"La regeneración y el problema de las comunidades indígenas"


Carlos Ramiro Bravo Molina

En este ensayo se abordan tres aspectos centrales:

- La moral cristiano-católica y el clero como eslabones del espíritu de integración nacional.
- Sergio Arboleda ideólogo del régimen concordatorio y del Convenio de Misiones.
- La política de misiones religiosas – prolongación de la Iglesia Colonizadora en Colombia.

 

Se intenta desarrollar cómo la iglesia católica, la religión y el clero regular o secular fueron en el tiempo largo de la sociedad colonial y en la etapa regeneracionista, factores de “integración” de las comunidades indígenas al régimen político-social de la época. En esta dimensión los ideólogos de la República que nace de la Constitución de 1886, resolvieron parcialmente el antagonismo entre Estado Civil y Estado Religioso, depositando en la Iglesia Católica el trabajo de integración ideo-cultural de las culturas nativas marginales de los llamados “Territorios Nacionales”. El positivismo incipiente del Estado, se apoya en el “proteccionismo clerical colonial” so pretexto de dar salida al conflicto iglesia-estado de la segunda mitad del Siglo XIX y a la necesidad de integrar espacios regionales-culturales, pero no a través del avance las relaciones de orden económico del naciente capitalismo, sino a través de las simbologías religiosas y del conflicto y las rupturas etno-culturales de los pueblos nativos.

1. La moral cristiana-catolica: El clero; eslabones de la integración colonial y del espiritu nacional

No se pretende en esta parte desarrollar un capítulo acerca de la Historia de la iglesia en Colombia, sino plantear cómo la religión y el clero en su forma regular o secular aparecen en el tiempo largo de nuestra Historia como factores fundamentales de “integración” de la sociedad o poblaciones y de territorios, y como tales fueron asumidos por el Estado Colonial y el Naciente Estado Nacional, excepto un tiempo corto del siglo XIX en el tramo que va de 1850 a 1880. En el curso de los grandes momentos de la historia de la Iglesia y el movimiento social, ésta ha dado enfoques diversos a su práctica religiosa como componente ideopolítico de la estructura social.

En el Censo de las relaciones Iglesia-Estado Civil se distinguen las siguientes fases:

Fase Iglesia y Estado Colonial Hispano que se va de la Conquista hasta tiempos de Independencia; en el curso de tres siglos es indiscutible cómo la iglesia es el brazo derecho del avance conquistador de pueblos indígenas.

La parroquia de pueblos y la capilla de aldea se eleva como el punto focal inte-grador de almas para la iglesia y los encomenderos coloniales.

En ese entonces nos encontramos frente a un modelo de iglesia colonizadora, catequizadora y sacramentalista que reproduce y refuerza un sistema socio-económico hacendatario esclavista encomendil. La Iglesia como institución se construye como el pilar fundamental del orden colonial a la vez que amparada en el proteccionismo colonial se va consolidando como un estado dentro de un Estado. En el juego de las relaciones ideo-políticas es una institución integrada por un clero de “origen noble” depurado de toda mancha del mestizaje racial, es etnocéntrico y teocéntrico por su composición de raza y origen de clase y por su cosmovisión estática que se identifica a formas de trabajo y organización social propias de una sociedad agraria precapitalista.

Fase de la Independencia al período radical (1810 – 1853). En el surgir de la independencia y la post-independencia nos encontramos frente a la crisis de la iglesia de corte español-colonizadora y una corriente de religiones patriotas precursores de la iglesia nacional. A nivel de la relación iglesia-poder público se dan dos enfoques:

El enfoque se ve en la Iglesia y la religión una institución y un sistema de creencias de gran valor social, de orden espiritual pero no por ello el cuerpo nacional tiene o debe prescribir una profesión religiosa en una constitución política. Bolívar es el representante de este enfoque hasta 1828, cuando rectifica su primitiva postura en el decreto orgánico de la Dictadura que establece la protección de la iglesia como una función del Estado Civil y la religión católica como la religión de los colombianos. Este modelo de Estado-Iglesia se interrumpe en 1853 para reanudarse en 1886 con la Regeneración.

Bolívar antes de 1828 considera que

“el pueblo de Colombia no se halla preparado todavía para ningún cambio en materia de religión. Los sacerdotes tienen grande influencia en las gentes ignorantes. La libertad religiosa debe ser consecuencia de las instituciones liberales y de un sistema de educación superior (1).

