"Lo Razonable" y el "Consenso entrecruzado"

Carlos Alberto Carvajal Correa

Puede afirmarse que el debate sobre el liberalismo político sostenido entre los filósofos Jürgen Habermas y John Rawls gira fundamentalmente sobre dos conceptos: el de autonomía política y el de lo razonable articulado a la idea de un consenso entrecruzado. Como continuación a un primer artículo presentado en Ciencias Humanas # 21 sobre el primer concepto, en éste se presentarán los argumentos en torno al segundo, con el fin de indagar si a partir de la respuesta dada por Rawls en un primer momento, pueden enfrentarse las posteriores objeciones de Habermas

En el texto de Jurgen Habermas: “Razonable versus verdadero o la moral de las concepciones del mundo” (1) , que puede considerarse como una réplica a la respuesta ofrecida por John Rawls a las objeciones planteadas por aquel sobre varios aspectos del liberalismo político (2) , se retoman y refinan cuestionamientos ya efectuados al comienzo de este debate en: “Reconciliación mediante el uso público de la razón”(3) . Tal es el concepto mismo de lo razonable propuesto ahora por Habermas en una acepción que puede permitir una perspectiva viable para la posibilidad del consenso entrecruzado.

Las objeciones se han centrado en el consenso mismo y el carácter independiente (freestanding) que Rawls atribuye ahora a la teoría, con el cual se ha querido resolver el problema de la estabilidad y presentar una propuesta estrictamente política. Este intento ha de soportar consecuencias como el desplazamiento de la fundamentación no ya en el punto de vista moral como en sus comienzos en Teoría de la Justicia, sino en la idea de consenso, lo cual trae, a juicio de Habermas, una desvalorización de la razón práctica.

En su primer artículo Habermas se había preguntado si el papel del consenso era cognitivo o meramente instrumental, es decir, si efectivamente contribuía a la justificación de la teoría o si era una condición necesaria para la estabilidad social, lo cual implicaba revisar el concepto de lo “razonable” que ha jugado un papel importante desde los inicios de la teoría, en tanto puede pasar a ocupar simplemente el sustento de una “tolerancia ilustrada” (4) .

En la medida en que el viraje hacia una teoría estrictamente política ha sido la respuesta al hecho del pluralismo en las sociedades democráticas modernas, la teoría misma ha de poder probar su aceptación en dicha sociedad, lo que podría considerarse un segundo paso en la fundamentación, adicional al ya realizado sobre los principios de justicia a partir del método del equilibrio reflexivo, tal como ha sido expuesto en Teoría de la Justicia. No obstante, Habermas se pregunta si en este segundo paso se trata propiamente de una fundamentación, cómo se relaciona con el primer paso, y si es posible que la aceptación por parte de los ciudadanos de la sociedad pluralista acepten la teoría propuesta, es decir, se alcance la estabilidad, aplicando el mismo tipo de prueba que permitió la estabilidad de la sociedad bien ordenada.

La preocupación de Habermas parte de la premisa de que en esta segunda etapa donde está puesta a prueba la neutralidad frente a las doctrinas comprehensivas razonables, son los ciudadanos de carne y hueso, en lo que es llamado el foro público de la razón, quienes discuten los principios fundamentados en la primera etapa. No es entonces una prueba llevada a cabo por los hipotéticos individuos de la posición original, sino una prueba real externa sobre el trasfondo del pluralismo para garantizar la posibilidad del consenso. Pero, al parecer, la inminente necesidad de estabilización conduce, a juicio de Habermas, a que dicho consenso no haga sino una “contribución funcional” de la teoría a la búsqueda de la cooperación pacífica. Esto porque para lograrlo se requeriría simplemente la aceptación fáctica por parte de los individuos o grupos, de una teoría previamente justificada que ahora suscita acuerdo.

Aquí Habermas distingue entre aceptabilidad racional y aceptación, atribuyendo a la primera el valor epistémico y la validez que ha de corresponderle a una teoría normativa de la justicia, así como la corrección que podría eventualmente alcanzar a través del consenso. Pero Rawls ha eliminado precisamente el objetivo epistemológico con el fin de que la teoría sólo pueda servir como base de un acuerdo estable, lo que tendría la connotación de un modus vivendi.

