TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO V - DE LA MATRÍCULA FINANCIERA

ARTÍCULO 50o.:

Para liquidar los derechos de matrícula al ingresar por primera vez, el estudiante deberá presentar, al momento de la inscripción, y de acuerdo con las fechas señaladas en el calendario académico, los siguientes documentos: ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 71 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 50 DEL ACUERDO NO.28 DEL AÑO 2003 QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

  1. Fotocopia de la declaración de renta o certificado de ingresos de los padres de familia o de quien dependa legalmente el estudiante
  2. Fotocopia del último recibo de pago de servicios públicos domiciliarios del lugar donde reside en el cual conste el estrato social
  3. Fotocopia del carné de la E.P.S. a la cual está afiliado, si lo tiene
PARÁGRAFO 1:

En ningún caso el Comité de Admisiones tendrá acceso a la información financiera de los aspirantes, para efectos de admisión.

PARÁGRAFO 2:

El valor, por concepto de matrícula para los programas en Jornada Especial, será el que arroje el estudio financiero de cada cohorte como proyecto de operación comercial, en salarios mínimos legales, sin importar la renta, el patrimonio, los ingresos, el colegio y el estrato. Este valor será el mismo para todos los estudiantes y para todos los períodos lectivos de esa cohorte.En estos programas no se tendrá que presentar los documentos financieros previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 34 DEL 14 DE AGOSTO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y EL ACUERDO 25 DE 2005, REGLAMENTARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 51o.:

Con base en los documentos señalados en el artículo anterior, se determinará el valor por concepto de derechos de matrícula, de acuerdo con las tablas de valores que fije el Consejo Superior y a lo dispuesto en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1:

El monto de los derechos de matrícula se calculará en salarios mínimos legales al momento de ingreso o reingreso a la Universidad, valor que se reajustará según el porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal autorizado por el gobierno, durante todo el tiempo de estudio.

ARTÍCULO 52o.:

La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad y legalidad de la documentación presentada por el estudiante y quien incurra en falsificación, suplantación o fraude no será matriculado. En caso de que este hecho se hubiere presentado, se procederá a la cancelación de la matrícula, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

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