Ve en la jerarquía eclesiástica los aliados de la patria... postores dignos de la iglesia y dignos de la república... los vínculos sagrados con el cielo y con la tierra”.

En 1826, explica a los legisladores por qué la Constitución no debe proscribir un culto religioso; expresándose en los siguientes términos:

“Legisladores” Haré mención de un artículo que según mi conciencia, he debido omitir: en una Constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca ninguno de estos derechos ella es de naturaleza indefinible en el orden social y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete dentro de si mismo, sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia interna...

La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque, imponiendo la necesidad al deber quita el mérito a la fé, que es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos proveerla más este deber es moral, no político.

Dios y sus ministros son las autoridades de la religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales, pero de ningún modo el CUERPO NACIONAL que dirige el poder público a objetos puramente temporales (2) .

 

Desde el punto de vista moral, nuestra nación en su origen no se alimenta de las sectas protestantes, sino de creencias católicas heredadas de la colonia e institu-cionalizadas a partir de 1887(...)

 

Sin embargo, la posición de Bolívar, quien se halla por fuera del escenario político de la Nueva Granada, no es la que pesa en el curso de los acontecimientos. En 1824, el Congreso de la República, con Francisco de Paula Santander a la cabeza incorpora la herencia Colonial de Patronato Regio de la legislación Indiana de 1680, como el modelo político jurídico – religioso de la República. La ley de l28 de Julio de 1824, determina:

“La continuación en el ejercicio del Derecho de Patronato y los Reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de América”
(Art. 1)

“Es un deber de la República de Colombia y su gobierno sostener este derecho y reclamar de la Silla Apostólica que en nada varíe ni innove; y el poder ejecutivo, bajo este principio celebrará con su santidad un Concordato que asegure para siempre irrevocablemente esta prerrogativa de la República y evite en adelante quejas y reclamos” (Art. 2).

A pesar de que la independencia de la Nueva Granada, fue reconocida el 26 de Noviembre de 1835 (doce años después de los Estados Unidos) por su Santidad Gregorio XVI. El Congreso además de la ley del 28 de Julio, legisla el 30 de Julio la primera ley de la República sobre misiones en comunidades y territorios indígenas de fronteras o países limítrofes, que en 1887 serían llamados territorios de misiones o territorios Nacionales.

Se observa en materia Constitucional gran semejanza o por qué no decir continuidad en los primeros tiempos de la vida independiente de 1810 – 1830 y la etapa de la Regeneración de finales del siglo XIX; sería forzar demasiado la analogía entre Santander y Nuñez?

Ambos modelos adoptaron el modelo Nación – Iglesia con la variación del patronazgo, que permanentemente el Vaticano se resistió a reconocer a la Nueva Granada.

Ambos gobierno legislan en materia de misiones indígenas. Con Nuñez alcanzan el anhelo Concordato que Santander quiso llegar en 1824.

Ambos gobiernos ven en la religión católica la cosmovisión civilizadora e integradora, así mismos conciben como función del Estado Civil la protección y propagación de la fe de Jesucristo.

Ambos gobiernos depositan en las misiones católicas la función de reducción y modernización de los sistemas de la vida de las tribus indígenas que se hallan diseminadas en el territorio.

La ley en los artículos 1, 8, y 21 decreta:

“Se establecen misiones para que se propaguen la religión de Jesucristo y los principios de la vida civil en los países limítrofes de los territorios de Colombia habitadas por las tribus conocidas con los nombres de Guajitos, Cunas, Caroníes, Andaquíes, Mosquitos, Guaraunos, Marañones y otros continentes de estos”. (Art.1).

“Será misión de los misioneros instruir a los indígenas, no solamente en el catecismo eclesiástico, sino también en los principios políticos conforme con la constitución y leyes de Colombia usando de los medios suaves que persuadan la política, y la lenidad evangélica, y excluyéndolos de arbitrariedad y de violencia” (Art. 2)

“Los misioneros y los socios propendan a la instrucción del idioma castellano entre los indígenas.” (Art. 21)

La unidad del idioma, creencia religiosa y de cultura en términos generales en ambos periodos es vista como un componente y una necesidad en el proceso de “integración aculturizadora o endoculturizadora de las minorías indígenas“ y de los demás componentes sociales de la nación.

Arbitrariamente he saltado una de las etapas de las relaciones entre la Iglesia y el Estado que corren en el curso de los años 1853 a 1886, en tanto implica una ruptura entre los dos estados a la vez que una de las etapas de mayor confrontación político-ideológica en la que se debate el desenlace de los juegos de poder oligárquicos por el poder político; en materia indigenista es una de las épocas difíciles que amenaza agresivamente con el derecho primario a la tierra de las comunidades de resguardos. El avance de las fronteras de las haciendas agrocomerciales y de los latifundios coloca en entredicho los pueblos nativos.

