Estatutos

A continuación presentamos los Estatutos de la Asociación de Jubilados de la Universidad Tecnológica de Pereira AJUTP, aprobados en Asamblea General año 2015

                                                                                              1

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE JUBILADOS

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

AJUTP

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1- Nombre.-  El nombre de la ASOCIACIÓN que se constituye es Asociación de Jubilados de la Universidad Tecnológica de Pereira, y podrá utilizar la sigla  AJUTP, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2-  Naturaleza.- La ASOCIACION de Jubilados de la Universidad Tecnológica de Pereira cuya sigla es AJUTP, es una persona jurídica de derecho privado

ARTÍCULO 3- Domicilio.- El domicilio principal de la ASOCIACIÓN es la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda República de Colombia; pero podrá, por determinación de la  Asamblea General, establecer capítulos y junta directiva y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior.

ARTÍCULO 4- Duración.- La duración de la ASOCIACION, será indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la Ley y los presentes Estatutos 

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y  DESARROLLO

ARTÍCULO 5-   OBJETO. Todas las acciones de la ASOCIACION estarán orientados a lograr el desarrollo y bienestar personal, familiar y social de los asociados y la defensa de sus derechos consagrados en las leyes y normas vigentes en Colombia. 

 

DESARROLLO

ARTÍCULO 6- Para  el desarrollo del objeto propuesto,  la ASOCIACIÓN podrá:

  1. Realizar planes, programas, proyectos y actividades que propendan por el desarrollo integral y gremial de los asociados.
  2. Realizar  directa o indirectamente,  sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u  organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, en los campos de investigación, formación y capacitación, desarrollo tecnológico, gestión ambiental, desarrollo social.
  3. Crear mecanismos y realizar gestiones  orientados a compartir información y  elaborar alternativas de atención integral de los jubilados con otras Asociaciones de nivel nacional y  regional, para ser tramitadas en las instancias correspondientes.
  4.  Diseñar y desarrollar  mecanismos de financiación y co-financiación, necesarios  para el funcionamiento y sostenimiento de la ASOCIACION.
  5. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas. 
  6. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos   sociales, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.
  7. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de la ASOCIACIÓN.
  8. La ASOCIACION, podrá recibir donaciones en dinero, muebles, inmuebles, de personas jurídicas, naturales o de Entidades oficiales, siempre que las donaciones se ciñan a las normas legales
  9. Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.
  10. Gestionar ante los poderes:  judicial, ejecutivo y autoridades del orden Nacional, Internacional, Departamental, Municipal y Entidades públicas y privadas que fomentan el desarrollo social, mejores condiciones en la  calidad de vida para los asociados
  11. Orientar y acompañar a los asociados  en el logro oportuno y eficaz de sus derechos pensionales 
  12. Desarrollar cualquiera otra  actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de la ASOCIACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

 

 

2

CAPÍTULO TERCERO

PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 7Conformación.  El patrimonio de la ASOCIACIÓN está integrado por:

 

  1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus asociados.
  2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte.
  3. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
  4. Los bienes muebles e inmuebles que la ASOCIACION adquiera
  5. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la ASOCIACIÓN.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de los aportes que los asociados deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de la ASOCIACIÓN, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

 

PARÁGRAFO TERCERO.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de la ASOCIACIÓN.

 

 PARAGRAFO CUARTO.- CUOTAS ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS

 

 1.  La cuota será mensual.  La Asamblea General será quien fije el monto de las cuotas  ordinarias

 2. Las cuotas extraordinarias  serán aprobadas por la Asamblea General de asociados, Ordinaria o Extraordinaria

 

ARTÍCULO 8-  Destinación del patrimonio.  El patrimonio de LA ASOCIACIÓN  se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, atendiendo las normas legales.     