Según esta interpretación Rawls ha descartado tras este objetivo la característica de “verdadero” aplicable a las doctrinas comprehensivas, para retomar el término “razonable” aplicándolo al acuerdo en el cual la teoría estrictamente política permanece neutral ante dichas doctrinas o se relaciona neutralmente con ellas. Pero para Habermas debe haber una “relación epistémi-ca” entre la validez de la teoría y su neutralidad, para lo cual la teoría misma tiene que aportar las premisas que, según el mismo Rawls: “nosotros y los demás reconocemos como verdaderas o como racionales cuando perseguimos el objetivo de lograr un acuerdo practicable acerca de los puntos fundamentales de la justicia política” (5) (citado por Habermas). Sin embargo, Habermas no encuentra que la neutralidad y el carácter político de la teoría se deriven de aquella “aceptabilidad racional” que debe marcar el reconocimiento de dichas premisas. Por esto se pregunta por el sentido en que aplica el carácter de “razonable” y no de verdadero a la teoría. En otros términos, la razonabilidad que Rawls le asigna a su teoría y que determina el sentido intersubjetivo o vinculante y consecuentemente normativo que ella tiene, debe ser explicitado. Para ello es necesario examinar este concepto a la luz de dos interpretaciones posibles: desde su acepción en términos de validez, análogo a la verdad proposicional pero diferente de ella, o en el sentido de “reflexivo”, vinculado a la conciencia y actitud de las personas.

En cuanto a la primera acepción que emplea lo razonable en relación con la concepción de persona definida a partir de sus dos facultades morales y particularmente de su capacidad para un sentido de la justicia, encuentra Habermas un concepto presupuesto de razón práctica que se despliega en su uso público, espacio donde debaten y comparten argumentadamente los ciudadanos sus convicciones morales y políticas. De esta manera, es decir, procedimentalmente, obtienen dichas convicciones su validez y objetividad en este espacio público, y con ello en general las afirmaciones normativas referentes a la justicia. Sin embargo, aunque en principio se pueden resaltar estas coincidencias respecto a la razón práctica desplegada en su uso público, y a lo razonable que puede ser interpretado en términos de pretensiones de validez, Habermas disiente de la atribución de verdaderas que da Rawls a las doctrinas comprehensivas, pues así da al traste con el carácter epistémico que requieren para que la concepción de la justicia resultante pueda obtener o no pierda su carácter vinculante.

 

(...) la razonabilidad que Rawls le asigna a su teoría y que determina el sentido intersubjetivo o vinculante y consecuentemente normativo que ella tiene, debe ser explicitado.

 

La segunda acepción de lo razonable asociada a la conciencia reflexiva y a las mejores razones que desde las doctrinas comprehensivas puedan esgrimirse, supone que esta razonabilidad debe transmitirse desde dichas doctrinas a la concepción política. Pero dada la pretensión de verdad de estas doctrinas con las cuales no sólo es compatible la concepción política, sino que se deduce de ellas, Habermas plantea la pregunta por la consecuencia que ello tendría con relación a la prioridad de lo justo sobre lo bueno, rasgo esencial de la teoría de la justicia. Pues de doctrinas comprehensivas que tienen más que ver con “la autenticidad de estilos de vida” inscritos en concepciones éticas de personas o grupos, y que además no pueden hacerse corresponder con un sistema de afirmaciones descriptivas susceptibles de verdad y falsedad, por más razonables que sean, nos dice, difícilmente se puede deducir de ellas una concepción de la justicia.

Esta controversia respecto al carácter de verdadero que Rawls atribuye a las doctrinas comprehensivas y su relación con lo razonable de la concepción política, ha sido retomado por Habermas en su contraréplica “Razonable versus verdadero...”. Allí quiere mostrar, teniendo en cuenta la respuesta de Rawls a sus observaciones, centrada principalmente en el problema de la justificación, que el concepto de lo razonable continúa siendo demasiado débil “para caracterizar la validez de una concepción de la justicia reconocida intersubjetivamente” (6) . Como consecuencia el consenso entrecruzado no debe ser la simple coincidencia de doctrinas razonables, sino que para llegar a él se requiere ante todo la disposición de los ciudadanos para adoptar anticipadamente un punto de vista moral independiente de dichas doctrinas. En este sentido el consenso implica una redefinición de lo razonable a la luz del reconocimiento público logrado argumentati-vamente. Con este fin plantea la necesidad de adoptar una tercera perspectiva para lo razonable, que implica un punto de vista más allá del observador o del participante en el discurso, e involucra un “nosotros” representativo de los ciudadanos en una deliberación pública. En este caso los ciudadanos adoptarían colectivamente la misma perspectiva que no tendría simplemente que encajarse en las distintas concepciones consideradas por Rawls como verdaderas. Así, podría decirse que esta perspectiva resultante es realmente razonable, pues de lo contrario estaríamos deduciendo la razonabilidad a partir de las razones no públicas, lo cual deja a este concepto con la función de proporcionar reconocimiento a las “verdades idiosincrásicas y recíprocamente opacas” de las doctrinas comprehensivas.

