La educación
superior colombiana en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo Cambio para
construir la
paz
1998-2002Carlos Ramiro Bravo Molina
En este
artículo se recogen de manera parcial
aspectos reglamentarios, que obedecen a los
criterios y políticas educativas plasmados
en el Plan Nacional de Desarrollo y proyectos
de leyes reglamentarias: La ley 173 de 1999 y
el Proyecto de ley por el cual se reforma la
Ley 30 del 28 de Diciembre de 1992, que
organiza el servicio público de la
Educación Superior.
Este
artículo se escribe días posteriores al 7
de Mayo de 1999 fecha en la que el Congreso
de la República aprobó el Plan Nacional en
medio de las protestas de rechazo nacional
del Plan por parte de docentes, estudiantes
universitarios y trabajadores estatales.
1.0
Situación política/laboral mayo 1999
La bancada del
Congreso del sector liberal de orientación
serpista y contados congresista independientes
dieron su voto en contra del Plan por sus
contenidos de orden social y laboral implícitos,
en especial con el sector de la salud y la
educación. En un momento de correlación de
fuerzas políticas pastranistas y de los
"Colaboracionistas liberales", el Plan
se aprueba, sin el debido análisis y en una
actitud desafiante por parte del Ministro de
Educación Dr. Germán Bula. Después de la
aprobación del Plan Nacional, queda abierto el
interrogante sobre el futuro del Plan. En los
sectores estatales quedó un sabor amargo de
antidemocracia y hegemonía totalitaria del
gobierno y del Congreso. A los días si guientes
de aprobación del Plan el señor Presidente
Andrés Pastrana Arango, salió del país rumbo a
la China y Japón.
El Libro Plan
Nacional, es un texto con una cubierta diseñada
por Jose Miguel Sokoloff, color rojo
dominantemente, con una franja interior de color
azul intenso de 4.5 cm. de ancho, letras de color
blanco y amarillo y un total de cuatrocientos
ochenta y tres páginas(1).
El Plan Nacional
ha sido calificados por los críticos del
gobierno como la materialización de las
políticas del Fondo Monetario Internacional y
del Banco Mundial, como una política de
dominación del pueblo Colombiano y concresión
del modelo neoliberal. Para el director del
Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz:
"Todo
está revuelto porque estamos pisando callos.
Los de algunos grupos y sindicatos que era
necesario pisar para generar un proceso
dinámico en esos sectores.
El
neoliberalismo es como un cuento de ogro que
se come a los niños. Nos hemos quedado en el
rótulo y no hemos discutido el fondo. ¿Es
neoliberal tratar de encontrar más
petróleo?. Regresa al tema social- (
Sabemos que ) no es una panacea modificar las
leyes laborales. Se pueden mejorar y hay que
hacerlo pero con las centrales también.
Estamos
experimentando con una nueva norma. Es la
segunda vez que se aplica. El primer Plan fue
el de la administración Samper. (Modificar
otras leyes con la del plan) era un riesgo
que había que tomar. Primero, porque es un
riesgo pequeño en términos jurídicos y
porque para el país es bien importante saber
hasta donde llega eso de la planificación en
Colombia.
La gente
siempre pensaba que había que meterle más
recursos a la educación. Eso era siempre
hace diez años. Sé que hay que meterle más
recursos, pero eso no es suficiente. Es un
sistema mal gerenciado, sin dueños, no tiene
doliente. Hay una utilización total mente
irracional de recursos.
