Ahora con el caso de la sanción del Procurador General  al Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, cuya desenlace sigue en veremos  pero que ha mostrado con  lujo de detalles como se busca acomodar la justicia de acuerdo a los intereses, me animé a hacerlo, a riesgo de incomodar; al fin y la cabo quien escribe para la opinión no puede evitarlo.

Perdónenme la ignorancia, pero jamás había escuchado un clamor semejante  alrededor de la improcedencia de  que la Procuraduría sancione a los funcionarios electos por voto popular. Centenares de casos han ocurrido y no propiamente por corrupción, donde se han proferido sanciones de destitución e inhabilidades drásticas para muchos gobernantes.

Es grande el contingente  de funcionarios públicos  que han  sido destituidos por falta de planeación; la guillotina moderna del código disciplinario, que sumado a los juicios orales, decididos por los entes de control a voluntad,  deberían estar siendo examinados por los tribunales internacionales de derechos humanos, aquí si que se masacra el derecho a la defensa.

Puede ser que el caso Petro sea una ocasión para repensar el código disciplinario por draconiano  , los entes de control por  ejercer poderes omnímodos sin la doble  instancia y el diseño constitucional mismo de nuestro sistema de Justicia, que no puede negarse está  haciendo agua desde hace rato; pero pretender mostrar que la actuación de la Procuraduría   es totalmente irregular, sin apego a la ley, es algo demasiado forzado.  Se dice  no sin razón que la inhabilidad de 15 años impuesta  es excesiva pero sucede que el código disciplinario para estos casos  las tasa entre 10 y 20 años; una barbaridad cuando no se trata de corrupción.  

La tutela se convirtió en el camino para que la relatividad de la interpretación de la les leyes encuentre un  juez que se salga de la fila.  Para ello se interponen con regadera. Después se compensa abriéndole investigación al Juez que la concedió y parte sin novedad aunque el daño este hecho.

La violación del derecho  de haber votado para elegir un Alcalde cuando este se destituye  como fundamento de las tutelas me parece un argumento traído de los cabellos ; luce como una especie de licencia para brincarse el cumplimiento de  la ley amparado en un supuesto mandato ciudadano.

La  «tutelaton» en el caso Petro ha tomado rumbos inesperados que van más allá de lo previsto, más de un juez  se  ha salido de la fila . He tenido que cambiar la primera versión de esta columna por  los hechos de última hora.  Ahora se alarga el chico.  No se sabe a donde irá esto a parar.  Revive la revocatoria cuyo resultado será inocuo y no descartaría un nuevo choque de trenes a nivel de la cortes.

Parte de los argumentos de la defensa  se apoyan en los convenios Internacionales, cuyos contenidos obligan ,  aunque no estén expresamente en la  legislación  Colombiana, de acuerdo a  la teoría del bloque Constitucional, que hasta donde mis  entendederas alcanzan,  significa  complementar la Constitución y las leyes  nacionales. No obstante   la Corte Constitucional ya había negado  este argumento en el caso de la Piedad Córdoba. Queda el recurso de la intervención de la Comisión  Internacional de  derechos humanos que se ha invocado y surte trámite.

Es imposible finalizar esta columna con algo diferente a un continuará.

Luis Enrique Arango Jiménez

Rector UTP