 

 

CAPÍTULO CUARTO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y RETIRO

 

ARTÍCULO 9Clases.- Los asociados  podrán ser:

 

Gestores: Firmantes del acta de constitución de la ASOCIACION

Adherentes:  Asociados admitidos después de la firma del acta de constitución de la ASOCIACION

Honorarios: Son  miembros honorarios de la ASOCIACIÓN  las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución.  Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que La Junta Directiva expedida al respecto

ARTÍCULO 10Admisión  como socio Adherente.  Para ser admitido como socio adherente se debe cumplir  una de las siguientes condiciones:

 

1.  Ser jubilado o pensionado y haber adquirido este derecho  laborando en la Universidad Tecnológica de Pereira

2.  Ser sustituto pensional de un jubilado asociado a AJUTP

3.  Ser jubilado o pensionado de otra institución y haber laborado en la Universidad Tecnológica de Pereira por un período igual o superior a 5 años

 

ARTÍCULO 11- Procedimiento de Admisión.

 

1. Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, la cual verificará el cumplimiento de las condiciones

2. Una vez hecho el estudio la Junta Directiva informará al solicitante la decisión tomada

3. Firmar el formato de autorización de descuento de nómina o realizar el pago de acuerdo a lo convenido con la administración de la ASOCIACION   

 

ARTÍCULO 12-  DerechosSon derechos de los  asociados en general:

 

1. Participar en  las deliberaciones  de la Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proposiciones, siempre y cuando el asociado  se encuentre a paz y salvo.

2. Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales ofrecidas por la  ASOCIACIÓN, siempre que sean idóneos para el cargo.

3. Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de la ASOCIACIÓN.

4. Acceder como beneficiarios a los diferentes servicios que ofrezca la ASOCIACIÓN.

                                                                                                                                                                    

 3

 

5. Los asociados honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección de  la  ASOCIACIÓN.                                                                                                                                                                    

6. Inspeccionar la administración y la gestión de la ASOCIACIÓN.  Este derecho será ejercido en cualquier tiempo.

7. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los órganos de dirección  de la ASOCIACIÓN y obtener oportunas respuestas.

8. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración  y control.

 

PARAGRAFO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de la ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea General, la Junta Directiva, el fiscal de manera directa y motivada  en forma escrita y firmada por el interesado.

 

ARTÍCULO 13-  Deberes de los asociados. 

1. Cumplir con los estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas,  expedidas por los órganos de gobierno y control.

2. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la ASOCIACION

3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.

4. Presentar excusa, con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el numeral anterior

5. Contribuir con los aportes económicos que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.

6. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico, en el marco de las relaciones  de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

7. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos  sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de la  ASOCIACIÓN.

8. Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que favorezca el bienestar de los asociados.

9. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes

 

ARTÍCULO 14Prohibiciones. -  Se prohíbe a los asociados:

 

1. Participar  en nombre de la ASOCIACION o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de la ASOCIACIÓN.

2. Discriminar, actuando como asociado, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, género, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

3. Usar el nombre, el logotipo, emblemas y bienes de la ASOCIACIÓN  con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

5. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

6. Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la Asociación o que aún para estos fines,  impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por los Estatutos

7. Promover y/o participar en actos de violencia contra cualquier asociado.

8. Obstruir o dificultar el libre derecho de asociación o la libertad de desafiliación de los asociados.

 

PARÁGRAFO: Estas conductas se consideran faltas graves  y originan las sanciones pertinentes,  establecidas en la reglamentación de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO  15Sanciones. - La ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:

 

-Amonestaciones

-Suspensión temporal de la calidad de asociado

-Expulsión

 

-Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva de acuerdo con  la reglamentación establecida por ella para tal fin.

 

-Suspensión temporal de la calidad de asociado.-  La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier asociado en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

 

1. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General y reglamentado por la Junta Directiva.

2. Incumplimiento en sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas amonestaciones.

3. Configuración de cualquiera de las causales de expulsión del asociado, mientras la Junta Directiva realice el proceso correspondiente.

 

                                                                                                                                                                       4

 

Expulsión:  Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

                                                                                                                                                                  

1. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la ASOCIACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

2. Acumulación de tres suspensiones temporales.

3. Por adulteración o falsificación de documentos de la Asociación o que tengan relación con ella.

4. Por la malversación de fondos de la Asociación o el incumplimiento de los deberes y normas estatuarias y legales, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.

5. Por haber causado daños  físicos o morales a alguno de los asociados, en actividades programadas por la ASOCIACIÓN.

6. Por la morosidad sin causa justificada, en el pago de las cuotas obligatorias según  reglamentación  de la Junta Directiva 

 

PARAGRAFO PRIMERO: La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva  por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y aprobada por la mayoría de los votantes

 

PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de expulsión, el asociado tiene derecho al recurso de apelación el cual será presentado ante la Asamblea General ordinaria de la ASOCIACIÓN.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Junta Directiva presentará a la Asamblea General un informe sobre las expulsiones que se hayan presentado en el período.

