Con relación a la columna anterior donde explico la situación de la Universidad del Pacífico,  me han hecho algunas observaciones  que considero prudente comentar. En primer lugar, se les hace extraño que el Gobernador del Valle actúe a través de delegada en el Consejo Superior de esta Universidad,  si en otras universidades, el Gobernador sólo tiene voto cuando está actuando en calidad de Gobernador,  así sea como encargado. Debo aclarar que  en algunas universidades en el marco de la autonomía, aunque la Ley 30  excluye la delegación, en los estatutos internos se ha establecido la posibilidad de la misma.

Con las  representaciones de los  Gobernadores y en especial con las delegaciones ha habido mucha controversia; muchas veces han sido un canal para inducir presiones  al interior de las universidades, en conveniencia con circuitos políticos locales,  que provocan enérgico rechazo,  como acaba de ocurrir en la Universidad del Pacífico.

Como reacción y caso curioso,  en la Universidad de Los Llanos que es del orden nacional, por autonomía se eliminó años atrás la representación del Gobernador a nivel del Estatuto General,  con una tesis de interpretación  de la Ley 30 que  considera la presencia del Gobernador sólo aplicable  en las universidades departamentales. Lo más curioso del asunto, es que frente a una demanda de un particular sobre la constitucionalidad del Artículo 64 de la Ley 30, que determina la composición de los Consejos Superiores, al que declaró exequible,   la Corte Constitucional   le dio indirectamente la razón a la Universidad de Los  Llanos. Así se desprende en la Sentencia C- 589 de 1997, al afirmar en la sustentación que la composición del Consejo Superior de las universidades es  de ocho y no de nueve  miembros;  reduciendo a dos miembros  la representacion del Estado. Hasta hoy el Gobernador del Meta no pertenece  al Consejo Superior  de la Universidad de Los Llanos.

En segundo lugar me pidieron hablar de la experiencia de la Universidad de Nariño, que es considerada por  algunos como el modelo ideal  de democracia, pues allí por Estatuto General, el Consejo Superior definió que al Rector, Decanos y Directores de Programa,  los elige  la comunidad de estudiantes (Postgrado, Pregrado, Grados 10 y 11 del Liceo de Bachillerato)  y profesores (Tiempo Completo, Ocasionales, Hora Cátedra,  profesores del colegio de Bachillerato),   en elecciones directas, con un peso del 50% cada estamento.

Pues bien, en esta Universidad las cosas no marchan tan bien, como se cree. El orden público siempre ha sido crítico y en cuanto a la gestión académica, administrativa y financiera hay enormes  dificultades. He tenido oportunidad de compartir con varios rectores, quienes a pesar de haber sido elegidos por la vía de campañas en la comunidad de profesores y estudiantes, desaconsejan el mecanismo por fracturador y excluyente.  Los asuntos de la Gobernabilidad, por la composición e intereses de integrantes de los órganos de decisión, se han vuelto mucho más complejos  y con impactos muy  negativos. No es extraño allí  que el representante de las directivas académicas en el Consejo Superior  sea un  opositor   al  rector y que  los rectores  terminen  con ganas de no postularse de nuevo.

Los rectores deben tener en lo posible la garantía de ser acompañados por los órganos de dirección  de las universidades y los equipos de Gobierno deben procurar alinearse con la gestión, cualquier otro diseño que lo impida no augura buenos resultados. Tener las mayorías en ciertas elecciones  no es sinónimo automático de tenerlas en los Consejos Académico y Superior.

La democracia debe ser incluyente, y facilitar la participación de todas las partes. Cada vez  las universidades deben estar más  articuladas con la sociedad y sus intereses generales y  no lo contrario.