A juicio de Habermas, la forma como introduce Rawls lo razonable, aplicado en primer lugar a la actitud de las personas y luego a sus convicciones, deja al punto de vista moral exento de la razonabilidad de la cual debería ser resultado. No obstante, éste se ha planteado una vez producido el consenso entre las distintas concepciones por razones de tolerancia, que llevan a los individuos razonables a abstenerse de emplear la violencia para imponer sus verdades. “El punto de vista moral no viene implicado ni por actitudes razonables ni es posibilitado por concepciones del mundo razonables” (7) . Esta consecuencia sobre el punto de vista moral proviene de que, ni a nivel de las actitudes, ni de las convicciones plasmadas en las doctrinas comprehensivas, ni del consenso mismo, se lleva a cabo el debate público como un ejercicio efectivo de la razón práctica.

La respuesta a esta objeción de Habermas sobre lo razonable que representan la continuación y reiteración de sus objeciones en el texto: “Reconciliación...”, tiene que rastrearse a partir del modelo tripartito de justificación que Rawls ha ofrecido en su “Réplica...”, pues sobre este concepto ha afirmado de una manera expresa que el liberalismo político considera suficiente la idea de lo razonable, sustentada en criterios basados en ideales y principios políticos cuando se trata de discutir asuntos constitucionales esenciales y de justicia básica. Es de esperarse que en este modelo de justificación se encuentren argumentos suficientes para enfrentar las posteriores observaciones.

En efecto, para responder a estas inquietudes sobre el consenso y lo razonable, Rawls ha planteado las siguientes preguntas: “¿Cuál es la relación de las doctrinas en el seno del consenso entrecruzado con la fundamentación de la concepción política, una vez los ciudadanos consideran dicha concepción como razonable e independiente?” y, si “expresa dicho término (el término razonable) la validez de los juicios políticos y morales o expresa meramente una actitud reflexiva de tolerancia ilustrada?” (8) . La primera pregunta que involucra las dos inquietudes de Habermas, encuentra su respuesta a través de los tres tipos de fundamentación y los dos tipos de consenso que Rawls expone de la siguiente manera:

En primer lugar la justificación llamada pro tanto referida estrictamente al terreno de lo político, según la cual mediante la razón pública basada en los valores políticos establecidos y ordenados desde ella misma, se da respuesta razonable a los asuntos constitucionales esenciales y de justicia básica. Es importante aquí el concepto de razón pública tal como ha sido empleado por Rawls en Liberalismo Político, así como el significado de lo que ha de ser una concepción política, que debe probar su completitud en la medida en que dé respuesta al amplio espectro de cuestiones que se le planteen. Dado que las discusiones allí producidas son propias de la razón pública, esta justificación puede quedar eventualmente por fuera de las doctrinas comprehensivas.

En segundo lugar está la llamada justificación plena llevada a cabo por “un ciudadano individual como miembro de la sociedad civil”. Esta fundamentación tiene que ver con la forma como la concepción política puede insertarse en las diferentes doctrinas, según las cuales, dados los valores no políticos que las constituyan, variará la aceptación y las exigencias de justicia política. El carácter de independiente de la concepción de la justicia no impide la incorporación de ésta en las doctrinas que den su aceptación.

En tercer lugar se trata de la justificación pública llevada a cabo por la sociedad política, “cuando todos los miembros razonables de la sociedad política llevan a cabo una justificación de la concepción política compartida incorporándola en sus diferentes concepciones comprehensivas razonables” (9) . En esta justificación parece ser clara su íntima relación de dependencia con la idea del consenso, logrado con anterioridad como lo ha hecho notar Habermas. Podría agregarse igualmente la paradógica situación en que se encuentran ambas ideas cuando a la vez que la concepción política es incorporada por los ciudadanos en sus concepciones razonables, también depende en cierta medida de ellas. Esto porque al ser incorporada plantea una anterioridad de la concepción política respecto de las doctrinas comprehensivas, mientras su justificación depende de aquellas. A ello agrega Rawls que tal justificación lo es sólo de modo indirecto, dado que los contenidos de las doctrinas no juegan un papel normativo en la justificación, pues de lo contrario perdería su carácter político.