 

ARTÍCULO 16-   Retiro de asociados.-  El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado siempre y cuando se encuentre a Paz  Salvo.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 17-  Órganos de administración.- La ASOCIACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

 

1. Asamblea General.

2. Junta Directiva

3. El Fiscal

 

ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 18-  Asamblea General.-  Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria.  Estará constituida por los asociados gestores y adherentes que se encuentren a paz y salvo con todas las  obligaciones con la ASOCIACIÓN. Los asociados honorarios podrán participar en la Asamblea General con derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 19- Funciones.-  Son funciones de la Asamblea General:

 

1. Aprobar su propio reglamento.

2. Ejercer la suprema dirección de la ASOCIACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar y reformar los estatutos, fijar la orientación y políticas generales.

3. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la ASOCIACIÓN,  para el cumplimiento de su objeto social.

4. Elegir y remover a los integrantes de la Junta Directiva,  quienes  deberán ser asociados hábiles en el momento de la elección. Esta se llevará a cabo por el  mecanismo de planchas y aplicando el método de cociente electoral. Si sólo se presenta una plancha y ésta obtiene mayoría de votos a favor, quedarán elegidos para la Junta Directiva los asociados que integran dicha plancha.

5. Elegir y remover al Fiscal, por un  período de un año. Será elegido quien obtenga la mayoría de votos,  por el mecanismo de lista nominal. Los candidatos a Fiscal deben ser asociados hábiles y estar presentes en la Asamblea General.

6. Estudiar, aprobar o improbar, los estados financieros y el presupuesto general de ingresos y egresos e  informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.

7. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias  necesarias para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN, en los términos de éstos estatutos.

8. Decretar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN, como se establece en los estatutos.

9. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

10. Fijar los aportes ordinarios y extraordinarios  que deben hacer los asociados.

11. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal  y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignos de reconocimiento.

12. Autorizar la afiliación de la Asociación a organizaciones de pensionados o jubilados   Nacionales y Regionales  y al retiro de ellas

13. Determinar  la cuantía de la caución (póliza de manejo económico) del Tesorero.

 

                                                                                                                                                                       5

 

14. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la ASOCIACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano

15. Resolver los recursos de apelación de los  asociados

 

ARTÍCULO 20- Reuniones.- Son de dos clases:

 

-Ordinarias

-Extraordinarias

 

-Ordinarias: La Asamblea General  de asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo.

 

-Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

 

ARTICULO  21-  La Asamblea General de Asociados será citada por la Junta Directiva con mínimo 15 días calendario de anticipación, por cualquier medio de comunicación, especificando el Orden del Día y los temas especiales a tratar.

 

ARTÍCULO 22-  QUÓRUM.  El quórum para deliberar se logra con la mitad más uno del total de los asociados hábiles, de lo contrario, en la hora siguiente se considerará integrado el quórum con un número de asociados mayor o igual  al 10 % del total de los asociados hábiles.

 

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por  la mitad más uno de los asociados presentes en la reunión.

 

PARÁGRAGO PRIMERO: La Asamblea General Extraordinaria será  convocada por la Junta Directiva, por el  Fiscal o  por una quinta parte de los asociados hábiles, haciendo saber previamente a la Junta Directiva las razones para esta determinación. Solo podrán tratarse los temas para los cuales fue convocada.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de la ASOCIACIÓN. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

 

PARÁGRAFO TERCEROReunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni  después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

 

ARTÍCULO 23-  Mayorías.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes, siempre que tengan carácter general  y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- Tienen derecho a voto en las sesiones, los asociados que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones, derivadas de su calidad de asociados de AJUTP y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio y no tendrán ni voz ni voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El asociado que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro asociado que pueda deliberar y decidir.

 

PARÁGRAFO  CUARTO: El voto delegado tendrá los siguientes requisitos:

 

a) Ser presentado por el asociado delegado a la mesa Directiva de la Asamblea en el momento de inscribirse

b) Cada asociado asistente podrá representar máximo dos (2) asociados

 

ARTÍCULO 24 - MAYORÍA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO (70%)  de los votos presentes.