( La
educación es) el elemento básico para
mejorar la igualdad. Es el camino más
rápido para llegar allí."(2)
Sectores de la
educación se preguntan ¿cómo se puede
construir la paz, sin paz laboral, si el gobierno
solo piensa en despedir empleados estatales?. La
meta oficial es suprimir el 1.5% de la nomina
docente estatal por año. El gobierno aplicará
como mecanismo de racionalización docente:
La evaluación
de docentes, los traslados por necesidades de
servicios y el retiro de docentes jubilados sin
cumplir la edad de retiro obligatorio es decir
los 65 años(3). Estos tres aspectos se
recogen en los artículos 18, 19 y 20 de la ley
173, los cuales han sido calificados como
violatorios del Estatuto Docente. La evaluación
de los docentes por parte del Estado, para
quiénes no llenen los requisitos será causa del
retiro de la nomina laboral. Los docentes
conciben la evaluación como un componente de su
perfeccionamiento profesional, más no como un
pretexto para la reducción del gasto fiscal, que
en esencia es el propósito del Plan en el sector
educativo. Los énfasis: Cobertura, eficiencia,
equidad y calidad (ceec) son las variables que
orientan las justificaciones del modelo del
gobierno con relación a la educación. El Plan
adopta como estrategia fundamental la reforma del
esquema actual de asignación de recursos con
base a criterios que incentiven las variables
citadas, "Para ello la reforma mencionada le
dará al situado fiscal su carácter de
instrumento redistributivo"(4).
El gobierno
afirma que la educación es un asunto de todos y
como tal el Plan "convocará la adhesión de
toda la sociedad entorno a los objetivos y metas
de la educación a través de una reducción
educativa que se articula en torno al plan
caminante"(5). El discurso alrededor de la
educación y como objetivo relevante del plan
aspira a que esta en todos sus espacios "se
enlacen en corredor de paz por todo el país,
constituyendo el ámbito privilegiado de la con
vivencia", ideal que en la práctica ha
evidenciado su contrasentido en la medida que el
procedimiento antidemocrático del Plan con los
actores sociales desencadenó un espiral de
conflictos socio-laborales, como actitud de
rechazo del Plan por los estamentos docentes
estudiantiles y sindicales de la nación.
" El
compromiso de la sociedad con la educación
sé verá plasmado en mayores aportes
financieros de las entidades territoriales
con mayores ingresos per cápita, para ser
del situado fiscal un verdadero mecanismo
redistributivo".(6)
A nivel de la
educación básica, el Plan Nacional de
Desarrollo se articula en torno al Plan
denominado Plan Caminante, el Nuevo Colegio ( a
partir de las fusiones de colegios ya existentes)
y a nivel preescolar ( 0-5 años), a través del
programa Ursulas(7), que se ha interpretado como el
paralelismo de las licenciaturas en preescolar a
cambio de madres comunitarias, con el fin de
llevar a cabo este plan se requiere una
reorganización recursiva del sector. El modelo
de reestructuración recursiva es similar en sus
propósitos para la educación básica y la
educación superior.
Las reformas en
el sector educativo se proyectan a todos los
niveles, desde el preescolar hasta la universidad
estatal, además incluye al Sena.
Con relación a
la universidad el plan argumenta:
- Que el
costo por estudiante creció a una tasa del
1.8% real anual en los años ochenta.
- En los
noventa el costo se eleva al 6%.
- "Tres
factores han determinado esta evolución: El
estancamiento en él numero de estudiantes,
el aumento en el costo de la planta y la
persistencia de una relación alumno docente
innecesariamente baja. El costo promedio por
estudiante en Colombia es de cinco millones
de pesos por año en 1998"(8).
El nuevo
gobierno en materia de Educación Superior no
quiere saber nada de lo que tenga que ver con la
ley 30 de 1992, con este propósito pretende
legislar una nueva ley que reforma la ley 30 de
diciembre 28 de 1992.
La Educación
Superior ha sido objeto de tres reformas en el
curso de veinte años: La ley 80 de 1980, la ley
30 de 1992 y la nueva ley de 1999.
La ley 30 de
1992 abrió la compuerta de la privatización.
"En el medio universitario, una mala
interpretación de la autonomía universitaria y
un sistema de regulación débil y contradictorio
ha permitido el deterioro de la calidad de la
Educación Superior. La gran proliferación de
instituciones y programas y la muy deficiente e
ineficaz regulación estatal en este campo dejan
muchas dudas sobre su calidad"(9) Como consecuencia de legislaciones
perversas se ha llegado ha permitir aperturas de
licenciaturas en educación con una duración de
tres semestres. La Universidad Libre, marca la
pauta en la implementación de esta política.
