TÍTULO CUARTO: DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES

CAPÍTULO I - DEFINICIONES

ARTÍCULO 189o.:

Es estudiante Visitante quien teniendo matrícula vigente en otra institución de educación superior realice estudios no conducentes a título en la Universidad.

ARTÍCULO 190o.:

Es estudiante de extensión quien está matriculado en alguno de los cursos de extensión ofrecidos por la Universidad.

Los Consejos de Facultad establecerán, cada semestre, cuáles asignaturas de cada plan de estudio se pueden ofrecer como cursos de extensión.

PARÁGRAFO 1:

Los afiliados a la Asociación de Egresados de la Universidad estarán exentos del pago de estos cursos. Se asignará un cupo en cada uno de ellos para cumplir con esta disposición, previa solicitud del interesado y el visto bueno del encargado del curso.

Teléfono: Contacto: @utp.edu.co
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