 

A juicio de Habermas, la forma como introduce Rawls lo razonable, aplicado en primer lugar a la actitud de las personas y luego a sus convicciones, deja al punto de vista moral exento de la razonabilidad de la cual debería ser resultado.

 

En cuanto a la idea de consenso Rawls ha querido hacer precisión distinguiendo el consenso entrecruzado razonable de los acuerdos logrados sobre la base de intereses ya existentes, que los políticos conocen y pueden reunir para formar mayorías o coaliciones. En el caso del consenso entrecruzado este conocimiento no está presente porque la concepción politica debe tener un carácter independiente de las doctrinas comprehensivas, de tal manera que su justificación se pueda llevar a cabo a partir de valores estrictamente políticos. Se espera que las distintas concepciones puedan apoyarla en la medida en que de respuesta razonable a los asuntos constitucionales esenciales y de justicia básica. Para ello el consenso no puede intentar ir más allá de estos asuntos, pues no se garantizaría su aprobación por parte de todas las doctrinas razonables. De esta forma se muestra el papel que juega lo razonable en la justificación pro tanto.

En la justificación pública que se encuentra en estrecha conexión con la idea de estabilidad por razones rectas y la idea de legitimidad, lo razonable entra en escena cuando los ciudadanos encuentran razones para defender razonablemente ante los demás una concepciòn de la justcia, “sin rechazar o criticar sus compromisos religiosos y filosóficos más profundos”. Este punto, nos dice Rawls, es violado por la doctrina comprehensiva de Habermas al proclamar por encima de las demás doctrinas, la razón procedimental “que se pone a sí misma a juicio y que es el juez de su propia crítica” (10) . En tanto la justificación pública de la concepción política es posible sobre la base de un consenso razonable donde todos los ciudadanos, considerándose unos a otros, o teniéndose mutuamente en cuenta como defensores de sus doctrinas comprehensivas razonables, incorporan dicha concepción política en ellas, se puede decir que no sólo se dan las condiciones para el ejercicio legítimo del poder político, sino que se puede esperar alcanzar una “profunda y razonable base de unidad” que genera estabilidad social. Esta estabilidad producto de la unidad social que se considera igualmente razonable, es llamada estabilidad “por razones rectas”, ya que la concepción política en la cual se asienta está apoyada por aquellas doctrinas comprehensivas, que representan las convicciones políticas, religiosas o morales más profundas de los ciudadanos. La explicación de dicha unidad social se hace necesaria a partir de la estructura básica regida por la concepción política razonable que confirma el consenso entrecruzado, en la cual residen las razones para discutir y decidir sobre los temas públicos políticos como aquellos que tienen que ver con los elementos constitucionales esenciales y los asuntos de justicia básica.

Si únicamente se tuviera la aceptación o incorporación de la concepción política por parte de individuos en sus doctrinas comprehensivas, bajo la forma que estas doctrinas lo permitan, aún tratándose de una justificación plena, no se produciría dicha unidad social razonable sino un modus vivendi, pues allí no existiría todavía una concepción política compartida por todos los miembros razonables de la sociedad política. Las distintas justificaciones plenas permitirían ciertamente la agrupación social sin necesidad de que la concepción política fuera realmente compartida, dejando la estabilidad en términos de la simple coincidencia circunstancial.

Sin embargo se pregunta Rawls: “si la justificación política es siempre pro tanto, ¿cómo se puede verificar la justificación pública de la concepción política de la justicia?” (11) . Esta pregunta surge por el carácter completo y de cierto modo anterior a las otras dos formas de justificación. Tal verificación sólo puede estar dada por el hecho del consenso entrecruzado, base sobre la cual a su vez los ciudadanos pueden compartir una concepción política, de tal manera que la justificación pública tiene que partir del reconocimiento que hacen desde sus doctrinas com-prehensivas, de los valores políticos ordenados en dicha concepción. Si se olvida la base del consenso entrecruzado como un hecho existente y conocido públicamente, nos dice, la concepción política aparece como una doctrina moral comprehensiva que no lograría justificar la prioridad de los deberes políticos sobre los demás valores humanos. Sólo el hecho del consenso hace posible que los ciudadanos ordenen y le den prioridad a unos valores sobre otros, pues desde cualquier doctrina razonable los ciudadanos deberán estar disponibles a preguntarse y a plantear los términos de la cooperación equitativa.

¿Puede decirse que con estas explicaciones se da respuesta efectiva a las objeciones de Habermas acerca de lo razonable como concepto que, según él, requiere una mayor explicación dado su íntimo nexo y el papel que juega dentro del consenso entrecruzado?