La ley 30 de
1992 estableció:
- El sistema
de acreditación universitaria, acción que
se halla en proceso.
- El
régimen único laboral-salarial docente,
pormedio del decreto N° 1444 de 1990, que es
motivo de cuestionamiento financiero por
parte del estado y el gobierno.
- El sistema
de asignación de puntajes por concepto de
producción académica, como incentivo
económico de los docentes y fomento de la
investigación, deja interrogantes acerca de
los costos de los puntos y la calidad de la
producción académica.
- El Consejo
de Educación Superior CESU, como ente asesor
inmediato del gobierno en materia de
universidad.(10) En materia financiera el
gobierno nacional se comprometió a
incrementar el presupuesto para las
universidades estatales en porcentaje no
inferior al 30% del incremento real del PIB a
partir de 1999.
"La
educación superior es un servicio público
cultural, inherente a la finalidad social del
estado" (11).
- La
educación superior se desarrolla en marco de
libertades de enseñanza de aprendizaje de
investigación y de cátedra.
- La
autonomía de las instituciones de Educación
Superior consagrada en la Constitución
Política de Colombia y ratificada por fallo
de la Corte Constitucional.
Las
organizaciones profesorales universitarias: ASPU
Asociación Sindical de Profesores
Universitarios, La Federación Nacional de
Profesores Universitarios, SINTRAU-NICOL y los
estudiantes universitarios han coincidido en los
siguientes aspectos con relación a la ley 30 de
1992:
- Es
inaplazable la reforma de la ley 30 de 1992,
en tanto ha facilitado la iniciativa privada
con la fundación y crecimiento de
establecimientos privados de educación
superior sin mayores exigencias y controles
por parte del estado.
- Cambio
radical de la política financiera del
gobierno nacional, garantizando un
presupuesto adecuado para las universidades y
demás instituciones publicas de educación
superior.
- Debe
eliminarse la política de autofinanciación.
- Debe
diseñarse una verdadera política de
Bienestar universitario tanto para el
estamento estudiantil como para el de los
profesores y trabajadores. (12)
Con relación a
la acreditación el CESU a expedido varios
documentos en los que se reglamentan las
variables e indicadores de evaluación de las
Instituciones de Educación Superior. De 4400
programas han sido acreditados 12 y otros se
encuentra en proceso(13). En general las Universidades
Públicas se encuentran en la actualidad
desarrollando la fase de autoevaluación.
Para las
facultades de educación con el ánimo de
corregir posibles los compuestos de las
legislaciones anteriores el gobierno expidió el
decreto 272 del 11 de febrero de 1998. En el se
reglamenta:
- La
duración de los programas de licenciatura
seria de cinco años si es diurno y seis
años si es nocturno.
- El
componente formativo pedagógico es el eje de
la carrera.
- Líneas de
investigación por cada uno de los programas
académicos que ofrezcan.
- Planta de
personal dedicada preferiblemente a la
investigación.
-
Infraestructura investigativa, bibliográfica
e informática.
- Medio de
difusión y publicación periódica.
- Alto nivel
de calidad de los directivos, investigadores
y docentes.
-
Acreditación obligatoria en dos años a
partir de 1998.
- El futuro
de las facultades de educación con las
nuevas medidas adoptadas en el Plan Nacional
es un interrogante a mediano plazo.
La acreditación
se presenta como el sello de calidad de las
universidades y programas. La ausencia de
cumplimiento de los indicadores que establece
Planeación Nacional, la Comisión de Regulación
de Evaluación de la Educación (CREGS) y la
Super intendencia de la Educación Superior,
conlleva a la pérdida de licencia del programa o
la facultad y pérdida de categoría de la
universidad, así mismo el aporte presupuestal de
la nación a la universidad descalificada se
verá reducido.
2.0 El
Nuevo Proyecto de Ley de Educación Superior por
el cual se reforma La Ley 30 de 1992.
