TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO VII - DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 62o.:

La Universidad reconoce a sus estudiantes el derecho de libertad de asociación y las demás garantías democráticas para la formación libre y responsable de sus órganos autónomos de decisión, no obstante, frente a la Universidad, ejercerán las siguientes representaciones estatutarias:

  1. Un (1) representante ante el Consejo Superior, elegido mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
  2. Dos (2) representantes ante el Consejo Académico elegidos mediante votación universal y secreta, por los estudiantes con matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
  3. Un (1) representante en el Comité de Bienestar elegido por votación universal y secreta, para un período de dos (2) años.
  4. Un (1) representante ante los Consejos de Facultad elegido por los estudiantes de la respectiva Facultad para un período de dos (2) años, mediante votación universal y secreta.
  5. Dos (2) representantes en cada Comité Curricular de programa, por un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1:

Las citaciones a elecciones se deberán hacer con, por lo menos, un mes de anticipación al vencimiento del período correspondiente.

ARTÍCULO 63o.:

El Rector de la Universidad citará a la elección de representantes ante el Consejo Superior y Académico y el Decano para elección de representante ante el Consejo de Facultad y Comités Curriculares.

El Rector reglamentará el procedimiento para realizar las elecciones.

ARTÍCULO 64o.:

Los estudiantes elegidos ante los Consejos y Comités se posesionarán como tales ante el Secretario General. La Secretaría General llevará un libro de registro de los representantes estudiantiles.

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