 

1. Cambios que afecten el objeto social de la ASOCIACIÓN

2. Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios mensuales.

3. Reforma a los estatutos.

                                                                                                                                                                      6

 

4. Adquisición de inmuebles para la ASOCIACIÓN

5. Disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN.

                                                                                                                                                                     

PARAGRAFO: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la ley.

 

JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 25-  Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, y sus integrantes serán designados por  la Asamblea General. Estará integrada por 7 asociados, quienes elegirán un Presidente, Vicepresidente, Secretario,  Tesorero y 3 vocales.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva iniciará funciones estatuarias una vez haya sido  registrada ante el Ministerio de Trabajo  de su jurisdicción.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente por la Asamblea General y continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto  se produzca una nueva elección de la  Junta Directiva y ésta haya asumido sus funciones.

 

ARTÍCULO 26- Funciones.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

1. Expedir los  reglamentos necesarios para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la ASOCIACION, siguiendo los lineamientos y políticas de la Asamblea General.

2. Dar cumplimiento  a las normas legales relacionadas con el registro, seguimiento y actualización de la ASOCIACIÓN ante los organismos competentes

3. Designar y remover a su Presidente, Vicepresidente, Tesorero,  Secretario y vocales.

4. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la ASOCIACIÓN a la Asamblea General, por cada año calendario.

5. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de la ASOCIACIÓN para la consideración y aprobación de la Asamblea General.

6. Autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.

7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

8. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo  lo establecido en  los Estatutos.

9. Formular, implementar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y actividades para el cumplimiento del objeto social de acuerdo con los mandatos emanados de la Asamblea General.

10. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por la ASOCIACIÓN.

11. Asignar los premios y condecoraciones que establezca la Asamblea General

12 Informar a la Asamblea General  sobre la admisión o exclusión de asociados.

13. Proponer a la Asamblea General la designación de asociados honorarios.

14. Diseñar los procesos de organización y administración requeridos por los diferentes contratos y convenios aprobados por la ASOCIACIÓN.

15. Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar, convenios, proyectos, contratos y actividades para el cumplimiento del objeto social

16. Aceptar o rechazar donaciones o legados.

17. Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su  forma de pago por parte de los asociados.

18. Autorizar la participación de la ASOCIACIÓN, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos Estatutos.

19. Crear, reglamentar, integrar, coordinar, supervisar y evaluar  los comités asesores, necesarios para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN.

20. Autorizar un fondo fijo de Caja Menor, para aquellos gastos inferiores a un (1) salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO   27- Reuniones. La Junta Directiva de la Asociación se reunirá ordinariamente una vez en el mes  y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o por la mayoría de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 28-  QUÓRUM Y VOTACIONES: En las reuniones de Junta Directiva el quórum deliberatorio  se conformará  con la asistencia de 4  de los integrantes de la misma, siempre y cuando uno de ellos sea el Presidente o  el Vicepresidente,  Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

 

ARTÍCULO  29Renuncias. La renuncia a ser integrante de la Junta Directiva se presentará a la misma. Cuando el número de renuncias o desvinculaciones por otras causas,  no permitan conformar el quórum deliberatorio,  la Junta Directiva o el Fiscal convocará a una Asamblea General extraordinaria para su reestructuración.

 

 

 

                                                                                                                                                                    7                                                                                                                                                                  

 

ARTÍCULO 30. PRESIDENTE.  Éste es elegido por la Junta Directiva de acuerdo con la reglamentación establecida  para un período de un año.  En sus faltas absolutas, temporales o accidentales  lo reemplazará con las mismas facultades y restricciones  el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 31. Funciones.- Son funciones del Presidente:

 

1. Ejercer la representación legal de la ASOCIACIÓN, celebrar contratos, otorgar o sustituir poderes, aceptar legados y donaciones, previa autorización de la Junta Directiva

2. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Presidir sesiones de la Junta Directiva, presentar la propuesta del orden del día de las reuniones y dirigir los debates.

4. Presentar a la Junta Directiva, propuestas orientadas al cumplimiento del objeto social de la ASOCIACIÓN y para el desarrollo de la misma.

5. Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones y la correspondencia.

6. Visar las cuentas de cobro, junto con el Fiscal para que sean pagadas por la Tesorería.

7. Comunicar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo, temporal o definitivamente

8. Legalizar ante la oficina de Inventarios de la Universidad Tecnológica de Pereira los bienes asignados por ella a la ASOCIACIÓN.

9. Firmar los cheques en asocio con el Tesorero para el retiro de fondos y firmar los estados financieros.

10. Presentar anualmente en el tiempo estipulado por la Ley la declaración de renta elaborada previamente  por el  Contador y  el Tesorero.

11. Registrar  en asocio con el Tesorero a nombre de la ASOCIACIÓN las firmas en las entidades financieras, para el manejo de los recursos económicos

12. Supervisar  el cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva.

13. En casos urgentes, el Presidente podrá tomar las decisiones pertinentes previa aprobación ad-referendum,  con los integrantes de la Junta Directiva

14. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y firmar los contratos de trabajo respectivos para el cumplimiento de convenios, contratos, proyectos o actividades aprobados previamente.

15. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la ASOCIACIÓN requiera o sean solicitadas.

16. Adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la ASOCIACION.

17. Controlar, custodiar y manejar el flujo de  ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la ASOCIACIÓN por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.

18. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de la ASOCIACIÓN y a nombre de ella.

19. Divulgar periódicamente las noticias de la ASOCIACIÓN en los medios que para tal fin se establezcan.

20. Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General, la Junta Directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la Ley o los reglamentos.

 

ARTÍCULO  32-  VICEPRESIDENTE. Funciones:

1. Asumir la presidencia  de la Junta Directiva, por faltas temporales o definitivas del Presidente.

2. Cumplir las mismas funciones asignadas a los vocales

 

ARTÍCULO  33-  SECRETARIO.  Funciones:

 

1. Citar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva, ciñéndose a los procedimientos establecidos.

2. Mantener  actualizada la base de datos  o Registro de asociados

3. Elaborar y archivar las   Actas de la Junta Directiva en orden cronológico, registrarlas en medio físico y magnético de acuerdo con la  reglamentación vigente. De igual manera recopilar las Actas de la Asamblea General.

4. Presentar  a la Junta Directiva las peticiones y/o comunicaciones  de los asociados y a éstos informarles las decisiones de la Junta Directiva.

5. Mantener debidamente ordenado el archivo general.

6. Elaborar oportunamente oficios y comunicaciones de la Asociación,  y dar traslado oportuno a los asuntos que sean competencia de otros dignatarios o de los  Comités Asesores.

7. Orientar e instruir al personal auxiliar acerca de sus funciones y deberes.

8. Mantener actualizados los inventarios de la ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 34-  TESORERO.  Funciones:

 

1. Manejar los fondos de la Asociación que estén bajo su custodia y presentar cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de Caja, según la reglamentación establecida.

2. Cobrar, recibir  y registrar las cuotas, ordinarias y extraordinarias  de los asociados.

3. Elaborar y actualizar los registros contables en medio físico y magnético.

 

                                                                                                                                                                     

                                                                                                                                                                       8

 

4. Manejar los fondos financieros de la ASOCIACION de acuerdo a la reglamentación y procedimientos establecidos por la Junta Directiva

5. Pagar las cuentas de cobros que les sean presentadas previo Visto Bueno de la Junta Directiva.

6. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, y prestar su colaboración a fin de asegurar un buen funcionamiento de la Asociación.

7. Atender en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los integrantes  de la Junta Directiva, por el Fiscal o por los funcionarios del Ministerio de Trabajo.

                                                                                                                                                                

ARTICULO  35-  VOCALES. Funciones:

 

1. Participar en las reuniones de la Junta Directiva, presentando alternativas para el buen desarrollo de la ASOCIACIÓN y el cumplimiento de su objeto social.

2. Coordinar  los Comités Asesores.

3 Establecer  comunicación entre los Comités Asesores,  la Junta Directiva y los asociados

 

 

CAPÍTULO SEXTO

FISCAL

 

ARTÍCULO  36-   Elección.-  El Fiscal será  elegido por la Asamblea General. 