El gobierno
optó antes de sancionar la nueva ley establecer
mesas de trabajo en varias ciudades y
universidades del país, en el transcurso del mes
de abril y mayo de 1999 con el fin de recoger
iniciativas con relación al tema de la
Educación Superior. La nueva ley se enmarca en
el Plan Nacional De Desarrollo- bases de
1998-2002. Las expectativas de los resultados de
las nuevas políticas son muy preocupantes. A
raíz de la aprobación del Plan, las
universidades en sus estamentos se declararon en
asamblea permanente y las protestas se han sumado
a las movilizaciones en contra del Plan. El
ambiente universitario se halla tenso y la
situación se tornó más preocupante con el
asesinato del Antropólogo Hernán Henao profesor
de la Universidad de Antioquía y la
desaparición del historiador Dario Betancur
Echeverry de la Universidad Pedagógica Nacional
de Santafé de Bogotá, hechos ocurridos en la
primera semana del mes de mayo en curso (1999).
La nueva ley
reglamenta los siguientes aspectos.
Son
instituciones de Educación Superior las
siguientes:
- Las
instituciones Tecnológicas de Educación
Superior.
- Las
Instituciones de Formación Superior.
- Las
Universidades(14).
Las primeras no
podrán transformarse en IFS.
Son organismos
de administración vigilancia y control los
siguientes:
- La
Comisión de Regulación de Educación
Superior (CREGS) en remplazo del CESU.
- La
Superintendencia de Educación Superior
- La
dirección de Educación Superior. (
reemplaza al ICFES).
- El
Instituto de Evaluación de la Educación
Superior (reemplaza el Servicio Nacional de
Pruebas)
- El Sistema
Nacional de Investigación de la Educación
Superior
- Los
Comités Regionales de Educación Superior
(CRES), conformados por los sectores de la
regional.
- El Fondo
de Desarrollo de la Educación Superior
(FODESEN) entidad mixta de financiamiento
para proyectos específicos de las
Instituciones de Educación Superior,
conformado por Universidades socias públicas
y privadas.
El proyecto de
ley deja los objetivos de la Educación Superior
y de sus instituciones, expresadas en él
articulo 1 de la ley 30 de 1992. Se conserva el
concepto de universidad, pero se agrega un
paragrafo, por el cual la Superintendencia de
Educación Superior en el curso de tres años
definirá la categoría de las actuales
instituciones de Educación Superior, de acuerdo
a los estándares de evaluación establecidos por
el CREGS.
"ARTICULO
9. El artículo de la ley 30 de 1992 quedará
así.
Son
universidades las instituciones que se
desempeñen con criterio de universalidad en
las siguientes actividades, de forma
exclusiva o primordial: La investigación
científica y/o tecnológica de alta calidad;
desarrollo y transmisión, a nivel de
excelencia, del conocimiento y de la cultura
universal y nacional. Las universidades
están facultadas para adelantar programas de
especialización, maestrías de carácter
disciplinario o profesional o doctorados, de
acuerdo con la presente ley.
PARAGRAFO.
