación Superior. ( reemplaza al ICFES).

- El Instituto de Evaluación de la Educación Superior (reemplaza el Servicio Nacional de Pruebas)

- El Sistema Nacional de Investigación de la Educación Superior

- Los Comités Regionales de Educación Superior (CRES), conformados por los sectores de la regional.

- El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODESEN) entidad mixta de financiamiento para proyectos específicos de las Instituciones de Educación Superior, conformado por Universidades socias públicas y privadas.

 

El proyecto de ley deja los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones, expresadas en él articulo 1 de la ley 30 de 1992. Se conserva el concepto de universidad, pero se agrega un paragrafo, por el cual la Superintendencia de Educación Superior en el curso de tres años definirá la categoría de las actuales instituciones de Educación Superior, de acuerdo a los estándares de evaluación establecidos por el CREGS.

"ARTICULO 9. El artículo de la ley 30 de 1992 quedará así.

Son universidades las instituciones que se desempeñen con criterio de universalidad en las siguientes actividades, de forma exclusiva o primordial: La investigación científica y/o tecnológica de alta calidad; desarrollo y transmisión, a nivel de excelencia, del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Las universidades están facultadas para adelantar programas de especialización, maestrías de carácter disciplinario o profesional o doctorados, de acuerdo con la presente ley.

PARAGRAFO. Durante un período de tres años el gobierno nacional, a través de la Superintendencia de la Educación Superior, verificará que las actuales universidades cumplan con los estándares mínimos de organización; número, nivel académico y dedicación de sus profesores; producción científica y/o tecnológica; programas en ciencias naturales y sociales; número de programas; número de docentes; infraestructura y los demás que determine la comisión de Regulación de Educación Superior CREGS. En adelante, dentro de un proceso permanente, cada cinco años la Superintendencia de Educación Superior examinará el cumplimiento de dichos estándares por parte de las universidades existentes y podrá confirmar o revocar el reconocimiento como universidades de las instituciones que ostente de dicho titulo. En caso de la revocatoria del reconocimiento como universidad, en los períodos fijados anteriormente, la institución, De acuerdo a las normas que establecerá el CREGS, podrá optar por convertirse ya sea en institución tecnológica o de formación superior. Luego de un período no menos de 5 años la institución podrá volver a solicitar su transformación en universidad".(15)

 

A partir de la nueva ley no se podrá crear nuevas universidades, sólo Instituciones Tecnológicas y de Formación Superior(16). La educación técnica y tecnológica cobra fuerza en los diez primeros años del siglo XXI, con la intención de acelerar y facilitar la modernización científica y tecnológica del país.(17)

Según el Plan Nacional de Desarrollo, "el gobierno dará prioridad a la calidad de la educación, que imparten las universidades. Para ello promoverá la fusión de instituciones públicas de educación superior con el fin de hacerlas sostenibles, más eficientes, de mejor calidad".(18)

Con respecto a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, se conserva el articulo 28 de la ley 30, pero se agrega un paragrafo en el que establecen mecanismos de rendición de cuentas y de información, acerca de las características del bien público educativo que producen, el no cumplimiento de este mandato por parte de los rectores es causal de destitución, sin perjuicio de las sanciones económicas que imponga la superintendencia de Educación Superior.

Se transcribe textualmente él articulo 17 y 18 del nuevo proyecto de ley:

"ARTICULO 17. El articulo 28 de la ley 30 quedará así:

La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y a modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

PARAGRAFO. La autonomía universitaria tiene como complemento necesario el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas y de información. Las universidades y demás instituciones de educación superior, están obligadas a proporcionar la información que los organismos reguladores de la educación superior y otros competentes del Estado, requieran para el cumplimiento de los objetivos de Política del Estado y para informar a la sociedad acerca de las características del bien público educativo que producen. Los rectores de universidad y demás instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, que no cumplan con este deber serán destituidos, sin perjuicio de las sanciones económicas que imponga l Superintendencia de Educación Superior.