En su contra réplica Habermas ha planteado la exigencia de acuerdos logrados “pública y colectivamente”, esto es, dentro del uso público de la razón, concepto que no puede confundirse con el de “razón pública” utilizado por Rawls, sino que comprende el ejercicio intersubjetivo de las argumentaciones en el universo de las diferentes clases de pretensiones de validez, las cuales deben poder ser justificadas en este mismo ejercicio. De allí la propuesta de una “tercera vía” distinta de la de primera y segunda persona, perspectiva que debe involucrar un “nosotros”, constituído por los ciudadanos en sus deliberaciones públicas. Su preocupación apunta al proceso de formación de una concepción que los ciudadanos deben adoptar común y colectivamente, más que al resultado de ese proceso. No es claro para él cómo se produce un consenso a partir del simple reconocimiento de las razones no públicas constitutivas de las visiones comprehensivas con las que finalmente concuerda la concepción razonable de la justicia. En otras palabras, no es claro cómo surge lo razonable de lo verdadero, sin que además, por otra parte, no se afecte el carácter necesariamente “universalista” que tiene que tener este concepto.

Pero podemos preguntarle a Habermas si este carácter universalista tiene que surgir exclusivamente como resultado del proceso argumentativo, y si la actitud razonable y las convicciones razonables que Rawls atribuye a las personas como notas constitutivas de su personalidad moral, se logran únicamente gracias a dicho ejercicio. Esto implicaría que no sería posible la búsqueda de una concepción razonable de la justicia, si no se realiza a través de aquella perspectiva de tercera persona que implica el debate público y colectivo formador de la razonabilidad tanto de los sujetos como de sus doctrinas. Es claro que en este punto ha identificado Habermas el verdadero ejercicio de la razón práctica como algo independiente de las cosmovisiones dentro de las cuales nos movemos en primera persona. ¿Podemos entonces decir que dicha perspectiva no está presente en la justificación pública? Como Habermas mismo lo reconoce, Rawls parece recurrir a aquella tercera perspectiva en el caso de la justificación pública, llevada a cabo “entre ciudadanos en la sociedad civil” una vez se ha logrado un consenso entrecruzado sobre una concepción política, producto de una pro tanto justificación. Sin embargo, Habermas se pregunta si en la aplicación del procedimiento de justificación que culmina con la aceptación de una concepción política compartida, a través de la abstracción que los ciudadanos hacen de las doctrinas comprehensivas en lo que se considera como la aplicación del test de universalización, es posible prescindir de las precomprensiones implícitas en dichas doctrinas. Esta imposibilidad obliga según él a Rawls, a una justificación adicional en el contexto de un “equilibrio amplio y reflexivo” que es propiamente la justificación pública, donde “los ciudadanos razonables se tienen mutuamente en cuenta”. No obstante, para Habermas esta no es más que una mutua observación para constatar la adecuación de la concepción política a sus doctrinas comprehensivas según sus propias razones. De este modo no parece verosímil para él que desde adentro de sus concepciones los ciudadanos puedan alcanzar un consenso entrecruzado, pues no hay allí, ni lo ha habido “de entrada” o desde un principio, un “uso público de la razón en sentido estricto” que dirima las diferencias de opinión que puedan presentarse entre los ciudadanos.

En este segundo paso, nos dice, siguiendo a Rawls, pueden aparecer en efecto diferencias de opinión en relación con la comprensión de lo político, que van desde la definición del campo de lo público, la jerarquía de los valores políticos y las que tienen que ver con “la prioridad de los valores políticos frente a los valores no políticos”. En éstas últimas se compromete el concepto de lo razonable mismo, pues ciertos conflictos no pueden resolverse en el simple sopesar razonable entre valores políticos, dado que algunos de ellos reclaman un orden de prioridad que puede afectar el consenso sobre lo político. Sin embargo, dice Habermas, estas disputas sólo pueden resolverse cuando ha sido logrado el consenso dentro de los límites de la razón pública y no durante la formación del mismo, pues aún no existe la instancia constitucional encargada de hacerlo, razón por la cual no puede afirmarse que la solución de tales disputas, dando prioridad a los valores políticos, dependa de la razonabilidad de las personas o sus doctrinas. Según él, en la razonabilidad planteada por Rawls está siempre ausente el “punto de vista moral colectivo”, que implica la existencia de una instancia independiente de las concepciones del mundo, dotada de la “autoridad epistémica” que proporciona el ejercicio de la razón práctica misma.