Durante un período de tres años el gobierno
nacional, a través de la Superintendencia de
la Educación Superior, verificará que las
actuales universidades cumplan con los
estándares mínimos de organización;
número, nivel académico y dedicación de
sus profesores; producción científica y/o
tecnológica; programas en ciencias naturales
y sociales; número de programas; número de
docentes; infraestructura y los demás que
determine la comisión de Regulación de
Educación Superior CREGS. En adelante,
dentro de un proceso permanente, cada cinco
años la Superintendencia de Educación
Superior examinará el cumplimiento de dichos
estándares por parte de las universidades
existentes y podrá confirmar o revocar el
reconocimiento como universidades de las
instituciones que ostente de dicho titulo. En
caso de la revocatoria del reconocimiento
como universidad, en los períodos fijados
anteriormente, la institución, De acuerdo a
las normas que establecerá el CREGS, podrá
optar por convertirse ya sea en institución
tecnológica o de formación superior. Luego
de un período no menos de 5 años la
institución podrá volver a solicitar su
transformación en universidad".(15)
A partir de la
nueva ley no se podrá crear nuevas
universidades, sólo Instituciones Tecnológicas
y de Formación Superior(16). La educación técnica y
tecnológica cobra fuerza en los diez primeros
años del siglo XXI, con la intención de
acelerar y facilitar la modernización
científica y tecnológica del país.(17)
Según el Plan
Nacional de Desarrollo, "el gobierno dará
prioridad a la calidad de la educación, que
imparten las universidades. Para ello promoverá
la fusión de instituciones públicas de
educación superior con el fin de hacerlas
sostenibles, más eficientes, de mejor
calidad".(18)
Con respecto a
la autonomía de las Instituciones de Educación
Superior, se conserva el articulo 28 de la ley
30, pero se agrega un paragrafo en el que
establecen mecanismos de rendición de cuentas y
de información, acerca de las características
del bien público educativo que producen, el no
cumplimiento de este mandato por parte de los
rectores es causal de destitución, sin perjuicio
de las sanciones económicas que imponga la
superintendencia de Educación Superior.
Se transcribe
textualmente él articulo 17 y 18 del nuevo
proyecto de ley:
"ARTICULO
17. El articulo 28 de la ley 30 quedará
así:
La
autonomía universitaria consagrada en la
Constitución Política de Colombia y de
conformidad con la presente ley, reconoce a
las universidades el derecho a darse y a
modificar sus estatutos, designar sus
autoridades académicas y administrativas,
crear, organizar y desarrollar sus programas
académicos, definir y organizar sus labores
formativas, académicas, docentes,
científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus
profesores, admitir a sus alumnos y adoptar
sus correspondientes regímenes y establecer,
arbitrar y aplicar sus recursos para el
cumplimiento de su misión social y de su
función institucional.
PARAGRAFO.
La autonomía universitaria tiene como
complemento necesario el establecimiento de
mecanismos de rendición de cuentas y de
información. Las universidades y demás
instituciones de educación superior, están
obligadas a proporcionar la información que
los organismos reguladores de la educación
superior y otros competentes del Estado,
requieran para el cumplimiento de los
objetivos de Política del Estado y para
informar a la sociedad acerca de las
características del bien público educativo
que producen. Los rectores de universidad y
demás instituciones de educación superior,
tanto públicas como privadas, que no cumplan
con este deber serán destituidos, sin
perjuicio de las sanciones económicas que
imponga l Superintendencia de Educación
Superior.
ARTICULO 18. El
articulo 29 de la ley30 de 1992 quedará así:
La autonomía de
las Instituciones Tecnológicas y las
Instituciones de Formación Superior estará
determinada por su campo de acción y de acuerdo
con la presente ley en los siguientes aspectos:
- Darse y
modificar sus estatutos.
-Designar
sus autoridades académicas y
administrativas.
-Crear,
desarrollar sus programas académicos, lo
mismo que expedir los correspondientes
títulos.
-Definir y
organizar sus labores formativas,
académicas, docentes, científicas,
culturales y de extensión.
-Seleccionar
y vincular sus docentes, lo mismo que sus
alumnos.
-Adoptar el
régimen de alumnos y docentes.
-Arbitrar y
aplicar sus recursos, para el cumplimiento de
su misión social y de su función
institucional.
PARAGRAFO. Para
el desarrollo de loo contemplado en los literales
a) y c) se requiere de aprobación de la
Superintendencia de Educación Superior, de
acuerdo a las normas que sobre la materia
establezca la CREGS."
Se eliminará el
sistema de universidades del Estado y se delega
en la Superintendencia de la Educación Superior
la Suprema inspección y Vigilancia de la
Educación Superior.(19)
El parágrafo 3
del artículo 30 del proyecto de ley,
responsabiliza a los rectores y los Consejos
Superiores de las instituciones de Educación
Superior, " por la quiebra financiera de las
universidades, aún sí ya no está en dicha
condición. La insolvencia financiera de las
instituciones de educación podrá llevar a la
cancelación de la personería jurídica".
