TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO

CAPÍTULO II - DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 5o.:

La inscripción es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar a un programa académico ante el Centro de Registro y Control Académico, en formularios entregados por esta dependencia y durante el tiempo fijado por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 6o.:

La inscripción se puede hacer personalmente, por tercera persona o por correo. Causará los derechos pecuniarios que para cada período fije la Universidad

Podrán darse inscripciones extemporáneas, hasta el primer día de clases, en aquellos programas donde el número de inscritos sea inferior al número de cupos. El Comité de Admisiones adoptará las medidas necesarias.

ARTÍCULO 7o.:

Las personas que hayan realizado un programa de formación en pregrado en ésta o en otra universidad no podrán matricularse para iniciar otros programas del mismo nivel.

PARÁGRAFO 1:

Se debe entender por el mismo nivel la escolaridad del estudiante dentro de la modalidad educativa.

PARÁGRAFO 2:

Esta disposición no se aplicará cuando quedaren cupos disponibles luego de surtido todo el trámite de las admisiones y no haya aspirantes para dichos programas. ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO No. 23 DEL 01 DE AGOSTO DE 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EXONERACIÓN DEL COSTO DE INSCRIPCION PARA ASPIRANTES DEL PROGRAMA ESPECIAL SILLAS VACIAS

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