Las medidas radicales antirresguardos son la continuidad de la ley 6 de mayo de 1832, que da pie a la repartición de resguardos, que la ley 5 de julio de 1820 había restituido (admon. De Bolívar).

Volviendo a la analogía inicial entre los primeros tiempos de la república y la regeneración, tenemos que como efecto del concordato se llega al convenio sobre misiones entre la Santa Sede y el gobierno del Colombia suscrito el 27 de diciembre de 1902 entre Antonio Vico Arzobispo de Filippi delegado del Papa León XIII y Felipe F. Paúl Ministro de Relaciones Exteriores.

A diferencia de 1824 en donde las misiones se sostienen económicamente con los fondos de vacante mayores y menores, los diezmos y la octava parte de enajenación de tierras baldías; para 1902, el estado aportará $25.000 anuales asignados a misiones y que en 1908 se modifica en $82.000 y en 1953 además de aportar $30.000 a los 11 vicariatos se dan $36.000 destinados a suplir las necesidades extraordinarias de las misiones.

Desde el punto de vista moral, nuestra nación en su origen no se alimenta de las sectas protestantes, sino de creencias católicas heredadas de la colonia e institu-cionalizadas a partir de 1887 con el concordato entre la Santa Sede y el estado colombiano por el cual,

La religión católica, apostólica, romana, es la de Colombia. (Art. 1)

La iglesia católica conservará su plena libertad e independencia de la potestad civil (Art. 2)

En las universidades y en los colegios, en las escuelas y en los demás centros de enseñanza, la educación e instrucción pública se organizara y dirigirá en conformidad con los dogmas, y la moral de la religión católica (Art. 12 – 14).

Se entroniza el matrimonio católico como unidad de la familia y soporte de la nación (Art. 17).

Se reconocen las deudas económicas e indemnizaciones a la iglesia causadas en los tiempos de separación entre el estado y la iglesia (Art. 22)

Se asume el fomento de las misiones católicas “tribus bárbaras” (Art. 31)

Por efectos del modelo Estado- Iglesia consagrados en el espíritu de la ley 35 de 1888 y del convenio de misiones de 1902, la naciente nación tendrá una doble división política-administrativa territorial: la civil y la eclesiástica.

 

Hoy día después de un siglo de la Constitución de 1886 la tarea religiosa es un monopolio: compartido por misioneros católicos y protestantes.

 

Así mismo se puede hablar de la existencia de dos grandes paises: El País utópicamente integrado civilizado de las subregiones andinas que hablan el castellano, creen en la moral católica, con una estructura básica familiar monogámica, organizadas en economías familiares campesinas con una red incipiente del mercado local, diferenciadas por ligeros acentos regionales en el habla, los alimentos y el folclore; tradicionalmente por inercia liberales o conservadores y políticamente enganchados al naciente Estado y feudos políticas a través de gamonales de verba y caciques de pueblo contra puesto y localizado en vastísimas comarcas montañosas y selváticas del oriente, la Amazonía y del Pacifico de territorio Colombiano se encuentra ese gran país de la barbarie, el salvajismo, que es urgente gobernar y civilizar. Es el país de amplias e incontrolables fronteras, habitado por un gran número de comunidades y grupos étnicos sobre los cuales no recayó plenamente el peso de la colonización o de los que tradicionalmente estuvieron adscritos a la parroquia de resguardos y que es conveniente proseguir la labor evangelizadora en esas comunidades. Es el país de los Tunebos, Salivas, Cuibas, Guaibos del Vicariato apostólico del Casanera; los Coaiqueres, Cholos, Emberas, del Vicariato de Tumaco; los Coreguges y Huitotos del Vicariato de Florencia; los Kansá, Inganos, Sionas, Kofanes del Vicariato de Sibundoy; los Cholos y Cunas del Vicariato de Quibdó e Istmina; los Guajiros y Malayos del Vicariato de Rioacha; los Paez de Tierradentro, los Makú, Puinabes, Tucano, Cubeos, Borazanas y Huitotos del Mitú y Leticia; los Cholos de Guapi; los Motilones y los Bari de la Sierra de los Motilones.