Situaciones de crisis económica como lo
acontecido en la Universidad del Valle y del
Atlántico ha cen pensar en el endurecimiento de
los mecanismos de control financiero de los
presupuestos de las universidades estatales por
parte del gobierno. Todas las instituciones de
Educación Superior deberán elaborar planes
periódicos de desarrollo institucional,
considerando la estrategia de planeación
regional y nacional.
El gobierno
faculta a los consejos superiores para reconocer
incentivos adicionales a los profesores con
recursos propios de la institución y no son
constitutivos de salario.
Otros cambios
que se introducen al proyecto de la nueva ley:
- Se elimina
el articulo 87 y su parágrafo, por el cual
el Gobierno Nacional debe incrementar sus
aportes a las universidades estatales en
porcentaje no inferior al 30% del incremento
real del PIB. Los aportes deberán hacerse
efectivos a partir del sexto año de vigencia
de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992, es
decir a partir de enero de 1999. Se ha
propuesto pasar del 30% al 10% del P IB.
- Se deroga
él articulo 118 que destina el 2% del
presupuesto del funcionamiento para atender
Bienestar Universitario.
- Se elimina
el Sistema de Universidades del Estado. Las
funciones las asume la Dirección de
Educación Superior, (articulo 41) que
articula universidades estatales y privadas.
El sistema de universidades estatales fue
creado por ley 30 de 1992, articulo 81 y 82.
Los créditos que se otorguen por el ICETEX,
se adjudicarán a estudiantes del estrato 1,
2, 3 y a universidades que cumplan con los
criterios de calidad que establezca el
Gobierno. El presupuesto para los próximos
cuatro años será de 159.482 millones de
pesos(20).
- La nueva
ley facultará a la Superintendencia de
educación Superior para acreditar la
creación de nuevas Instituciones de
Educación Superior.
- Sé
prohibe crear nuevas Universidades, se
permiten crear solo Instituciones
Tecnológicas y de Formación Superior. Las
actuales funcionarán hasta su acreditación.
- Se elimina
el artículo 30 de la ley 30 de 1992 que
expresa: "Es propio de las Instituciones
de Educación Superior la búsqueda de la
verdad, el ejercicio libre y responsables de
la crítica de la cátedra y del
aprendizaje".
- Se elimina
él articulo 33, 34, 35 de la ley 30 de 1992,
que delega en el CESU, la suprema inspección
y vigilancia de las Instituciones de
Educación y se transfiere a la CREGS y la
Superintendencia de Educación Superior.
- Se elimina
el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES. (artículo 37, 38,
39, 40, 41,42, 43 de la ley 30 de 1992).
Se suprime él
artículo 2° de la ley 30 de 1992: "La
educación superior es un servicio publico
cultural inherente a la finalidad social del
estado".
Se suprime él
artículo 4 de la ley 30 de 1992: La Educación
Superior se desarrolla en un marco de libertades
de enseñanza, de aprendizaje, de investigación
y de cátedra.
Se suprime la
técnica como campo de acción de la educación
superior (artículo 7).
Las
Instituciones Técnicas profesionales, se
remplazarán por instituciones Tecnológicas de
Educación Superior y las Escuelas Tecnológicas
por Instituciones de Formación Superior
(artículo 6 del proyecto de ley).
La educación
Técnica y Tecnológica se organizará por ciclos
de 2 a 3 años y conducen al titulo de diplomado,
tecnólogo o licenciado. Para acceder a cada
ciclo se debe aprobar el examen de logro.
La formación al
nivel de doctorado es exclusiva de las
universidades. Se suprime el paragrafo del
artículo 21 de la ley 30 de 1992, que facultaba
a las otras instituciones.
Con relación a
créditos para estudiantes de Educación Superior
el gobierno crea el sistema de crédito
financiero a través del ICETEX.
Se deroga el
artículo 135 de la ley 30 de 1992: "La
universidad nacional de Colombia se regirá por
las normas de la presente ley, salvo en lo
previsto en su régimen orgánico".