 

ARTÍCULO 37-  Funciones.- Son funciones del Fiscal

 

1. Verificar el  cumplimiento de los Estatutos,  Reglamentos,  Leyes  y normas para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN.

2. Vigilar el correcto manejo de los fondos de la ASOCIACIÓN.

3. Examinar las cuentas que rinda el Tesorero,  refrendarlas u objetarlas

4. Solicitar convocatoria de Asamblea General extraordinaria debidamente justificada,  a la Junta Directiva o de manera directa.

5. Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General acerca de toda violación de los Estatutos.

6. Hacer revisión de los inventarios de la ASOCIACIÓN.

7. Rendir anualmente a la Asamblea General un informe de los asuntos a su cargo.

8. Evaluar los informes del Contador, Tesorero y Junta Directiva.

9. Asistir a  las reuniones de Junta Directiva, cuando fuere invitado o por derecho propio únicamente con voz pero sin voto.

10 Verificar el quórum y la legitimidad de las planchas de candidatos inscritas para las elecciones de Junta Directiva y Fiscal, además de los procesos y procedimientos, relacionados con convocatorias y desarrollo de las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias.  

11. Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.

12. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.

13. Inspeccionar constantemente los bienes de LA ASOCIACION, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga LA ASOCIACION.

14. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

15. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

16. Las demás que le corresponden por Estatutos, Reglamentos o por la naturaleza del cargo

 

 

CAPITULO SÉPTIMO

 

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 38- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.- La ASOCIACIÓN  cuenta con un libro de  registro interno denominado “LIBRO DE  ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, así como la dirección reportada de su domicilio  o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la ASOCIACIÓN. Es responsabilidad de los asociados informar de manera oportuna las novedades en relación con esta información.

 

ARTÍCULO  39- Libro de actas. Se llevarán libro de  las actas de la Asamblea General  y libro  de actas de Junta Directiva.

Las actas tendrán una numeración consecutiva cronológica, y serán archivadas física y magnéticamente  indicando a qué autoridad de la ASOCIACIÓN corresponde cada una de esas actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

                                                                                                                                                                      9

ARTÍCULO 40Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.  Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria,  el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias  dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la ASOCIACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.                                                                                                                                                                 

ARTÍCULO 41- Libros de contabilidad y Estados Financieros.- La ASOCIACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva.  Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPÍTULO OCTAVO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 42- Para decretar la disolución de la Asociación se requiere de la aprobación cuando menos del 70% de los asociados hábiles en dos sesiones de la Asamblea General y en días diferentes, de lo cual se acreditará en las Actas firmadas por los asistentes.

 

ARTÍCULO 43- La Asociación se disolverá:

 

1. Por acuerdo de los asistentes a la Asamblea General según los términos del artículo anterior.

2. Por determinación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando se incurra en las causantes previstas en las Leyes o Decretos reglamentarios.

 

ARTÍCULO 44- Al disolver la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos en el producto de los bienes, que fueren indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de la liquidación; el remanente, incluido los enseres no enajenados, los traspasará el liquidador a una o varias organizaciones con objeto social similar o complementario, según decisión de la Asamblea General, o a quien designe el Gobierno.

 

ARTÍCULO 45-. Liquidador.- En caso de disolución,  la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la ASOCIACIÓN.  Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

ARTÍCULO 46- Liquidación.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al representante legal.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos,  elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA ASOCIACION , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. 

CAPÌTULO NOVENO

 

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

 

ARTÍCULO 47-  Todas las diferencias surgidas entre los asociados, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la ASOCIACION, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial  liderada por la Junta Directiva o en su defecto por un comité accidental nombrado en su momento por la Junta Directiva de la Asociación integrado por diferentes asociados.

 

 

 

 

                                                                                                                                                                  10

 

ARTÍCULO 48.- Aceptación y Constitución.- En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado   el acta  que hace parte de estos estatutos en Pereira, a los  18 días del mes de marzo  del año 2015.

 

 

 

 

Presidente                                                                             Secretario

 

 

 

JORGE ELIECER TREJOS CARVAJAL                               JOSE EDELBERTO VALENCIA LOPEZ

Cédula  No. 10.058.442                                                          Cédula No. 10.061.066                                                                                                                                 

 

 

Última actualización: Jueves, Junio 25, 2015 12:09 AM