TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO X - DE LOS CURSOS DIRIGIDOS

ARTÍCULO 104o.:

Cursos dirigidos son aquellos programados y autorizados por razones académicas excepcionales, por el Consejo de Facultad, luego del estudio y recomendación presentada por el Decano o Director respectivo, para que se realicen conservando el programa regular, la intensidad horaria semestral y en un tiempo no menor de un mes ni mayor a seis (6).

PARÁGRAFO 1:

La nota obtenida en el curso dirigido se le asentará en el Registro Académico en el semestre en que le fue autorizado el curso. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 22 DEL 04 DE JULIO DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

ARTÍCULO 105o.:

Podrán solicitar autorización para cursos dirigidos los estudiantes debidamente matriculados y que con el curso de que se trate opten a su título profesional.

PARÁGRAFO 1:

Los estudiantes que para optar al título deban examen de suficiencia de una asignatura teórica y teórico práctica cursada y perdida en dos oportunidades podrán solicitar curso intersemestral o curso dirigido de esta asignatura por una sola vez y según las reglas vigentes de esta modalidad ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 28 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

ARTÍCULO 106o.:

Bajo esta modalidad sólo se podrán realizar hasta dos (2) cursos dirigidos.

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