Estas regiones hacen parte del país de las grandes diferencias étnicas, lingüística y cultural. Es el país de los contrastes y de las economías comunitarias precolombinas que se requiere unificar a través del castellano, el evangelio y la autoridad que encarna el misionero, la escuela y el seminario de misiones. Un País con grandes recursos potenciales de orden natural y humano que se proyecta civilizar a través de la ideología y las forma de conciencia moral endoculturales y tecnologías que rayan con el nivel tecnológico de las mismas comunidades. Cuantos conflictos se dieron y se seguirán desarrollando entre las comunidades indígenas y los grupos misioneros por unas inadecuadas políticas y estrategias de “civilización” agenciadas y compartidas por la iglesia y el naciente Estado-Nación.

Los convenios de misiones de 1824 y 1902, se refuerzan en 1928 y 1958, ligeramente se modifica en 1975. Hoy día después de un siglo de la Constitución de 1886 la tarea religiosa es un monopolio: compartido por misioneros católicos y protestantes.

Analizando el modelo conductor que guía y define las directrices de la naciente nación con relación a los procesos de integración de los pueblos indígenas “no civilizados” hay que admitir que es un modelo de Estado–Iglesia, ordenador, racionalizador, ejecutor absolutizante de las partes, en el cual la autonomía y la diversidad de los pueblos se violenta en aras de crear el todo homogéneo concreto que es la anhelada nación.

2. Sergio Arboleda, ideólogo del régimen concordatorio y del convenio de misiones

En el transcurrir de la historia del siglo XIX, y en especial en el tramo de la crisis del radicalismo y el ascenso regeneracionista, la figura del Sergio Arboleda se destaca no solamente por su prominencia económica, sino por la sistematización de su pensamiento político–religiosos. Por qué no decir que es la figura clave del partido conservador e ideólogo del anteproyecto constitucional presentado por Rafael Reyes en 1886, a pesar de haber tenido asiento en el Consejo de Delegatorios, según José Enrique Arboleda Valencia, se debió a discrepancias con Nuñez, quien mañosamente impidió que fuera elegido, ya que no compartía las tesis sobre descentralización (3) .

Los planteamientos políticos enfatizan la trascendencia de la religión y la necesidad de hacer parte fundamental en la Constitución de la nación, para él la religión ha sido en todas partes el primer elemento civilizador; ella visitando los pueblos caídos en el estado salvaje, los ha sacado nuevamente a la vida civil y política. La religión, dando creencias a los individuos los moraliza, dirige y modera sus instintos; constituye la familia y establece los usos y costumbres (4) .

“El sentimiento religioso es, pues el gran principio civilizador, y la civilización religiosa es la única que se generaliza” (5) ...

Anulado el poder religioso, no queda más remedio de gobernar que la fuerza, y no hay otro régimen posible que el de la opresión y la tiranía(6) . El desprecio por la religión es llevar la anarquía y el aniquilamiento social.

La independencia de los poderes civil y religioso, es vista como la primera garantía de la organización política y el religioso “que ha de obrar sobre todos, sin participar de ninguno, debe ser el más independiente” (7) .

El optar oficialmente por la “verdadera religión” es la necesaria alternativa del progreso de la República.

Como ideólogo y representante del partido Conservador en su proyecto aspira a la creación de una

“República representativa fundada en la justicia regida por la moral de la Santa religión católica que“de todas las religiones, la cristiana católica, a más de ser la que enseña moral más pura, es también aquella cuya Constitución externa asegura mejor la independencia de los poderes religioso y político” (8) .

En el siguiente planteamiento acerca del régimen Municipal y Social en donde se encuentra el argumento central que da pie al artículo 31 de la ley 35 de 1888 y el Convenio de Misiones de 1902:

“No todas las secciones de una nación pueden gozar de igual suma de libertad municipal; esta debe ser proporcional al grado de civilización. Pueblos atrasados, que habiten un escaso número territorios externos y que hayan decaído hasta la vida salvaje, deben ser sometidos de preferencia, a un régimen teocrático, a los sacerdotes o misioneros, toca ejercer en ellos el principal poder, y las autoridades políticas y civiles y reducirse a darles protección y a impedir los abusos que pudieran cometer “ (9) .

Este planteamiento es coherente en la concepción colonizadora de la religión que es portador Sergio Arboleda, para quien “el clero puede salvarnos y nadie puede salvarnos sino el clero”.