 

ARTICULO 18. El articulo 29 de la ley30 de 1992 quedará así:

La autonomía de las Instituciones Tecnológicas y las Instituciones de Formación Superior estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley en los siguientes aspectos:

- Darse y modificar sus estatutos.

-Designar sus autoridades académicas y administrativas.

-Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

-Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

-Seleccionar y vincular sus docentes, lo mismo que sus alumnos.

-Adoptar el régimen de alumnos y docentes.

-Arbitrar y aplicar sus recursos, para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

 

PARAGRAFO. Para el desarrollo de loo contemplado en los literales a) y c) se requiere de aprobación de la Superintendencia de Educación Superior, de acuerdo a las normas que sobre la materia establezca la CREGS."

Se eliminará el sistema de universidades del Estado y se delega en la Superintendencia de la Educación Superior la Suprema inspección y Vigilancia de la Educación Superior.(19)

El parágrafo 3 del artículo 30 del proyecto de ley, responsabiliza a los rectores y los Consejos Superiores de las instituciones de Educación Superior, " por la quiebra financiera de las universidades, aún sí ya no está en dicha condición. La insolvencia financiera de las instituciones de educación podrá llevar a la cancelación de la personería jurídica". Situaciones de crisis económica como lo acontecido en la Universidad del Valle y del Atlántico ha cen pensar en el endurecimiento de los mecanismos de control financiero de los presupuestos de las universidades estatales por parte del gobierno. Todas las instituciones de Educación Superior deberán elaborar planes periódicos de desarrollo institucional, considerando la estrategia de planeación regional y nacional.

El gobierno faculta a los consejos superiores para reconocer incentivos adicionales a los profesores con recursos propios de la institución y no son constitutivos de salario.

Otros cambios que se introducen al proyecto de la nueva ley:

- Se elimina el articulo 87 y su parágrafo, por el cual el Gobierno Nacional debe incrementar sus aportes a las universidades estatales en porcentaje no inferior al 30% del incremento real del PIB. Los aportes deberán hacerse efectivos a partir del sexto año de vigencia de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992, es decir a partir de enero de 1999. Se ha propuesto pasar del 30% al 10% del P IB.

- Se deroga él articulo 118 que destina el 2% del presupuesto del funcionamiento para atender Bienestar Universitario.

- Se elimina el Sistema de Universidades del Estado. Las funciones las asume la Dirección de Educación Superior, (articulo 41) que articula universidades estatales y privadas. El sistema de universidades estatales fue creado por ley 30 de 1992, articulo 81 y 82. Los créditos que se otorguen por el ICETEX, se adjudicarán a estudiantes del estrato 1, 2, 3 y a universidades que cumplan con los criterios de calidad que establezca el Gobierno. El presupuesto para los próximos cuatro años será de 159.482 millones de pesos(20).

- La nueva ley facultará a la Superintendencia de educación Superior para acreditar la creación de nuevas Instituciones de Educación Superior.

- Sé prohibe crear nuevas Universidades, se permiten crear solo Instituciones Tecnológicas y de Formación Superior. Las actuales funcionarán hasta su acreditación.

- Se elimina el artículo 30 de la ley 30 de 1992 que expresa: "Es propio de las Instituciones de Educación Superior la búsqueda de la verdad, el ejercicio libre y responsables de la crítica de la cátedra y del aprendizaje".

- Se elimina él articulo 33, 34, 35 de la ley 30 de 1992, que delega en el CESU, la suprema inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación y se transfiere a la CREGS y la Superintendencia de Educación Superior.

- Se elimina el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. (artículo 37, 38, 39, 40, 41,42, 43 de la ley 30 de 1992).

 

Se suprime él artículo 2° de la ley 30 de 1992: "La educación superior es un servicio publico cultural inherente a la finalidad social del estado".

Se suprime él artículo 4 de la ley 30 de 1992: La Educación Superior se desarrolla en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

Se suprime la técnica como campo de acción de la educación superior (artículo 7).

Las Instituciones Técnicas profesionales, se remplazarán por instituciones Tecnológicas de Educación Superior y las Escuelas Tecnológicas por Instituciones de Formación Superior (artículo 6 del proyecto de ley).

