Nombres y apellidosCargo
Carlos Andrés Gómez FlórezRepresentante Egresados
Juan Guillermo Ángel MejíaRepresentante de los Exrectores

Francisco Uribe Gómez

Rector (e)
Victor Manuel Tamayo VargasGobernador del Departamento 
Wilson Arenas ValenciaRepresentante Directivas Académicas
Adriana María López JamboosRepresentante de la Ministra de Educación
Anyi Paola Mazabel ManzoRepresentante de los Estudiantes
Iván Alberto Vergara SinisterraRepresentante Presidente de la República
Andrés Escobar MejíaRepresentante de los Profesores
Luis Fernando Sanz GonzálezRepresentante del Sector Productivo

CONSEJO SUPERIOR

FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR

Según el acuerdo 14 del 12 de octubre de 1999 del Estatuto General en el capítulo II, Como máximo órgano de dirección y gobierno le corresponde la determinación de las políticas, objetivos y orientaciones generales de la Institución. 

CONFORMACIÓN

  • El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá.
  • Un miembro designado por el Presidente de la República, quien podrá presidir en ausencia del delegado del Ministro de Educación Nacional.
  • El Gobernador del Departamento de Risaralda.
  • El Rector de la Universidad, con voz, pero sin voto
  • Un representante de los Ex – Rectores
  • Un representante de las Directivas Académicas
  • Un representante de los docentes
  • Un representante de los egresados
  • Un representante del sector productivo
  • Un representante de los estudiantes

El Consejo Superior recibirá en sus reuniones como invitados permanentes a los Vicerrectores y un delegado que representará a los empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicho representante será elegido por votación popular del estamento y para un período de dos (2) años.

FUNCIONES

  1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
  2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución.
  3. Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
  4. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
  5. Nombrar al Rector para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido. Aceptar la renuncia, conceder licencias, permisos y comisiones al Rector; igualmente encargar de la Rectoría en los casos de la falta absoluta del titular.
  6. Determinar las políticas de bienestar universitario.
  7. Darse su propio reglamento, determinando en él, cuáles de sus funciones son indelegables.
  8. Aprobar el presupuesto y traslados presupuestales de la Universidad, a nivel de cuentas (Gastos de Personal, Gastos Generales, Trasferencias, Gastos de Operación Comercial, Inversiones). Modificado según Acuerdo del Consejo Superior No.38 del 05 de octubre de 2000.
  9. Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico.
  10. Crear, suspender y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, supresión, seguimiento y evaluación.
  11. Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas y otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requerirá concepto previo del Consejo Académico.
  12. Establecer políticas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación, de extensión y sus resultados y del personal académico y administrativo. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a los interesados y con ellos se establecerán los planes de mejoramiento y correctivos necesarios.
  13. Garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad. 
  14. Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria alguna de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este decreto y los reglamentos internos.
  15. Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras de propiedad intelectual.
  16. Autorizar la aceptación de donaciones o legados que sean condicionados y los de cuantía superior a cien (100) salarios mínimos mensuales.
  17. Autorizar las comisiones que excedan sesenta (60) días y los períodos sabáticos según lo dispongan los estatutos.
  18. Resolver las apelaciones de su competencia.
  19. Aprobar la política de admisiones de la Universidad, previa recomendación del Consejo Académico.
  20. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad.
  21. Establecer un sistema global y flexible de planta de personal.
  22. Como órgano supremo de la Universidad, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.
  23. Reglamentar conforme a la Constitución y la Ley el conjunto de preceptos que regulen los principios, sistemas y procedimientos de control interno en la Universidad.
  24. Reglamentar las elecciones en la Universidad.
  25. Expedir el manual de funciones y requisitos y los procedimientos administrativos.
  26. Decidir sobre las solicitudes para adquirir empréstitos que presente el rector.
  27. Otorgar reconocimientos, distinciones, menciones, condecoraciones, a personas o instituciones que hayan prestado servicios en beneficio de la Universidad, aprobados por las dos terceras partes (2/3) partes de los miembros y de acuerdo a la reglamentación que expida el mismo Consejo. Gestionar la consecución de recursos para la universidad ante organismos nacionales e internacionales. 29. Las demás que le señale la ley o los estatutos.