Para Arboleda la religión católica es la fuerza capaz de integrar, imprimir el progreso material y espiritual y los misioneros son el medio para sacar del salvajismos los pueblos que en su concepción se han degradado. La teoría de la degradación humana y la redención y perfección a través de la religión tiene en Arboleda uno de sus más brillantes defensores de la intelectualidad criolla oligárquica. En este punto coincide con Rafael Nuñez, quien sustenta que “la historia del hombre es la historia del crecimiento del sentido moral” y la “ educación profundamente cristiana subsana los males sufridos por la sociedad...” convirtiendo este punto en el objetivo primordial de sus esfuerzos constitucionales.

Si la política se encuentra unida al problema económico, no es menos cierto que el motor de las evoluciones sociales viene a ser el supremo autor de lo creado”. (10)

La influencia de Sergio Arboleda (Gabriel de Soroa Amagrama de S.A.) es de tal magnitud que logra que el partido Conservador asuma como uno de sus puntos del programa en 1879; el reconocimiento a la religión católica como la única y verdadera, la seguridad y libertad de la iglesia y sus ministros, la defensa de su propiedad, el restablecimiento de relaciones entre el Estado y la Santa Sede y el apoyo a la educación religiosa (11) .

La concepción del progreso moral de “los pueblos salvajes” y de la religión como el motor de civilización, encuentra su máxima expresión en la “racionalización” y codificación de la ley 89 de 1890, “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada, por medio de misiones”. Gobierno e Iglesia a través de los convenios misionales de 1902 y posteriores hasta 1975 determinan la manera de administrar el gobierno, la educación, el régimen de tierras, cabildo y resguardos, las formas de vida de las minorías indígenas.

La ley 89 de 1980, en su génesis histórico jurídica es de origen Colonial remontándose al siglo XVILL, y reivindicada por Simón Bolívar en 1824. En el conjunto de las disposiciones oficiales indigenistas del siglo XIX y en particular de la Regeneración, es importante destacar que en transcurso de la vida de las comunidades indígenas la ley 89 de 1890, a pesar de su concepción etnocéntrica, se ha convertido por la práctica política y la lucha indígena en el instrumento jurídico más importante en el quehacer reivindicativo en tanto “reconoce el derecho a la posesión y recuperación de la tierra de resguardos en caso de que hayan sido desposeídos de estas de una manera violenta o dolosa”.

 

La concepción del progreso moral de “los pueblos salvajes” y de la religión como el motor de civilización, encuentra su máxima expresión en la “racionalización” y codificación de la ley 89 de 1890

 

A pesar de los intentos de modificación de la ley en el curso del siglo XX, esta sigue en pie en tanto el proceso de identificación de los grupos indígenas avanza cuantitativa y cualitativamente al interior de la nación Colombiana, defendiendo, justificando el derecho primario por la tierra y respeto por la cultura de los pueblos nativos.

3. La política de misiones religiosas en comunidades indiígenas de Colombia

En el capítulo anterior se contemplaron algunos de los elementos ideo-políticos que sirven de soporte a la codificación de las relaciones Estado-Iglesia.

A continuación se presentan a manera de introducción algunos aspectos que tienen que ver con el desenlace del que hacer misionero católico a comienzos del siglo XX.

La actividad misionera que arranca en 1893 en Colombia con la creación del Vicariato de la casa de los Padres Agustinos Recoletos y se prolonga hasta nuestros días en forma incrementada, modificada y ampliada, en la meta fijada tanto por Estado y la Iglesia por sus componentes religiosos se puede calificar de segunda categoría en el sentido de las divisiones jerarquizantes y elitistas que la iglesia hizo del clero al dividirlo en Secular y Regular, dejando estos últimos la empresa de prolongación evangelizadora en territorios indígenas; mientras el clero Secular, es una actividad propia de centros urbanos y municipalidades representantes del mundo civilizado es decir cristianizado.

El quehacer misionero en territorios de misiones es colonizador tanto por su acometido, como por el enfoque y la práctica que se caracteriza por ser una religión sacramentalista, doméstica y deformadora de cultura. Este enfoque viene sufriendo ligeras variaciones y sobre todo a partir del encuentro de Barbados en 1971, Medellín y Puebla es objeto de cuestionamiento y replanteamiento, al interior de las jerarquías eclesiásticas. Volviendo a la historia de las misiones en los albores del siglo se observa:

1. La actividad misionera de 1893 a 1911 estuvo a cargo de los Padres Agustinos Recoletos Redentoristas, Capuchinos, Clarentinos y Javerianos. En el curso de estos años lentamente se configuran los Vicariatos de Casanare, Sibundoy, Quibdó, Arauca, con una extensión total de 114.832.