La educación Técnica y Tecnológica se organizará por ciclos de 2 a 3 años y conducen al titulo de diplomado, tecnólogo o licenciado. Para acceder a cada ciclo se debe aprobar el examen de logro.

La formación al nivel de doctorado es exclusiva de las universidades. Se suprime el paragrafo del artículo 21 de la ley 30 de 1992, que facultaba a las otras instituciones.

Con relación a créditos para estudiantes de Educación Superior el gobierno crea el sistema de crédito financiero a través del ICETEX.

Se deroga el artículo 135 de la ley 30 de 1992: "La universidad nacional de Colombia se regirá por las normas de la presente ley, salvo en lo previsto en su régimen orgánico".

Se deroga el artículo 136 de la ley 30 de 1992, por el cual la Universidad Pedagógica Nacional asesorará al Ministerio de Educación, en materia de formación de docentes no universitarios.

La escuela Superior de Administración Pública ESAP, se constituirá en Instituto de altos Estudios del Gobierno de la Universidad Nacional de Colombia.

El gobierno nacional en un plazo de seis meses reglamentará y pondrá en funcionamiento la CREGS, la Superintendencia, el Instituto de Evaluación y la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional y expedirá las normas reglamentarias de la presente ley (artículo 66.de la nueva ley).

3.0 Los retos de la Universidad Estatal Colombiana en el siglo XXI.

3.1 Puntos de reflexión

- Se requiere construir nuevo un modelo de universidad visionado como un sistema en constante transformación estructural democrática, que conciba la educación universitaria como un proyecto pluridimensional a lo largo de toda la vida y de aprendizaje permanente, ca racterizado por un enfoque humanística-científico-social tendiente a formar ciudadanos, profesionales e investigadores competentes portadores de una cultura democrática.

- La universidad debe promover y desarrollar la investigación en los diversos campos del saber científico, social, técnico, tecnológico y artístico.

- La universidad se caracterizará por la aplicación de métodos innovadores, el pensamiento crítico, la creatividad y la transdisciplinaridad.

- La universidad en su praxis debe estar guiada por un profundo sentido de conciencia social, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos. No basta con satisfacer las necesidades del sector moderno exportador y el sector productivo.

- La universidad será de alta calidad científica, tecnológica y humana, no solamente pensada en indicadores de rentabilidad y racionalización económica. El Estado debe cumplir su función social con la Universidad Pública.

- La universidad se debe caracterizar por su dimensión Internacional, el intercambio de conocimientos, sistemas interactivos, proyectos de investigación internacionales, la circulación de los saberes y la participación de docentes y estudiantes en pasantías nacionales e internacionales.

- La universidad Pública, deberá pensar en otros mecanismos de financiación estatal, muy distintos a la autofinanciación y la elevación de costos de matricula.

- La universidad deberá estimular a los estudiantes que sobresalen académicamente como estudiantes talentosos.

- La universidad debe posicionar los es tudiantes y sus necesidades en el centro de las preocupaciones en la toma de decisiones en el plano nacional e institucional.

- La universidad se apoyará en los sistemas virtuales de enseñanza superior, en un contexto respetuoso de las identidades culturales y sociales.

- La universidad debe asumir críticamente los procesos de globalización, internacionalización, modernización y postmodernización en los diversos ámbitos de la vida, la cultura, la ciencia, la tecnología, la educación, etc.

- La universidad debe proporcionar espacios reales de cultura democrática al interior y exterior de la vida universitaria.

- Las políticas educativas, en sus diversos niveles y modalidades no pueden ser obra exclusiva de los tecnócratas burocrátizados u obra de modelos hegemónicos impuestos desde el estado, el gobierno y las agencias internacionales.