Se deroga el
artículo 136 de la ley 30 de 1992, por el cual
la Universidad Pedagógica Nacional asesorará al
Ministerio de Educación, en materia de
formación de docentes no universitarios.
La escuela
Superior de Administración Pública ESAP, se
constituirá en Instituto de altos Estudios del
Gobierno de la Universidad Nacional de Colombia.
El gobierno
nacional en un plazo de seis meses reglamentará
y pondrá en funcionamiento la CREGS, la
Superintendencia, el Instituto de Evaluación y
la Dirección de Educación Superior del
Ministerio de Educación Nacional y expedirá las
normas reglamentarias de la presente ley
(artículo 66.de la nueva ley).
3.0 Los
retos de la Universidad Estatal Colombiana en el
siglo XXI.
3.1 Puntos
de reflexión
- Se
requiere construir nuevo un modelo de
universidad visionado como un sistema en
constante transformación estructural
democrática, que conciba la educación
universitaria como un proyecto
pluridimensional a lo largo de toda la vida y
de aprendizaje permanente, ca racterizado por
un enfoque humanística-científico-social
tendiente a formar ciudadanos, profesionales
e investigadores competentes portadores de
una cultura democrática.
- La
universidad debe promover y desarrollar la
investigación en los diversos campos del
saber científico, social, técnico,
tecnológico y artístico.
- La
universidad se caracterizará por la
aplicación de métodos innovadores, el
pensamiento crítico, la creatividad y la
transdisciplinaridad.
- La
universidad en su praxis debe estar guiada
por un profundo sentido de conciencia social,
priorizando los sectores sociales más
desfavorecidos. No basta con satisfacer las
necesidades del sector moderno exportador y
el sector productivo.
- La
universidad será de alta calidad
científica, tecnológica y humana, no
solamente pensada en indicadores de
rentabilidad y racionalización económica.
El Estado debe cumplir su función social con
la Universidad Pública.
- La
universidad se debe caracterizar por su
dimensión Internacional, el intercambio de
conocimientos, sistemas interactivos,
proyectos de investigación internacionales,
la circulación de los saberes y la
participación de docentes y estudiantes en
pasantías nacionales e internacionales.
- La
universidad Pública, deberá pensar en otros
mecanismos de financiación estatal, muy
distintos a la autofinanciación y la
elevación de costos de matricula.
- La
universidad deberá estimular a los
estudiantes que sobresalen académicamente
como estudiantes talentosos.
- La
universidad debe posicionar los es tudiantes
y sus necesidades en el centro de las
preocupaciones en la toma de decisiones en el
plano nacional e institucional.
- La
universidad se apoyará en los sistemas
virtuales de enseñanza superior, en un
contexto respetuoso de las identidades
culturales y sociales.
- La
universidad debe asumir críticamente los
procesos de globalización,
internacionalización, modernización y
postmodernización en los diversos ámbitos
de la vida, la cultura, la ciencia, la
tecnología, la educación, etc.
- La
universidad debe proporcionar espacios reales
de cultura democrática al interior y
exterior de la vida universitaria.
- Las
políticas educativas, en sus diversos
niveles y modalidades no pueden ser obra
exclusiva de los tecnócratas burocrátizados
u obra de modelos hegemónicos impuestos
desde el estado, el gobierno y las agencias
internacionales.
3.2 Puntos
de desencuentros:
"Las
lecciones de la experiencia", desde la
óptica del Banco Mundial, no puede ser la mirada
única que determine las políticas educativas en
los países de su influencia, como viene
ocurriendo en la actualidad. Es una gran verdad
que la universidad estatal debe replantear
diversas prácticas de su quehacer con relación
a la calidad, las innovaciones
pedagógicas-tecnológicas, a la globalización e
internacionalización, a la democratización de
la cultura, pero no puede dejar de lado su
función crítico-social, su visión universal,
el servicio los sectores menos privilegiados, ni
mucho menos creer que en la autofinanciación y
elevación de matrículas se resuelve la
situación financiera.