No obstante, estos conflictos no han de dar siempre al traste con el consenso o el régimen constitucional mismo como lo supone Habermas. Rawls ha mostrado que en la justificación pública también está presente la idea de legitimidad según la cual los ciudadanos aceptan el ejercicio del poder político sobre la base de procedimientos constitucionalmente establecidos, para decidir en casos de disputas acerca de asuntos fundamentales. Si Habermas considera que aún no existe la instancia encargada de dirimir estos conflictos es porque está introduciendo una secuencia temporal en las formas de justificación, lo que impide aceptar que ya de hecho los valores políticos y no políticos se encuentran ordenados en el seno de las doctrinas comprehensivas. La introducción subrepticia de este orden temporal que él mismo ha negado reconociendo así su real inexistencia en el modelo de Rawls, se refleja en su énfasis en el proceso que ha de conducir mediante la discusión de razones por parte de los ciudadanos en la sociedad civil, a definir “qué concepciones del mundo valen como razonables”, proceso que necesariamente tiene que llevarse a cabo en el tiempo. En él guarda Habermas la esperanza de que se puedan discutir los contenidos sustanciales de las doctrinas comprehensivas y se pueda superar así, supuestamente, la tensión entre lo razonable y lo verdadero.

Como se sabe Rawls no ha tenido que modificar su concepción de lo razonable tal como la ha aplicado en relación con la actitud de las personas por su disposición a proponer términos equitativos de cooperación social, y a reconocer los límites del juicio y sus consecuencias. Esta idea de razonable es suficiente según él: “Para el objetivo político de discutir cuestiones constitucionales esenciales y de justicia básica...” (12), actitud con la cual pueden los ciudadanos defender sus doctrinas comprehensivas razonables en aquel tenerse en cuenta mutuamente. Puesto el énfasis en esta acepción de lo razonable y el papel que juegan los ciudadanos con dicha actitud, no tiene que interpretarse la incorporación de la concepción política en las concepciones compre-hensivas como un paso ulterior en el tiempo a la razonabilidad, la cual debió haber sido alcanzada, a su vez, a través de un procedimiento discursivo de la razón práctica. La defensa que implícitamente hacen los ciudadanos de sus doctrinas en adopción de su actitud razonable, es el equivalente de aquel procedimiento, pues allí también están puestas en juego pretensiones de validez acerca de la rectitud de sus enunciados morales, que pueden resolverse discursivamente sin necesidad de que efectivamente se tengan que llevar a cabo discusiones. Esta situación se evidencia en la justificación pública donde podríamos decir que análogamente se produce una situación “intersubjetivamente compartida” cuando tienen que ponerse en discusión las distintas concepciones incluyendo la justicia como imparcialidad. Este es, en efecto, como dice Habermas, el test de universalización cuyo carácter procedimental permite afirmar que “la fuerza de autoridad la ganarían más bien las condiciones del discurso, las propiedades formales de los procesos que empujan a los participantes a adoptar el punto de vista del juicio imparcial” (13) . De esta manera no es sólo el filósofo quien ha decidido sobre la razonabilidad, bien sea aplicándola en el equilibrio reflexivo en la construcción de su teoría, ni en la adecuación de ésta a las doctrinas comprehensivas, ni tampoco puede decirse que la ha presupuesto independiente de todo ejercicio de la razón práctica.

NOTAS

(1)   HABERMAS, Jurgen. “Razonable versus verdadero” o la moral de las concepciones del mundo. En: Debate sobre el liberalismo político. Trad. Gerar Vilar Roca. Ediciones Paidós. Barcelona, 1998.

(2)   RAWLS, John. Réplica a Habermas. En: Debate sobre el liberalismo político. Trad. Gerar Vilar Roca. Ediciones Paidós. Barcelona, 1998.

(3)   HABERMAS, Jurgen. Reconciliación mediante el uso público de la razón. En: Debate sobre el liberalismo político. Trad. Gerar Vilar Roca Ediciones Paidós. Barcelona, 1998.

(4)   Ibid., p. 55.

(5)   Ibid. p. 58.

(6)   HABERMAS, Jurgen. Razonable versus verdadero. p. 150.

(7)   Ibid. p. 163.

(8)   RAWLS, John. Réplica a Habermas. p. 89.

(9)   Ibid. p. 91.

(10) Ibid. p. 81.

(11) Ibid. p. 96.

(12) Ibid. p. 100.

(13) Ibid. p. 174.


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