Permite a la ciudadanía y a la comunidad Universitaria en general manifestar derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias por corrupción con el fin de lograr el cabal cumplimiento de la Misión Institucional.
AYUDAS:
Para el usuario:
Para el administrador:
INFORMES:
La Vicerrectoría Administrativa y Financiera es la encargada de elaborar informes periódicos para presentar a entes internos y externos relacionados con los PQRS presentados, además se publica informe en el sitio web PQRS el cual contiene indicadores relacionados con los PQRS, por privacidad la información relacionada con nombres de usuarios y resumen de la solicitud no pueden ser pública.
Las Denuncias por corrupción son manejadas por la oficina de Control Interno Disciplinario, en caso de requerir información relacionada debe escribir a controldisciplinario@utp.edu.co.
La oficina de Control Interno, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, pública informes semestrales sobre la atención que se presta a través del Sistema PQRS, los cuales pueden consultar aquí.
PRESENTACIONES Y TIPS 2024:
DOCUMENTOS:
Internos:
Externos:
- Ley 2094 de 2021 (modifica algunos artículos de la Ley 1952 de 2019).
- Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario: (Artículo 86: Oficiosidad y preferencia: La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 24 de 1992).
- Decreto 1166 de 2016 - Peticiones verbales.
- Ley 1755 de 2015 - Regulación Derecho de Petición.
- Ley 1712 de 2014 - Ley de Transparencia: el objeto de esta ley es regular el derecho de accesos a la información pública.
- Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción: (Artículo 76: Oficina de quejas, sugerencias y reclamos).
- Ley 1437 de 2011 - Código Procedimiento Administrativo: (Artículos 5 al 9: Derechos, deberes y prohibiciones, y Artículos 13 al 33: Derecho de Petición).
- Ley 962 de 2005 - Racionalización de Trámites y procedimientos administrativos: (Artículo 81: Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente)
- Constitución Política de 1991: (Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución).
Mayor información
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Teléfono: 3137211