"La
educación superior a nivel mundial presenta
enormes distancias entre las universidades
del mundo altamente desarrollado y los
sectores de bajo nivel de desarrollo
económico-científico-tecnológico.
Las
políticas educativas de los gobiernos
obedecen mas a las políticas de los entes
financieros mundiales que a otras instancias
del saber.
En la
educación superior prevalecen las
instituciones y universidades de carácter
privado sobre las de orden público,
limitando la acción social de las
mismas."(21)
3.3
Preguntas:
"¿Se
resuelve el problema de la equidad al acceso a la
universidad de los sectores 1, 2 y 3 mediante una
política de crédito educativo?
¿Están en
capacidad las universidades públicas de
provincia, para cumplir el criterio de
acreditación y garantizar investigación de alta
calidad?
¿Se podría
resolver el presupuesto para inversión en
funcionamiento e investigación a base de ingreso
de matriculas y ventas de servicios?
¿Están las
universidades públicas en condiciones de
responder a los nuevos retos de globalización e
internacionalización, apoyados en una política
de gestión neoliberal que coloca el interés
social por debajo de los intereses
macroeconómicos del capital financiero mundial?
¿Cuales son las
concepciones y prácticas curriculares hoy
enclavadas en la cultura académica institucional
que obstaculizan la transformación
científico-académica de la universidad? ".(22)
NOTAS
(1) Presidencia
de la República. DANE. Plan Nacional de
Desarrollo- Bases 1998-2002. Cambio para
Contribuir la Paz. Santafé de Bogotá. Tercer
Mundo Editores. 1998.
(2) EL
ESPECTADOR. "Acabemos los debates
absurdos", entrevista al Director del
Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz,
Santafé de Bogotá, 9 de mayo de 1999, p. 1B-3B.
(3) Proyecto de
Ley Número 173 de 1999, Capítulo III Mecanismos
para la Ejecución del Plan, artículos 18, 19,
20 y 21, Gaceta del Congreso, Santafé de
Bogotá, febrero 8 de 1999, p. 28.
(4) Plan
Nacional de Desarrollo. Op. Cit. p. 143.
(5) Idem.
p. 164.
(6) Idem.
p. 165.
(7) Idem.
p. 164, 169,173.
(8) Idem.
p. 163 .
(9) Idem.
p. 159.
(10) Ver Titulo
II art. 34-35-36 de la Ley 30 de 1992.
(11) Ley 30
diciembre 28 de 1992, art. 3.
(12) Documento
Verificado del Plano Nacional Triestamentario de
las Instituciones de Educación Superior Pública
Colombianas. Santafé de Bogotá. Abril 16 y 17
de 1997.
(13) El Tiempo.
Educación Superior. Mayo 10 de 1999.p. 6.
(14) Proyecto de
Ley que Reforma la Ley 30 de 1992, art. 6,
Parágrafo 1.
(15) Proyecto de
Ley que Reforma la Ley 30 de 1992.
(16) Proyecto de
Ley cit. art. 10, Parágrafo único.
(17) Proyecto de
Ley 173 de 1999. "Impulso a la Educación
Tecnológica y la Capacitación
Científica". p. 4, 2.2.2.1.
(18) Plan
Nacional de Desarrollo- Bases 1998-2002.
Presidencia de la República. Departamento
Nacional de Planeación, Santafé de Bogotá,
Noviembre de 1998, p. 175.
(19) Proyecto de
Ley que Reforma la Ley 30 de 1992, art. 20.
(20) Proyecto de
Ley Número 173 de 1999, educación, 2.2.1.
Gaceta del Congreso, Santafé de Bogotá, febrero
8 de 1999, p. 4.
(21) Extracto de
Protocolo Seminario Modelos Curriculares de
América Latina, Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia, Tunja, abril, 1997.
(22) Extracto de
Protocolo Seminario Modelos Curriculares de
América Latina, Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia, Tunja, abril, 1997.
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