 

3.2 Puntos de desencuentros:

"Las lecciones de la experiencia", desde la óptica del Banco Mundial, no puede ser la mirada única que determine las políticas educativas en los países de su influencia, como viene ocurriendo en la actualidad. Es una gran verdad que la universidad estatal debe replantear diversas prácticas de su quehacer con relación a la calidad, las innovaciones pedagógicas-tecnológicas, a la globalización e internacionalización, a la democratización de la cultura, pero no puede dejar de lado su función crítico-social, su visión universal, el servicio los sectores menos privilegiados, ni mucho menos creer que en la autofinanciación y elevación de matrículas se resuelve la situación financiera.

"La educación superior a nivel mundial presenta enormes distancias entre las universidades del mundo altamente desarrollado y los sectores de bajo nivel de desarrollo económico-científico-tecnológico.

Las políticas educativas de los gobiernos obedecen mas a las políticas de los entes financieros mundiales que a otras instancias del saber.

En la educación superior prevalecen las instituciones y universidades de carácter privado sobre las de orden público, limitando la acción social de las mismas."(21)

 

3.3 Preguntas:

"¿Se resuelve el problema de la equidad al acceso a la universidad de los sectores 1, 2 y 3 mediante una política de crédito educativo?

¿Están en capacidad las universidades públicas de provincia, para cumplir el criterio de acreditación y garantizar investigación de alta calidad?

¿Se podría resolver el presupuesto para inversión en funcionamiento e investigación a base de ingreso de matriculas y ventas de servicios?

¿Están las universidades públicas en condiciones de responder a los nuevos retos de globalización e internacionalización, apoyados en una política de gestión neoliberal que coloca el interés social por debajo de los intereses macroeconómicos del capital financiero mundial?

¿Cuales son las concepciones y prácticas curriculares hoy enclavadas en la cultura académica institucional que obstaculizan la transformación científico-académica de la universidad? ".(22)

NOTAS

(1) Presidencia de la República. DANE. Plan Nacional de Desarrollo- Bases 1998-2002. Cambio para Contribuir la Paz. Santafé de Bogotá. Tercer Mundo Editores. 1998.

(2) EL ESPECTADOR. "Acabemos los debates absurdos", entrevista al Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz, Santafé de Bogotá, 9 de mayo de 1999, p. 1B-3B.

(3) Proyecto de Ley Número 173 de 1999, Capítulo III Mecanismos para la Ejecución del Plan, artículos 18, 19, 20 y 21, Gaceta del Congreso, Santafé de Bogotá, febrero 8 de 1999, p. 28.

(4) Plan Nacional de Desarrollo. Op. Cit. p. 143.

(5) Idem. p. 164.

(6) Idem. p. 165.

(7) Idem. p. 164, 169,173.

(8) Idem. p. 163 .

(9) Idem. p. 159.

(10) Ver Titulo II art. 34-35-36 de la Ley 30 de 1992.

(11) Ley 30 diciembre 28 de 1992, art. 3.

(12) Documento Verificado del Plano Nacional Triestamentario de las Instituciones de Educación Superior Pública Colombianas. Santafé de Bogotá. Abril 16 y 17 de 1997.

(13) El Tiempo. Educación Superior. Mayo 10 de 1999.p. 6.

(14) Proyecto de Ley que Reforma la Ley 30 de 1992, art. 6, Parágrafo 1.

(15) Proyecto de Ley que Reforma la Ley 30 de 1992.

(16) Proyecto de Ley cit. art. 10, Parágrafo único.

(17) Proyecto de Ley 173 de 1999. "Impulso a la Educación Tecnológica y la Capacitación Científica". p. 4, 2.2.2.1.

(18) Plan Nacional de Desarrollo- Bases 1998-2002. Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación, Santafé de Bogotá, Noviembre de 1998, p. 175.

(19) Proyecto de Ley que Reforma la Ley 30 de 1992, art. 20.

(20) Proyecto de Ley Número 173 de 1999, educación, 2.2.1. Gaceta del Congreso, Santafé de Bogotá, febrero 8 de 1999, p. 4.

(21) Extracto de Protocolo Seminario Modelos Curriculares de América Latina, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, abril, 1997.

(22) Extracto de Protocolo Seminario Modelos Curriculares de América Latina, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, abril, 1997.


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