2. La penetración de las misiones es un proceso difícil y sujeto a resistencia de los grupos a ser nucleados y catequizados.

3. A partir de 1924 las misiones Vicentinas y Carmelitas incursionan en Tierradentro y Tumaco.

4. La presencia de los misioneros conlleva cambios en los tipos de asentamientos de los grupos, así en el ámbito de la cultura y la ruptura de los vínculos comunitarios.

5. Con el avance misionero, se abre camino al ensanchamiento colonizador de gentes no indígenas, aflorando los conflictos interétnicos y la lucha por la tierra de resguardos y “territorios baldíos”.

Este problema se agrava con la presencia de compañías extranjeras como la Rubber Corporatión que organizó la cauchería durante el período de la Segunda Guerra Mundial, construyó el aeropuerto de Miraflores y una primera pista en Mitú en la primera oleada cauchera de 1910 – 12, además introdujo nuevos valores de uso económico en los grupos. La tienda de raya ya sea misionera o de las factorías, significó la presencia de una nueva mentalidad económica en el sistema indígena comercial simple.

6. Hasta los años cincuenta la presencia del Estado a través de las misiones en difusa, aún es impotente para afirmar fronteras nacionales.

Tanto el estado y las Misiones son débiles espectadores de la agresión capitalista extranjera.

7. En sentido estricto, el proceso misionero es de conflicto, enfrentamientos, recomo-daciones, fusiones entre las políticas misioneras y las sociedades indígenas. En los años 50 se crearon los Vicariatos de San Jorge, Florencia, Subundoy, Quibdó, Itsmina, Buenaventura, Río Hacha, San Andrés y Providencia las prefecturas. Mitú, Leticia, Guapi, Vichada. La tarea se proyecta a cargo Cupuchino Laverianos, Consolatas, Montfo-tinos y Salesianos (1963).

8. El proceso colonizador misional es objeto de revisión en 1975, pero desde los sesenta se ha reforzado por medio de misioneros protestantes.

9. Otro gasto de la estructura misional es la prolongada permanencia de los misioneros que supera los 15, 20 y 30 años. Por ejemplo el Padre Clarentino Pinto de Manizales permaneció entre los Katios 30 años. El Padre Capuchino Fidel de Montclor permaneció entre los indígenas del Caquetá de 1905–1930, Santos Ballesteros Agustino Recoleto, perma-neció en Casanare de 1907–1933. Micario Balisa, recoleto de 1941–1965, El Padre José Bruls Monfortiano con los Guahibos, Saliba, Guayaberos... de 1927 – 1947.

10. La misión regular masculina se complementa con el trabajo misionero femenino, operan en el momento 25 comunidades, de los cuales se destaca la comunidad de la Madre Laura; fundada por Laura Montoya Upegui.

Después de un siglo de la etapa Regene-racionista, se han experimentado cambios muy notables en materia de indigenismo, siendo las mismas comunidades indígenas a través de sus organizaciones, las fuerzas sociales que han imprimido nuevos contenidos en materia legislativa a nivel de decretos y de leyes, tendientes a la recuperación de tierras de resguardos, defensa de la lengua, la cultura, y la educación. Por primera vez, en la constitución de 1991, se reconoce el derecho a la autonomía cultural y lingüística de las culturas nativas. Este aspecto es de gran importancia y significa un avance en el campo Constitucional.

NOTAS

(1) Citado por González. Fernán E. En: Partidos Políticos y poder eclesiástico. Bogotá. Ed. CINEP 1977. p.66

(2) Citado por González F. Op. Cit. p. 68

(3) ARBOLEDA, Sergio. La República en la América Española. Banco Popular. Bogotá, 1972. p.11

(4) Op. cit. p. 221

(5) p. 222

(6) p. 223

(7) Op. cit. p. 223

(8) Op. cit. p. 263

(9) Op. cit. p. 281 - 282

(10) Antología del Pensamiento Conservador en Colombia. Colcultura. Biblioteca Básica Colombiana. 1982. T.I. P. 233 - 265

(11) Antología T. II. P. 1328

BIBLIOGRAFIA

ARBOLEDA, Sergio. La República en la América española. Banco Popular. Bogotá. 1972

Antologìa del Pensamiento conservador en Colombia. Colcultura, 1982.

GONZÁLEZ, Fernán. Partidos polìticos y poder eclesiástico. Bogotá. Ed. CINEP. 1977.

Legislación indígena. Ministerio de Gobierno. Bogotá.


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